«Al acometer en 1945 la realización de esta obra, no pretendimos, ni lo hemos intentado después, hacer una obra fundamental, ni siquiera didáctica, de Derecho canónico, sino algo así como una obra de vulgarización del Código, que es lo que se nos pidió, y nada más que eso. Lo que sí hemos procurado siempre es que la versión corresponda fielmente al sentido de los cánones latinos y que el comentario sea claro y acomodado a la capacidad y a la cultura de aquellos a quienes la obra principalmente se destina. Por eso hemos hecho caso omiso, por lo común, de razonar la interpretación y de discutir opiniones, y nos hemos limitado a discernir lo cierto de lo dudoso, sin perjuicio de manifestar cuál es nuestra opinión en materia discutida. Por lo que hace al texto de los cánones del Código, los hemos reproducido todos ellos, sin excepción, no sólo aquellos que en la actualidad conservan plena vigencia, sino también aquellos que, a partir del Vaticano II, han sido totalmente abrogados, y que no pasan de ser una pequeña minoría en relación con el volumen de la totalidad. Y lo hemos hecho así porque no debíamos ni podíamos hacer otra cosa. El que un canon haya sido abrogado por la Santa Sede no autoriza a nadie para eliminar del Código su texto en tanto que el legislador que lo abrogó no disponga su eliminación. Pero en las notas o comentario a cada uno de ellos nos hemos preocupado, al aclarar su contenido, de precisar hasta dónde llega la alteración que, tal vez, haya podido experimentar en virtud de disposiciones emanadas de la autoridad competente» (Los autores, Del prólogo).