La Unión Europea tiene su propio modelo de protección de los derechos fundamentales articulado esencialmente en torno a la jurisprudencia de su Tribunal de Justicia y a la Carta de los Derechos Fundamentales. No obstante, desde la década de los años setenta se pretende completar dicho modelo sometiendo a todas las instituciones de la Unión Europea a un control externo en materia de derechos fundamentales. La adhesión de la Unión Europea al Convenio de Roma de 1950 y el sometimiento de todos sus poderes públicos al escrutinio del Tribunal de Estrasburgo son metas que pueden conseguirse tras la última reforma del Derecho originario operada por el Tratado de Lisboa. Sin embargo, la primera ocasión en que la Unión Europea se ha convertido en parte de un tratado internacional destinado a la protección de los derechos humanos ha llegado de la mano de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad adoptada en 2006. Esta obra pretende reflexionar acerca de la posible competencia de la Unión Europea para celebrar nuevos tratados internacionales en el campo de la protección de los derechos humanos. Del mismo modo, formula un esquema de análisis para la recepción, posición y eficacia de ambos tratados internacionales en el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, así como de las principales transformaciones que su conclusión puede acarrear a dicho ordenamiento.
La Convención para la diversidad cultural de la UNESCO, literalmente denominada «sobre la promoción y protección de la diversidad de las expresiones culturales», aprobada el 20 de octubre de 2005, nació con la intención de dirigir la atención de las políticas culturales del propio organismo internacional y de los Estados Parte en el siglo XXI hacia la diversidad como, según declara el preámbulo, «una característica esencial de la humanidad» y «patrimonio común» de ella. La diversidad cultural era y estaba llamada a constituirse en motor del desarrollo sostenible de las comunidades y de los Estados y en marco de tolerancia y respeto mutuo indispensable para la paz y la seguridad de las naciones. Por un lado, se hacía necesario superar los interminables debates que en los ámbitos económicos se habían producido en relación con el comercio de los bienes, actividades y servicios culturales. Por otro, urgía proporcionar las bases jurídicas de protección y el apoyo institucional a los países y comunidades en riesgo de quedar excluidos o de sufrir procesos de homogeneización que difuminaran o eliminaran las diferencias e identidades culturales. En particular, las de las minorías y los pueblos autóctonos. Esta obra ofrece un estudio sistemático e interdisciplinar. La Convención ha sido analizada artículo por artículo siguiendo un patrón común con atención a los antecedentes, textos jurídicos relacionados, discusión de conceptos e interpretaciones debatidas. El análisis ha sido realizado por especialistas en Derecho internacional público y privado, administrativo, mercantil, y también en Antropología social, Políticas culturales, Cooperación y Comunicación.
Como lo ilustra el dramático caso de Grecia, la democracia en la gobernanza económica de la Unión Europea difícilmente puede alcanzarse mediante actuaciones unilaterales en los Estados, habida cuenta de la interdependencia en la Unión Económica y Monetaria (UEM), más intensa aún entre los Estados cuya moneda es el euro. Ahora bien, la democracia a escala europea no se beneficia plenamente, en este ámbito, de los grandes avances del Tratado de Lisboa, debido a los límites y las condiciones que los Estados Miembros han impuesto a la UEM. En el presente libro se ofrece una colección de trabajos que examinan el estado y las perspectivas de la democracia en la gobernanza económica de la Unión Europea en sus diferentes aspectos. Hay contribuciones de personalidades políticas y de expertos, directamente implicados en el tratamiento de la crisis, y también de destacados sindicalistas y de especialistas de reconocido prestigio procedentes de varias Universidades.
Aunque resulta evidente la importancia que tienen los tratados internacionales como fuentes del Derecho, son muy escasas las monografías dedicadas en España a su estudio. El presente libro centra su mirada en dos cuestiones relacionadas con el principio democrático. En la primera parte de la obra se defiende la implicación activa de las Cortes Generales en la función de autorización de los tratados internacionales que han sido negociados y firmados por el Gobierno. Además de someter a valoración crítica la clasificación tripartita de los tratados prevista en la Constitución, se analizan los problemas derivados de la calificación de los tratados y la discutible utilización gubernamental de la aplicación provisional de los mismos. A la vista del examen realizado, se proponen algunas buenas prácticas cuya implementación exigiría la reforma de la Constitución y de otros textos jurídicos. En la segunda parte de la obra se examina la posición jurídica que los tratados internacionales ocupan en el ordenamiento constitucional español, tomando en consideración, fundamentalmente, la jurisprudencia constitucional en la materia. En este sentido, se analiza tanto su relación con la Constitución (control de constitucionalidad) como con las normas con fuerza de Ley (control de convencionalidad). Se incluyen, asimismo, referencias específicas a los tratados suscritos en materia de derechos humanos y a las normas de la Unión Europea.