Este libro del profesor Arruñada explica cómo los registros públicos fortalecen los derechos de propiedad y reducen los costes de transacción, analiza los principales dilemas que se plantean en su organización y propone cómo desarrollarlos en países con diversos niveles de desarrollo. El libro se centra en los registros de la propiedad y de sociedades mercantiles, explorando qué dificultades sufren de forma recurrente, así como diversos asuntos de actualidad, desde la crisis de las ejecuciones hipotecarias a la simplificación de trámites administrativos en el ámbito empresarial, o los fallidos esfuerzos para reformar los registros de países desarrollados y crearlos en países en vías de desarrollo.
La economía española necesita una profunda Reforma Fiscal. Sorprende que este asunto no haya recibido especial atención hasta mediados de 2013, con la constitución de una Comisión de estudio, a pesar de las muy numerosas modificaciones habidas en el sistema tributario que lo han convertido en algo difícil de comprender y gestionar. Se ha intentado, aparte de recortar el gasto, aumentar los tipos impositivos sin modificar en serio los impuestos, con el resultado de una recaudación insuficiente. Este libro plantea de la manera más sencilla posible, aunque con rigor económico, las opciones disponibles para contar con un sistema de impuestos progresivos y eficientes que fomenten el ahorro, la inversión y el empleo. El objetivo del libro es más proporcionar posibilidades de reforma fiscal que estudiar en detalle el sistema vigente. Lo que ofrece son criterios y alternativas para una reforma sustancial, adecuada a este momento, que, sin ventajas fiscales particulares, ayude a que la empresa y los trabajadores logremos avanzar en la salida de la crisis.
Este libro es el resultado de la selección de términos políticos, jurídicos y sociales a partir de la segunda edición de la excelente " Enciclopedia Oxford de Filosofía " . Constituye una aportación intelectual de primer orden, elaborada por un elenco de prestigiosos pensadores anglosajones, profesores en destacadas universidades europeas y norteamericanas, que de modo claro y directo, histórico y sistemático, nos ofrecen los más relevantes términos de la política y del derecho. Leyendo con esmero este volumen adquirimos algunas necesarias luces para no perdernos en la vorágine del presente político, para captar el largo proceso histórico que ha llevado desde las ciudades-Estado de los griegos a los imperios, monarquías, principados y organizaciones estatales, pasando por las revoluciones comunistas y feministas del XIX y comienzos del XX, hasta llegar a la renovación de los sistemas democráticos y a la defensa y justificación de los derechos humanos a partir de la Segunda Guerra Mundial, sin olvidar las más recientes preocupaciones sociopolíticas. Esta obra es de gran utilidad para los estudiantes y profesores universitarios, pero no menos para quienes están realizando el bachillerato. Los docentes de las asignaturas de secundaria como Ética Cívica, Filosofía y Ciudadanía, y por supuesto Historia de la Filosofía, encontrarán aquí materiales de sumo aprovechamiento para impartirlas. Por otro lado, los profesores y estudiantes de carreras como Ciencias Políticas, Sociología, Derecho, Filosofía, Historia, Humanidades, Economía, etc., obtendrán información clara de conceptos y problemas políticos, sociales y jurídicos.
La gestación por sustitución es una forma alternativa de acceder a la paternidad o maternidad, en el marco de las técnicas de reproducción humana asistida. Se trata de una práctica cada vez más frecuente, pues se estima que en la actualidad nacen unos veinte mil niños cada año como consecuencia de un acuerdo de este tipo. Esta obra expone la realidad de esta práctica, la gran cantidad de jurisprudencia nacional e internacional existente, las distintas opciones legales que recoge el derecho comparado y los conflictos que pueden suscitarse debido a la falta de regulación. Al mismo tiempo, propone una legislación que permita y regule explícitamente dicha práctica, que concilie los derechos en juego y sea acorde al interés superior del niño nacido bajo esas circunstancias. El libro analiza en profundidad la gestación por sustitución, sus orígenes, modalidades y tendencias, haciendo especial hincapié en los distintos tipos de familia que genera y en los importantes cambios que comporta en materia de filiación.
