Uniones no matrimoniales



LAS UNIONES DE HECHO EN ESPAÑA (MEIL LANDWERLIN, GERARDO)
Este libro analiza empíricamente y con profundidad una de las dimensiones más llamativas del profundo proceso de cambio que está conociendo la vida familiar. El objeto de estudio va más allá del análisis comparativo de su expansión durante las últimas décadas y se abordan cuestiones como ¿por qué si se dan las condiciones culturales para su expansión, este fenómeno social no se encuentra tan extendido como en los países del centro y norte de Europa? ¿Qué uso social se hace de esta forma de relación de pareja en las biografías vitales? ¿Bajo qué circunstancias se transforman en matrimonios o se disuelven? ¿Se utilizan como un matrimonio a prueba o como una alternativa al mismo? Se ha argumentado que las uniones de hecho han surgido como una nueva forma de superar el patriarcado, permitiendo a las mujeres con aspiraciones profesionales la búsqueda de un cónyuge más colaborador que le pueda permitir compatibilizar trabajo extradoméstico y maternidad así como negociar un orden doméstico, además de más igualitario, más satisfactorio. En el libro se analiza la validez de esta interpretación centrando la atención en la división del trabajo doméstico de los cónyuges, la participación de los padres varones en el cuidado de sus hijos, la "calidad" de las relaciones de pareja y el maltrato conyugal. En el libro no solo se abordan las parejas de hecho heterosexualea, sino que también se analizan empíricamente las uniones de hecho del mismo sexo.

EL RECONOCIMIENTO DE LAS UNIONES NO MATRIMONIALES EN LA UNIÓN EUROPEA. . ANÁLISIS Y SINOPSIS DE LAS LEYES AUTONÓMICAS EN VIGOR. (ALONSO PÉREZ, JOSÉ IGNACIO)
La convivencia no matrimonial ha recibido en los últimos años un vasto reconocimiento jurídico en los países miembros de la Unión Europea, paralelamente al aumento progresivo del número de parejas de hecho. El derecho ha decidido regular, por primera vez en la historia, algunas de estas convivencias a través de la institución de un nuevo modelo legal de convivencia semejante al matrimonio. De este modo la ley transforma la simple convivencia de hecho en otro tipo de convivencia donde las relaciones entre sus componentes quedan sometidas a una disciplina legal con garantías y gravámenes coincidentes sólo en parte con los del matrimonio. Los modelos normativos adoptados en la experiencia jurídica europea son de muy diverso tipo y con diferentes grados de protección y tutela, ofreciendo soluciones diversas según el género de los componentes de estas parejas. En España sólo los legisladores autonómicos han desarrollado una normativa específica sobre parejas de hecho, que ha generado notables diferencias entre los regímenes jurídicos en cada Comunidad autónoma. Simultáneamente el legislador nacional ha reformado el derecho de familia en materia de derecho a contraer matrimonio. Todo ello ha dado lugar a un nuevo marco jurídico en el que la convivencia no matrimonial se convierte en una alternativa válida y eficaz para las personas que constituyen pareja, si bien sólo en algunos territorios autonómicos. La aplicación del principio de igualdad y de no discriminación ha adquirido en materia de matrimonio y de parejas de hecho una nueva dimensión que aún no ha sido percibida en toda su intensidad. José Ignacio Alonso Pérez es licenciado en Derecho por la Universidad de Cantabria y Doctor en Derecho por la Universidad de Macerata en Italia. Ha obtenido el grado de Doctor en Derecho Canónico por la Pontificia Universidad Antonianum de Roma. Es abogado en España y en Italia, tanto en procesos civiles como eclesiásticos, y está habilitado para postular en los procesos de beatificación y canonización ante la Congregación para las Causas de los Santos. Es responsable científico de la base de datos jurídica Laboratorio Europeo sul Matrimonio e le Unioni Registrate. En la actualidad desarrolla tareas docentes y de investigación en el área de Derecho Eclesiástico del Estado del Alma Mater Studiorum-Universidad de Bolonia. INDICE Prólogo Introducción I. Precomprensiones jurídicas 1. Sobre los modelos de convivencia . 2. Influjo del derecho de las confesiones religiosas II. Modelos europeos 1. Las directivas comunitarias 2. Los modelos de unión registrada 2.1. El modelo reservado a aquellos que no pueden acceder al matrimonio 2.2. El modelo abierto a todos 3. El modelo de unión asistencial 4. La mutación del modelo matrimonial 5. Modelo y falso modelo de unión de hecho III. Modelos autonómicos 1. Antecedentes 2. El sistema de derecho civil español y el modelo matrimoniaL 3. El reconocimiento autonómico de la convivencia no matrimonial 4. Modalidades de constitución de las uniones no matrimoniales 5. Régimen patrimonial 6. La facultad de adoptar menores 7. La ley de la Comunidad autónoma de Cantabria IV. de las leyes autonómicas en vigor 1. Definición 2. Acreditación de la existencia 3. Requisitos de capacidad 4. Regulación de la convivencia 5. Gastos comunes y responsabilidad patrimonial 6. Adopción y tutela 7. Registro 8. Beneficios laborales 9. Régimen fiscal 10. Otros aspectos patrimoniales 11. Extinción 12. Efectos patrimoniales de la extinción en vida 13. Efectos no patrimoniales de la extinción en vida: hijos, prohibiciones… . 14. Efectos de la extinción mortis causa 15. Ámbito de aplicación: geográfico y temporal V. Reflexiones finales 1. Generales 2. Para una reforma legal en España VI. Fuentes 1. Bibliografía 2. Normativa

PAREJAS DE HECHO: SITUACIÓN ACTUAL DE SU REGULACIÓN EN LA LEGISLACIÓN MERCANTIL Y PERSPECTIVAS DE FUTURO (ARGUDO GUTIÉRREZ, CARLOS)
La pareja de hecho, durante siglos condenada, durante décadas tolerada y elevada en nuestros días a institución del Derecho de familia, continúa, a pesar de su creciente número, siendo una figura de contornos poco definidos y fuente permanente de problemas sin solucionar, derivados de la dificultad inicial de conjugar libertad y seguridad jurídica. . La legislación mercantil las recoge puntualmente en la normativa de sociedades de capital y cooperativas y con más amplitud en la Ley Concursal. . La libertad que debe presidir la esencia de estas uniones no es motivo para excluir su regulación legal, pero su reconocimiento, dado el singular tratamiento dado en nuestro país, producto de la abstención del legislativo estatal, la proliferación de normas autonómicas, la contradictoria jurisprudencia que la rodea y la inexistencia de unidad de criterio en los procedimientos judiciales que les afectan, debe ser tratado con mucha cautela sin dejar cabos sueltos que nos lleven a situaciones no deseadas. .