El presente ensayo contiene una visión renovada del derecho de grupos. El autor disecciona analíticamente la doctrina que prevalece y somete a escrutinio crítico cada una de sus tres piezas clave, a saber: la supuesta existencia de un interés de grupo, la supuesta sujeción de los administradores de las sociedades dependientes a un mandato imperativo y la supuesta irrelevancia de los conflictos de interés intragrupo. La conclusión es que ninguna de ellas resulta compatible, en el plano positivo, con los principios y reglas del derecho de sociedades ni consistente, en el plano normativo, con los postulados de la eficiencia a que a menudo se apela para justificarlas. A partir de aquí, el autor ofrece una reconstrucción alternativa de la materia. Presidido en todo momento por el afán de conciliar el punto de vista positivo y el punto de vista normativo (las exigencias de la razón jurídica y las exigencias de la razón práctica), el ejercicio resulta esclarecedor.