Este libro sobre urbanismo y vivienda obrera en Alcoy tiene un doble enfoque, el local y el general. En su inicio se describen diversos modelos de urbanismo que durante los siglos xix y xx configuraron nuestras ciudades, en él se estudian las figuras del barón Haussmann, Ildefonso Cerdá, Arturo Soria y César Cort, que personalizan algunos de esos modelos. En Alcoy se reflejaron las principales ideas urbanísticas del siglo xix y xx. Destaca su temprano Plan de Ensanche y Rectificación, redactado en 1875 y aprobado en 1878. El ingeniero Enrique Vilaplana Juliá y el profesor Teodoro Balaciart Tormo fueron los artífices de ese proyecto. En Alcoy el proceso de industrialización conllevó gravísimos problemas de alojamiento para la clase trabajadora, esa situación es descrita con su fuerte carga social. El higienismo histórico aparece relatado junto con las aspiraciones de toda una época. Jorge Doménech Romá es profesor titular de la Universidad de Alicante y añade al conjunto de sus libros de geometría descriptiva y arquitectura histórica este nuevo libro.
Los Estatutos de las Comunidades Autónomas han asumido, de conformidad al artículo 148.1.3ª de la Constitución, la competencia en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. Una multitud de disposiciones autonómicas, casi permanentemente renovadas en muchos de sus preceptos, rigen en el territorio de cada Comunidad Autónoma en esta materia, a veces con importantes diferencias entre sí. Resta todavía el Derecho urbanístico estatal que rige en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Sin embargo, el Estado no ha quedado privado de toda competencia que incida en esos ámbitos. Por el contrario, en virtud de algunas potestades que le atribuye en exclusiva el artículo 149.1 del Texto constitucional, debe inexorablemente establecer, por normas con rango de Ley, las condiciones básicas de la igualdad de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, de la planificación general de la actividad económica y de la protección del medio ambiente en cuanto inciden sobre la ordenación territorial y urbanística. Por otro lado las Leyes autonómicas del suelo contienen normas de Derecho civil y otras que regulan materias que corresponden a la competencia del Estado, exclusiva o básica, como el procedimiento administrativo común la expropiación forzosa y el sistema de responsabilidades de las Administraciones públicas; normas estatales que serán de aplicación según su textura respectiva en todo el territorio nacional. Aunque las competencias estatales han sido interpretadas por el Tribunal Constitucional con un sesgo muy favorable a las Comunidades Autónomas, son todavía amplias. Las nuevas concepciones sobre el desarrollo urbano sostenible exigían la promulgación de una nueva Ley del Suelo del Estado que además ha sido aprovechada para introducir un nuevo régimen de valoraciones. De estas circunstancias surge la nueva Ley de 28 de mayo de 2007 que, no obstante, se ha quedado en la mitad del camino de lo que venía demandando la doctrina. Jesús González Pérez, que ha comentado todas las leyes estatales del suelo que han ido apareciendo a lo largo de estos tiempos, pone hoy a disposición, con la diligencia que le caracteriza, de cuantos han de utilizar a diario esta compleja normativa, estos Comentarios junto con un grupo de profesionales especialistas por él coordinados y en los que se realiza un estudio pormenorizado, artículo por artículo, de la Ley de Suelo, recogiendo la jurisprudencia que mantiene vigencia dictada sobre los preceptos correlativos de la normativa anterior. En el examen de cada artículo se hace amplísima referencia a la legislación de la Unión Europea aplicable y, por supuesto, al desarrollo de que han sido objeto preceptos estatales de similar alcance. Merece destacar que el comentario al artículo 15 se ha aprovechado para resumir la compleja normativa europea, estatal y autonómica sobre ordenación del territorio y protección del medio ambiente, por su trascendencia actual y su gran incidencia sobre la ordenación urbanística; comentario del que se ha encargado Julio de Toledo Jáudenes por su especial dedicación al tema. Estos Comentarios, como por lo general todos los de Jesús González Pérez, constituyen una obra eminentemente práctica. Tratan de facilitar la tarea de todos cuantos, desde distintos planos, dedican su actividad a la ordenación del territorio y al urbanismo. Urbanistas en general, funcionarios de las Administraciones autonómicas y municipales, arquitectos, notarios, registradores de la propiedad, abogados y jueces, podrán encontrar en este nuevo libro no sólo el estudio de un texto legal reciente sino el régimen jurídico general de las instituciones que constituyen su objeto de acuerdo con los distintos Ordenamientos jurídicos aplicables.