El contenido de la presente obra pretende abarcar distintas cuestiones de interés relacionadas con la igualdad de Género y organizadas en torno a cuatro bloques temáticos. En primer lugar, se han tratado cuestiones de igualdad en las relaciones familiares tales como el papel de la mujer en la sociedad romana o la sustracción de menores y violencia de género. El segundo bloque lo constituye el análisis de una serie de temas relacionados con la igualdad en el ámbito económico y laboral como el acceso de la mujer a los consejos de administración, la conciliación trabajo-familia o las denominadas acciones positivas. Un tercer bloque estaría integrado por el análisis de la igualdad en el contexto educativo, con especial referencia al ámbito universitario, y que tienen por objeto las diferencias hombres-mujeres en la organización del tiempo y las capacidades de estudio, las relaciones de género en psicología y educación o las políticas de igualdad en el ámbito universitario. Finalmente, el cuarto bloque agruparía trabajos que versan sobre la igualdad en el contexto del Derecho público, concretamente referidos al régimen fiscal de las pensiones compensatorias, sistema procesal e igualdad, el Derecho penal de género y la igualdad en el sector agrario o en las políticas migratorias.
Cuando hace ahora ocho años la recién nacida revista EL NOTARIO DEL SIGLO XXI invitó a Antonio Rodríguez Adrados a participar en sus páginas, nuestro más insigne notarialista, haciendo gala de su proverbial generosidad, fue más allá y me propuso colaboraciones periódicas desgranando en artículos sucesivos, uno a uno, los llamados principios notariales. No los que podrían ser principios apriorísticos formulados desde el idealismo del deber ser, sino las reglas en las que, por sana inducción de su normativa, puede quedar cristalizada o sintetizarse la práctica notarial. Nada más acertado. Y nada mas útil y al mismo tiempo de mayor universalidad, pues el propio origen del notariado, cuya partida de nacimiento no fue librada por el poder constituido sino por la propia sociedad civil que lo reclamaba, garantiza para la institución, en sus líneas genéricas, unos perfiles comunes y al mismo tiempo dinámicos que, además de facilitar una adaptación continuada, con naturalidad y sin esfuerzo, a las sucesivas mutaciones sociales, mantienen una notable uniformidad, cosa lógica por constituir la respuesta natural a unas demandas generalmente coincidentes en las diferentes latitudes del planeta cuando las coordenadas políticas y culturales también lo son. Pocas instituciones civiles pueden presumir de mantener durante siglos una configuración tan fija y uniforme, sin modificaciones sustanciales, en el imaginario colectivo como el notariado. Y consecuentemente pocas instituciones civiles son susceptibles de ver sintetizada su realización básica en principios inducidos de carácter más lapidario y universal.
El ámbito autonómico se ha convertido en uno de los aspectos con mayor relevancia para la comprensión del funcionamiento del sistema político español. En la actualidad casi todos los aspectos vinculados a la descentralización políticoterritorial en España han sido estudiados y analizados al detalle. Uno de los pocos aspectos que no ha merecido suficiente atención, desde nuestra modesta opinión, ha sido el análisis de las dinámicas coalicionales. Si bien en el ámbito nacional no se han formalizado gobiernos de coalición, disponemos de una multiplicidad de casos en el contexto autonómico y local que cubren todas las formas posibles de cooperación política entre los partidos para la formación del gobierno. Además de los gobiernos de coalición en sentido estricto, hallamos gobiernos unipartidistas minoritarios que consiguen formalizar acuerdos parlamentarios externos para toda la legislatura, y también casos en que la opción es la de la búsqueda de acuerdos puntuales; incluso se han formado gobiernos de coalición sobredimensionados, con más socios de los necesarios, para lograr la mayoría absoluta. Es por ello que esta obra supone el primer intento, desde el estudio especializado de los gobiernos de coalición, por comprender mejor las estrategias de negociación y las dinámicas coalicionales desarrolladas por los partidos políticos en aquellas situaciones en las que, sin haber obtenido la mayoría absoluta de los escaños, enfrentan el reto de formar gobierno en las Comunidades Autónomas españolas.
La presente obra, Lecciones de Derecho Procesal Penal, se presenta a los alumnos del Grado en Derecho de la Universidad de las Islas Baleares con la finalidad de ofrecerles una visión clara y sencilla, a la vez que rigurosa, de nuestro proceso penal. Las Lecciones nacen adaptadas a las exigencias y consecuentes modificaciones que el Plan Bolonia ha introducido en los Planes de Estudios de nuestras Universidades. Sin duda, la nueva forma de transmisión del conocimiento que se desprende del citado Plan Bolonia pone de manifiesto con mayor fuerza, si cabe, la utilidad de una obra de esta naturaleza. En efecto, la reducción del número de las llamadas clases magistrales exige que muchos de los contenidos del curso deban ser transmitidos de una forma más práctica. Entendemos que las Lecciones compensan en cierta forma aquella pérdida, pues en las mismas el alumno accede al discurso sistemático y exhaustivo del profesor sobre todos los contenidos que integran el programa de la asignatura.
