La realidad de las prácticas corruptas no es nueva ni exclusiva de una determinada forma de gobierno, aunque en nuestro país apreciamos cómo en los últimos años sus efectos socavan los cimientos del Estado de Derecho. La corrupción se consolida como el enemigo natural de la democracia, ya que quebranta los principios esenciales sobre los que esta se asienta, anulando el significado de la representatividad de las mayorías y el dogma de que toda actividad pública debe atender al interés general de los ciudadanos sin prevalencia del interés privado. En este marco, la responsabilidad penal de las personas jurídicas y los delitos relacionados con la corrupción aparecen como una realidad maridada que coexiste con mayor frecuencia de lo que sería deseable. Para hacerle frente, el legislador ha implementado la exigencia de programas de cumplimiento ('compliance programs'), que en su correcta realización tratarán de minimizar sus efectos. Sin embargo, las medidas legislativas no bastan y la adecuada prevención de los delitos de corrupción de los que puede ser responsable una persona jurídica exige de estudios dogmáticos, como el que ahora se ofrece, con el objetivo de afrontar su diversidad tipológica y su fenomenología, para tratar de ofrecer soluciones estratégicas preventivas y reparadoras.