En el proceso civil, son las partes las que tienen facultad para decidir si interponen o no la acción civil; las que determinan el interés cuya satisfacción se solicita de los órganos jurisdiccionales; y si, una vez instada, la mantienen a lo largo del procedimiento; por último, el principio dispositivo incluye el que el juez haya de resolver en congruencia con la pretensión y resistencia. Por tanto, dicho principio significa que sólo las partes poseen dominio completo tanto de su derecho sustantivo como sobre los derechos procesales implícitos en el juicio, en el sentido de que son libres de ejercitarlos o no. Esto implica que los profesionales han de conocer con exactitud cuáles son los mecanismos que permiten disponer del proceso y utilizarlos de forma conveniente. Por ello, por un lado, se tratan en el libro las llamadas crisis procesales, destacadamente el allanamiento, la renuncia, el desistimiento o la transacción, todos ellos métodos autocompositivos. También lo son, pero con intervención de tercero, la conciliación y la mediación, esta última atendiendo a las reformas introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil por la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Para finalizar, la obra concluye con las formas de terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida del objeto del proceso. El tratamiento que a todos estos institutos se les da no sólo es legislativo, sino también jurisprudencial, con el objetivo de que sirva como guía práctica a los profesionales del derecho.