Después de cincuenta años de existencia, los patrimonios municipales del suelo ya ofrecen una trayectoria suficientemente dilatada como para analizar su devenir, del cual forman parte las grandes esperanzas que suscitaron, en un principio, como paliativo de la imposible propiedad municipal del suelo destinado a usos urbanísticos, a las que pronto sucedió la generalizada desconfianza que iba generando su gestión, al ver en ella un medio espurio de financiación municipal en perjuicio de los fines que justifican su existencia. Precisamente esa desconfianza ha generado una doctrina jurisprudencial en varias direcciones, pero siempre guiada por el objetivo último de ajustar los destinos de los bienes integrantes de estas masas patrimoniales a los dispuestos por la legislación, en la cual ha tenido un lugar destacado la dictada por el Estado con carácter básico. Frente a esa doctrina, con resultados inciertos, han venido reaccionando los legisladores autonómicos en un intento de flexibilizar la gestión y los destinos de estos patrimonios municipales separados, esfuerzo que finalmente se ha visto avalado por la reciente Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, en lo que constituye la ratificación del giro que venía experimentando el régimen jurídico de la institución en la legislación autonómica. Del proceso evolutivo y de las nuevas expectativas que ofrece la regulación actual, estatal y autonómica, se ocupa este libro.
La presente obra analiza trece casos reales relacionados con las especialidades de edificación y urbanismo, en los que, por razones obvias, se suprime cualquier dato que los pueda hacer reconocibles, es por esto, que en ninguno de dichos casos aparece ref
La presente monografía tiene por objeto acercar a abogados, asesores fiscales, jueces o funcionarios a la "fiscalidad del urbanismo", parcela ésta del Derecho tributario de la que, en ocasiones, huyen los profesionales en esta materia, debido, quizá, a la dificultad que entrañan las instituciones urbanísticas y a la gran dispersión normativa que padece este sector del ordenamiento jurídico. La obra penetra en las fases de los procedimientos urbanísticos (planeamiento, ejecución del planeamiento y edificación) con el fin de clarificar cuáles son los tributos que se pueden generar en unas y otras, como consecuencia del cumplimiento, por parte de los propietarios de suelo urbano y urbanizable de los correspondientes deberes urbanísticos -cesión gratuita de terrenos, equidistribución, urbanización y edificación-. Algunos de los tributos que recaen sobre la actividad promotora privada se exigen desde la fase de planeamiento urbanístico. Es el caso de las tasas por examen y, en su caso, aprobación de avances y anteproyectos parciales de iniciativa privada; tasas por tramitación y/o aprobación de planes urbanísticos de iniciativa privada; tasas por inserción de anuncios, propios de procedimientos de tramitación y aprobación de planes urbanísticos de iniciativa privada, en boletines oficiales. Se manejan varios cientos de sentencias, amén de los posicionamientos doctrinales correspondientes, para analizar los problemas que plantea la aplicación de cada uno de estos tributos -sujeción, sujetos pasivos, cuantificación- desde la doble perspectiva teórica y práctica.
La obra que presentamos no es un ensayo moralizador, su propósito es analizar asépticamente, las circunstancias que han dado lugar a los palmarios abusos urbanísticos que se han venido produciendo en este país, inicialmente en el litoral pero con posterioridad allí donde se detecta por promotores avispados que podrían obtenerse plus valías rentables. Es obvio que estos desmanes, que son a la vez éticos y naturales, deben ser reprimidas enérgicamente, pese a que en ocasiones, no solo los Municipios, sino también los ciudadanos de a pie, parecen respaldar la dinámica urbanística, recordemos los negocios de promotores populares, que ponen en entredicho los clásicos dictados de Adam Smith. El fenómeno socioeconómico aquí abordado no es original de nuestros días y del país que vivimos, tiene antecedentes en la Roma clásica y contemporáneamente se ha producido en los mas variados medios, donde se dan las circunstancias precisas, caso por ejemplo de la Riviera francesa y de los Mares del Sur. Pero desgraciadamente en este contexto, hemos sido los más singulares, no hay en nuestro entorno un caso equiparable al de Marbella, que casi parece de "Ciencia-Social-Ficción". También es insólito el que hayamos tenido que recurrir a nuestros más valiosos activos policiales, La Guardia Civil. Abandonando el Muro de las Lamentaciones, se trata de indagar y proponer soluciones que sin renunciar al crecimiento económico, sean a la vez compatibles con el respeto de activos naturales, que precisamente han motivado el despegue económico de municipios cuyo termino ha sido escogido por veraneantes y nuevos vecinos como residencia permanente o de temporada, lo que paradójicamente suscita un impulso retroalimentador adicional, impulsado por promotores que disponen de connivencias y apoyos oficiales, para edificar excediendo la capacidad del sistema natural, con lo que el oro se transmuta en cemento. Para cortocircuitar este funesto proceso es preciso obviamente adoptar medidas cuya aplicación podrían hacer factibles la normalización del urbanismo tanto litoral como de sus equivalentes interiores, posibilitando el crecimiento económico-turístico hasta donde sea naturalmente razonable y socialmente deseable, a ello nos referiremos bajo la rubrica P. Cuatro al final de este trabajo. REFERENCIAS DEL AUTOR El autor Catedrático de Derecho Administrativo y exRector de dos Universidades, tiene sólidas convicciones municipalistas, ha ejercido profesionalmente como Interventor Municipal y dirigido durante la "Transición" en Madrid el Instituto de Estudios de Administración Local. Recientemente ha publicado sus Memorias donde se autocalifica como Ingeniero Social Bienhumorado.
