El delito de divulgación intencionada de invención objeto de patente secreta en perjuicio de la defensa nacional, protege la defensa nacional y tiene por objeto material la patente por interés de la defensa nacional o patente de invención con las especialidades que establecen los arts. 111 a 115 LP; y puede ser cometida esta infracción penal por las personas físicas y las personas jurídicas. El art. 277 CP tipifica un delito no patrimonial ni socioeconómico por proteger principal o esencialmente los intereses de la defensa nacional, siendo el único elemento típico que vincula esta infracción penal con las infracciones contra la propiedad industrial la invención objeto de una solicitud de patente secreta o de interés para la defensa nacional o la patente referida que está registrada; y es un tipo penal en blanco porque ha de contravenir la legislación de patentes. La conducta típica pone de manifiesto que es un delito no pluriofensivo de tendencia, de simple actividad, de peligro abstracto y de efectos permanentes. La revelación de secretos militares y también de secretos oficiales de forma imprudente puede generar responsabilidad disciplinaria militar o funcionarial.