La necesidad de designar a cada sustancia medicinal mediante una denominación común, o de uso público, única y universal es cada vez más evidente debido no sólo al gran intercambio de información que existe en nuestros días sino también a la libre circulación de medicamentos dentro de la Unión Europea.;Esta relación que se actualizará periódicamente, recoge las listas 1 a 77 de Denominaciones comunes internacionales propuestas, publicada por la Organización Mundial de la Salud entre los años 1953 y 1997. Se presentan en su versión final, es decir, que se han incorporado todas aquellas variaciones que puedan haber sufrido a lo largo de los años.;Las Denominaciones Oficiales Españolas se muestran en orden alfabético en latín, figurando, a continuación, su traducción al castellano, esta última es la que debe utilizarse a todos los efectos.