Esta obra examina el mecanismo de la cuestión prejudicial comunitaria desde la perspectiva de los particulares como parte procesal, hasta ahora inédita, que es preciso replantear en base a dos ideas clave: de un lado, desde las sentencias del TC 232/2015 de 5 de noviembre, y especialmente, de las dictadas por el Tribunal Europeo de Derecho Humanos en los asuntos Dhahbi contra Italia (8 de abril de 2014) y Schipani contra Italia (21 de julio de 2015), cabe entender que la respuesta a la petición de parte al juez debe ser objeto de una exquisita fundamentación, so pena de vulnerar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. De otro lado, cuando lo que se pide al juez es una cuestión prejudicial de validez, si la parte invoca al propio tiempo la excepción de ilegalidad del art. 277 TFUE, puede ver reforzada extraordinariamente esta petición, incluso frente a directivas y reglamentos. Adicionalmente, se estudia la institución desde la doctrina y el Derecho Comparado, sus fuentes reguladoras con especial atención a las instrucciones a las partes emanadas del Tribunal de Justicia, así como la influencia ejercida sobre ciudadanos y juristas por las sentencias recaídas en materia de derechos de los consumidores. Por último, se analizan los problemas de la admisión de la cuestión prejudicial por el Tribunal de Justicia, así como el supuesto crítico de una indebida negativa del juez nacional a plantear la cuestión prejudicial, y los remedios que caben contra ella; es decir, cuando la negativa del juez no puede ampararse en las doctrinas del acto claro ni del acto aclarado.