Los avatares acontecidos en la segunda mitad del siglo XX, como es sabido, dieron paso al surgimiento de una nueva forma política denominada Estado constitucional, junto a su respectiva teoría del Estado y del Derecho. Las bases en las que se sostuvo dicho modelo fueron los derechos fundamentales y la justicia constitucional, elementos que constituyen precisamente el prisma del denominado constitucionalismo democrático. En este sentido, el constitucionalismo democrático aparece como una respuesta a ciertos efectos no deseados por la puesta en marcha de un positivismo jurídico extremo. El siglo XIX concibió en gran parte de Europa la idea de un órgano político supremo, supuesto catalizador de las expectativas populares. Sin embargo, detrás de la fachada democrática con la que operó eficazmente el Estado legislativo de Derecho se encontraba la asunción al poder de la clase burguesa que, desde sede legislativa, emprendió una intensa producción normativa ad hoc para proteger sus intereses, o bien una normación, que poco tenía que ver con las expectativas populares; como auténtico órgano soberano, su actividad se desarrolló casi sin ninguna cortapisa jurídica, por lo que estuvo ausente de vínculos normativos adecuados que lo sometieran a control. Las consecuencias que esto produjo son bien conocidas por todos nosotros: una dominación política legitimada por el mito jurídico de la soberanía popular. De este modo, hemos asistido al ascenso del Estado constitucional y a su constitución democrática cuya finalidad es rescatar la complejidad del Derecho y, más que nada, realizar los derechos de la persona. Pero enseguida han ido surgiendo una serie de interrogantes, tales como ¿realmente con esta organización política se ha rescatado la complejidad del Derecho cuyo sustrato reside en el pluralismo jurídico?, ¿son los derechos fundamentales una nueva forma de pluralismo jurídico?, ¿qué función tienen los derechos fundamentales en el sistema jurídico?, o dicho de otro modo, ¿qué es aquello que custodia el juez constitucional?, ¿puede el juez constitucional con los instrumentos de los que dispone hacer frente al reto de una sociedad compleja y de un progresivo proceso de globalización, principalmente de carácter económico, no sujeto a los límites internos de las democracias constitucionales? Si la soberanía fue el pilar del constitucionalismo decimonónico y con el Estado constitucional aquella entró en crisis, ¿qué queda ya? Esos y otros planteamientos nos han llevado a cuestionarnos las posibilidades de esta nueva forma política y a preguntarnos, por tanto, cuáles son sus paradigmas y desafíos, tal y como reza el título del presente libro. Los autores que participan en esta obra son reconocidos especialistas en sus respectivas áreas de conocimiento, por lo cual hemos intentado canalizar su experiencia y aprovechar sus conocimientos con la finalidad de establecer un diálogo con vocación internacional, como lo requiere la temática. En tal diálogo intervienen los profesores Rafael de Asís (España), Giovanni Bisogni (Italia), Sergio Raúl Castaño (Argentina), Javier Espinoza de los Monteros (México), Isabel Garrido (España), Gustavo Gozzi (Italia), Alfonso Herrera (México), Carlos M. Herrera (Francia), Jorge Malem (España) y Antonio-Enrique Pérez Luño (España). La diversidad de autores, su distinta procedencia y formación, se han materializado en originales análisis de carácter interdisciplinar pertenecientes al Derecho Político y Constitucional, la Historia del Derecho y la Filosofía jurídica. En definitiva, con todos estos ingredientes esperamos que el volumen que el lector tiene entre sus manos represente una valiosa aportación al estudio del constitucionalismo democrático, abriendo y desplegando sus horizontes temáticos.