Pay Back (PB). Para hacer comprensible el texto, al mayor numero de lectores posible, se incorporan 31 comentarios, 35 tablas de elaboración propia y 21 ejemplos numéricos de las áreas que suponemos pueden plantear mayor dificultad de compresión, de un texto generalita e introductorio. Por ultimo se incorporan dos apéndices de ayuda sobre determinados aspectos de la legislación autonómica en la materia. El texto se cierra con dos apendices de legislación con 44 tablas y una bibliografía seleccionada donde el lector interesados puede ampliara los conocimientos específicos de cada una de las materias.. PALABRAS CLAVE: Concepto de Edificio; Características Morfológicas de un Edificio; Obras en los Edificios: Rehabilitación; Derechos de los ocupantes de un edificio; Desalojo de Edificios; Tasación de Edificios para Rehabilitar, Métodos de Tasación, Actualización de Rentas, Residual Estático y Residual Dinámico; Rehabilitación Protegida; Computo de Superficies: Superficie construida, superficie construida con zonas comunes, Superficie Útil; Presupuesto Protegible; Áreas de Rehabilitación Integral (ARIS); Áreas de renovación Urbana (ARUS); Programa RENOVE; Concepto Fiscal de rehabilitación; Viabilidad de una Rehabilitación de Edificio: Estudio Económico y Cash - Flor; Ratios de rentabilidad Estática: Rentabilidad Económica de la Inversión (REI), Rentabilidad Financiera (RF) , Margen de ventas (MgV); Ratios de Rentabilidad Dinámica: Tasa Interna de Rentabilidad (TIR), Valor Actual Neto (VAN), Plazo de Recuperación de la Inversión o Pay Back (PB)
Los permanentes vaivenes en la legislación urbanística, un desbocado crecimiento del mercado en este sector y la necesidad de tomar en cuenta el valor del suelo no solo como un recurso económico, sino también como un recurso natural, escaso y no renovable
El presente libro viene a cubrir un vacío existente en la literatura especializada en lengua española, analizando las relaciones entre la ordenación del territorio, el urbanismo, la vivienda y la cohesión social y territorial. La presente obra recoge los trabajos de un numeroso y solvente grupo de expertos, desde una perspectiva interdisciplinaria, con aportaciones desde el Derecho y la Economía, e internacional, incorporando análisis de la realidad social, económica y jurídica de los Estados Unidos de América y de diversos países de la Unión Europea, entre los que se encuentran España, Gran Bretaña, Francia e Italia. Los diversos estudios incluidos analizan los problemas urbanísticos y de vivienda existentes en todos estos países y las soluciones ensayadas en los mismos para hacerles frente. ÍNDICE: Las relaciones entre el Derecho, el urbanismo y la vivienda y la cohesión social y territorial. El nuevo urbanismo: urbanismo e integración de la inmigración étnica en Europa y los Estados Unidos. Expansión urbanística, cohesión social y discriminación espacial en los Estados Unidos. Mercado, cohesión social y renovación urbana. La renovación de la periferia urbana en España: un planteamiento desde los barrios. La cohesión social y el Derecho urbanístico: ¿hay espacio para la regulación legal en Francia? Los derechos a la vivienda en el Reino Unido: la gestión por desahucio, el realojamiento y la posible incompatibilidad con los derechos continentales. Las innovaciones de la ordenación urbanística: las transformaciones urbanas y la dotación de infraestructuras y servicios. El derecho a la vivienda y la igualdad sustancial: de la construcción económica y popular a los programas de rehabilitación urbana.