Este Claves prácticas explica de forma detallada y clarificadora cómo se ha de calcular la indemnización por accidente de trabajo utilizando de forma orientativa el nuevo baremo establecido en relación a los accidentes de circulación. Es una obra elaborada por Emilio Palomo Balda, experto en la materia y Magistrado de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. El libro se acompaña de unas claves de acceso para la utilización on-line de la calculadora Lefebvre-El Derecho que permite el cálculo individualizado de indemnizaciones por accidente de trabajo. La reforma del sistema valorativo de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, llevada a cabo por la Ley 35/2015, supone la introducción de un nuevo baremo cuya finalidad es lograr la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos por la víctima. También se identifican nuevos perjudicados y nuevos conceptos resarcitorios y se sistematizan y dotan de sustantividad propia las indemnizaciones por daño patrimonial (daño emergente y lucro cesante). Finalmente, se aumenta el conjunto de indemnizaciones, en particular las que corresponden a los casos de fallecimiento -en especial, la de los hijos de víctimas fallecidas– y de grandes lesionados. En el campo de la siniestralidad laboral, la aplicación del mencionado baremo sigue siendo no vinculante y tiene un carácter opcional, sin embargo, la aplicación en este ámbito del sistema legal de valoración presenta indudables ventajas, entre las que destaca el favorecimiento de la identificación, prueba y cuantificación de los daños ya que la fundamentación principal está implícita en el uso de un baremo sancionado legalmente. En 2014 se registraron 424.625 accidentes de trabajo con baja médica (sin computar los “in itinere”. De ese número, según el informe anual de la Inspección de Trabajo, se revisan en torno a 9.000 accidentes y se formula propuesta de recargo de prestaciones en un 29,20% de los supuestos al considerarse que los incumplimientos en prevención de riesgos constatados eran la causa determinante del siniestro. Frente a estas cifras, las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios no llegan al 2%. Esta inacción de los afectados, es debida en gran parte a desconocimiento por los trabajadores de los derechos que les asisten. Es necesario que los operadores jurídicos laborales tengan un cumplido conocimiento de las diferentes normas y criterios que contiene el baremo recién aprobado, debiendo valorar asimismo si la doctrina elaborada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo respecto del anterior baremo, especialmente la relativa a la detracción o no de las indemnizaciones resultantes de su aplicación de las cantidades percibidas por el afectado y/o sus causahabientes en concepto de prestaciones y mejoras de la Seguridad Social, sigue resultando de aplicación. Además a efectos de los accidentes de trabajo conviene conocer el nuevo sistema de modo inmediato, Aunque es cierto que el baremo se aplica a los accidentes de tráfico acaecidos desde el 1-1-2016 y que respecto de la siniestralidad laboral la jurisprudencia social ha reiterado que las modificaciones normativas operadas con posterioridad al acaecimiento de un accidente de trabajo resultan indiferentes en orden a la concreción del quebranto, debiendo estarse a los criterios valorativos previstos en la norma vigente al tiempo del percance. No es menos cierto que determinadas soluciones del nuevo baremo pueden tenerse en cuenta a efectos interpretativos, y que la regla enunciada despliega su virtualidad en orden a la fijación de los daños, pero no a la hora de su valoración económica A estos objetivos responde la obra que presentamos, que tiene fundamentalmente una orientación práctica y jurisprudencial, con especial énfasis en las dudas que suscita la traslación del baremo al entorno de la responsabilidad civil derivada de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de manera que el lector pueda calcular correctamente el importe de las indemnizaciones y de las eventuales deducciones, u oponerse motivadamente al importe reclamado.