La curatela está concebida como una figura más flexible que la tutela para los casos de declaración parcial de la incapacidad. El Tribunal Supremo, recogiendo el contenido de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, señala, entre otras en la Sentencia de 11 de octubre de 2012, que la curatela es un modelo de apoyo y de asistencia, y debiendo respetarse el superior interés de la persona con discapacidad, que, manteniendo la personalidad, requiere un complemento de su capacidad, precisamente para proteger su personalidad. El defensor judicial es otra figura que responde también a la necesidad de protección del incapacitado. Procederá su nombramiento mientras se resuelven el de tutor o curador, o cuando exista un conflicto de intereses con el tutelado, por ejemplo en la partición de bienes de la herencia o en la compraventa de un bien.