Con la edición del CCEO se completa el moderno «Corpus Iuris Canonici» y se favorece el cono-cimiento y la estima del Oriente cristiano. La edición se dirige no sólo a todos los interesados por el Derecho canónico, a las personas deseosas de saber más sobre el Oriente cristiano y a las Facultades de Derecho, sino también a las parroquias que puedan tener fieles del rito oriental. Destinatarios privilegiados son los pasto-res y los fieles de comunidades orientales establecidas fuera del territorio de sus patriarcados, sobre todo las presentes en América Latina. En la traducción se ha tenido en cuenta el Código latino cuando el oriental repetía la misma disciplina. Y en las anotaciones hemos buscado la ayuda del lector, facilitándole una primera lectura que le abra camino para obras de mayor extensión y profundidad. La tradición «glosista», modernamente resucitada por la escuela de Salamanca en sus anotaciones al CIC 1917, se ha demostrado útil y práctica, grandemente apreciada por los lectores. Las anotaciones son necesariamente breves. Más aún, cuando el CCEO repite la misma disciplina del CIC se prescinde, en principio, de anotarla. Se supone que el lector tiene también a su alcance el Código latino anotado. Los comentaristas se ocupan, en cambio, de cuanto el CCEO tiene de diverso; y todavía más, de cuanto puede ser más distinto o peculiar, o cuanto más puede interesar a la generalidad de los lectores. La técnica de la glosa o anotación breve obliga a prescindir de toda bibliografía; pero se tienen en cuenta las fuentes que facilitan la comprensión o actualización de los cánones. En la edición encontrará el lector, además del texto bilingüe anotado, la tabla de equivalencias con el CIC, un vocabulario que explica términos menos conocidos en el ámbito latino y un casi exhaustivo índice analítico, imprescindible para el fácil uso del CCEO, dada la diferente sistemática seguida por el legislador.