La datación e identificación del autor de D. 48. 19. 16 es una de las discusiones doctrinales clásicas. Todo el debate secular proviene de la siguiente circunstancia: según la inscriptio de este fragmento, el texto habría sido extraído del liber singularis de poenis paganorum del jurista Claudio Saturnino; sin embargo, y este es el origen de la discusión, el Index Florentinus atribuye esa misma obra no a Claudio Saturnino �como cabría esperar� sino a Venuleyo. Por desgracia, no es fácil encontrar una solución a este problema, pues a simple vista la contradicción entre la inscriptio y el Index admite varias posibilidades interpretativas; así, si consideramos que nos encontramos ante la misma obra, o se trata de un error del autor del Index, o el mismo jurista responde a dos nombres distintos; por contra, si entendemos que nos hallamos ante dos obras con idéntico título, entonces podemos hablar de juristas diferentes. Dentro de esta segunda posibilidad encuentra cabida la hipótesis de los que consideran que el número total de juristas cuyas obras se emplearon en la elaboración de los Digesta son treinta y nueve. Pero esta controversia es más compleja, pues Ulpiano da noticia de un Quinto Saturnino que podría identificarse con cualquiera de los dos juristas anteriores o, incluso, tratarse de un personaje distinto; además, existe un conjunto de textos que mencionan a un jurista con el único nombre de Saturnino, lo que añade más incertidumbre a la cuestión . 1.???STATUS QUAESTIONIS EN LA DOCTRINA HASTA EL SIGLO XVIII Los orígenes de esta discusión se remontan a finales del siglo XV, en los albores de la imprenta, cuando comienzan a difundirse ciertos detalles del manuscrito Florentino. Como es sabido, Angelo Poliziano (1454-1494) fue uno de los elegidos para la insigne tarea de cotejar la Florentina. En el verano de 1490 anotó cuidadosamente las variantes de este manuscrito en unos ejemplares del Digestum vetus, Infortiatum y Novum, depositados en la actualidad en la Biblioteca Medicea Laurenziana . A esta época pertenece además una conocida carta dirigida a Jacopo Modesti (Jacobus Modestus; 1463-1530), fechada el 3 de febrero de 1493 , y publicada en 1498 dentro de sus Opera, en la que describe con detalle los juristas seleccionados en el Digesto, y los títulos de las obras de donde se han extraído los fragmentos, es decir, una suerte de exposición del Index Florentinus . En la epístola, Poliziano menciona un liber singularis de poenis paganorum atribuido a Venuleyo, tal y como figura en dicho Index, pero no refiere a continuación ninguna discordancia con la inscriptio de D. 48. 19. 16, por lo que Poliziano probablemente no se percató del problema, o, incluso, es posible que ni siquiera tuviera constancia de esa inscriptio . En esos años, Tommaso Diplovatazio (Thomas Diplovatatius 1468-1541) prepara su monumental obra sobre legisladores y juristas, de la que hoy en día solo ha llegado hasta nosotros la parte conocida como De claris iuris consultis . Este trabajo, conservado en un códice inédito durante siglos, contiene varios apartados dedicados a los juristas que aquí interesan. De Venuleyo señala sus obras, pero hay algunas omisiones, entre otras, precisamente el liber singularis de poenis paganorum. En este mismo fragmento, una nota en el margen del manuscrito de Diplovatazio remite a la carta de Poliziano antes citada , referencia escogida sin duda con ánimo de completar las obras asignadas a Venuleyo en el texto. Por lo demás, Diplovatazio, con fundamento en un texto de la Historia Augusta atribuido a Lampridio , señala que nuestro jurista era discípulo de Papiniano, y consejero de Alejandro Severo. Hay que advertir, no obstante, que el fragmento de Lampridio no se acepta como original en las ediciones modernas de la Historia Augusta . De hecho, Pothier ya recordaba en sus Pandectae que se había demostrado que el texto era corrupto . En cuanto a Claudio Saturnino, para Diplovatazio es Claudio, a secas, autor del fragmento «aut facta ff. de penis» , por lo que se deduce que conocía la inscriptio de D. 48. 19. 