La nueva edición del Código del Juego constituye una actualización importante de las anteriores ediciones. Desde el primer momento se concibió como una Obra general que diera cobertura a la legislación del denominado juego presencial, cuya responsabilidad corresponde esencialmente a las Comunidades Autónomas y del que puede decirse que no ha parado de crecer y de modificarse hasta constituir, hoy, un cuerpo normativo especialmente intenso y amplio y el del denominado «juego on line» que se articula sobre la base del bloque normativo de la Ley del Juego. Ambos ámbitos no han parado de crecer y desarrollarse en los últimos años y exigían una actualización notable de las normas y del régimen jurídico de cada una de las modalidades y los operadores. El Código incluye, igualmente, la normativa de los denominados operadores públicos que conviven históricamente con el juego privado en 1977. La labor de actualización y de adaptación es, sin duda, una labor compleja por el número de operadores jurídicos que, potencialmente, pueden llegar a participar en el mismo y por la concurrencia de factores de todo orden (territorial, jurisdiccional, etc.) que han condicionado seriamente este marco jurídico que se ha convertido, sin duda, en uno de los ámbitos sectoriales que cuenta con mayor normativa y ordenación.