El tráfico patrimonial adquiere cada vez mayores tintes de complejidad, lo que se traduce, lógicamente, en la creciente diversidad de los problemas que se suscitan y que tratan de solventarse con la norma jurídica. Lo anterior no obliga a un profundo análisis del entramado normativo, lo que se hace más necesario cuando en el mismo coexisten institutos que hasta hace poco tiempo se alzaban como compartimentos estancos que tenían como común denominador su integración en un ordenamiento único. Los delitos societarios son ejemplo paradigmático de lo que se dice, pues en los tipos de injusto contemplados por el legislador se mezclan supuestos fácticos privativos del Derecho de Sociedades a los que la norma anuda consecuencias propias del derecho punitivo. A esa duplicidad de ordenamientos, se añade una duplicidad procedimental, pues tradicionalmente las contiendas surgidas en el ámbito societario encontraban su solución no solo con arreglo a categorías societarias sino en el seno de procedimientos comunes, alejados de la jurisdicción penal. Así las cosas, se hace imprescindible deslindar en cada uno de tales supuestos cuándo debe ser resuelto con arreglo a su ordenamiento tradicional y por jueces ordinarios y cuándo su análisis y solución deben partir de categorías propias del ius puniendi y residenciarse en órganos jurisdiccionales penales.