La Ley 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual (en adelante LGCA) satisface una antigua demanda de racionalización de la normativa en materia audiovisual. Por una parte, la normativa sectorial se encontraba dispersa en un elevado número de leyes (la LGCA deroga total o parcialmente diez y ocho leyes). Esto se debía en gran parte a la decisión de ordenar cada modalidad de comunicación audiovisual (televisión terrestre en sus diferentes ámbitos estatal, autonómico o local, televisión por cable, televisión por satélite, etc.) de forma diferenciada y diferente. Así, en ocasiones se apostaba por la califi cación del servicio como servicio público (televisión terrestre) frente a la expresa exclusión de dicha califi cación para otros servicios (transmisión por satélite o por cable). Por otra parte, el antiguo marco normativo era el resultado de modifi caciones parciales destinadas a resolver retos puntuales, como la entrada al mercado de nuevos jugadores, el proceso de digitalización o la introducción de los servicios de acceso condicional, o incluso para atender intereses no necesariamente alineados con el interés general. El resultado fue un marco complejo, desordenado, desequilibrado y en ocasiones con importantes lagunas.