16 . Por último, menciona a Quinto Saturnino como un jurista incierto citado por Ulpiano. En conclusión, Diplovatazio conoce la inscriptio del fragmento y el Index Florentinus (al menos a partir de la carta de Poliziano), pero no consta que se percatase de la existencia de la contradicción entre ambos. En la línea de Poliziano se encuentra uno de los primeros estudiosos de la Historia de la jurisprudencia romana: Bernardin Rutilio (Bernardinus Rutilius). En sus Vitae iurisconsultorum de 1538 atribuye un libro de poenis paganorum a Venuleyo, sin llegar a cuestionarse la individualidad de Claudio Saturnino, quizá por desconocer todavía el texto íntegro de la inscriptio, el cual no parece circular en las ediciones impresas al uso . La edición del manuscrito florentino en 1553 por Lelio Torelli aporta mayor certeza, sin duda, a este problema. Tras la misma, un discípulo de Cujas, Jacques Labitte (Iacobus Labittus; � 1603), autor de una de las primeras palingenesias conocidas de los Digesta, se plantea esta controversia en 1557. Labitte distingue claramente, a raíz del Index Florentinus, entre Venuleyo Saturnino, autor de un liber singularis de poenis paganorum de cual «(leges) nullae sumptae sunt» , y Claudio Saturnino, autor del fragmento conservado en D. 48. 19. 16 . Según su planteamiento, dos juristas distintos habrían escrito sendas obras con el mismo título. Por otra parte, en el apartado de juristas de cuyas obras no se han extraído fragmentos, pero que son citados por otros en las Pandectas, Labitte recoge a Quinto Saturnino . Otro de los afortunados con el privilegio de haber accedido al códice florentino, Antonio Agustín (1517-1586), autor de uno de los más importantes ensayos palingenésicos, el célebre De nominibus propriis publicado en 1579 , se manifiesta en otro sentido. Agustín afirma en su relación de juristas que los nombres de Claudio y Venuleyo Saturnino corresponden a la misma persona, e incluso que deben identificarse también con Quinto Saturnino, jurista citado en varios pasajes del Digesto. De este modo, según Agustín, existiría un único jurista que llevaría por nombre «Quinto Claudio Venuleyo Saturnino». El humanista español, con fundamento en el texto de Lampridio, mantiene además que nuestro jurista era discípulo de Papiniano y consejero de Alejandro Severo . A la hipótesis de Agustín se suma un clásico de la historia de la literatura jurídica, Jean Bertrand (Ioannes Bertrandus; 1527-1594), pues señala que Claudio y Venuleyo son el mismo jurista, pero no comparte la opinión de identificarlo con Quinto Saturnino . Asimismo, siguiendo a Agustín, mantiene que Claudio Venuleyo Saturnino fue discípulo de Papiniano y consejero de Alejandro Severo . Una posición contraria a Agustín, en la línea de Labitte, es la esgrimida por Guido Panziroli (Guidus Pancirolus; 1523-1599) . Según este autor, estaríamos ante dos juristas distintos: uno, Claudio Saturnino, que vivió bajo Antonino Pío, y al que se le asigna en los Digesta un fragmento con la inscriptio De poenis paganorum (i.e. D. 48. 19. 16), y otro, Venuleyo Saturnino, bajo Alejandro Severo, el cual confunde con el anterior el autor del Index Florentinus por el cognomen de Saturnino. Así, concluye Panziroli, son treinta y nueve los juristas cuyos escritos se han utilizado en las Pandectas, y no treinta y ocho, como cree el autor del Index Florentinus. Dentro de este periodo es necesario traer también el parecer de Jacques Godefroy (Iacobus Gothofredus; 1587-1652), habida cuenta del prestigio que alcanzó una de las obras romanísticas más difundidas de todos los tiempos: el Manuale Iuris. Godefroy sigue en buena medida la opinión de Agustín, dentro de la exhaustiva successio iurisconsultorum de su libro, pues identifica a Claudio con Venuleyo Saturnino, aunque es verdad que guarda silencio sobre Quinto Saturnino. No obstante, se distancia de Agustín en la datación de Venuleyo Saturnino, al situarle en tiempos de Marco Aurelio y Lucio Vero . Contrario a Agustín, y en cierta medida partidario de Labitte, es el neerlandés Willem de Groot (Guilielmus Grotius; 1597-1662), hermano del famoso Hugo, quien completa la conocida trilogía de las «Vidas de los juristas romanos» en 1690. Groot sostiene que Quinto, Claudio y Venuleyo son tres juristas distintos, y respecto a Claudio Saturnino (sub divus Pius et divis Fratres) señala que le corresponde la autoría de D. 48. 19. 16. Según el neerlandés, nada obsta a su hipótesis lo que aparece en el Index Florentinus, donde se atribuye el liber de poenis paganorum a Venuleyo Saturnino, pues el Catalogus Pandectis praefixus no es de fiar, ya que en unas ocasiones se han omitido obras de juristas citados en las Pandectas, y en otras se encuentran obras de las que luego no se ha hecho mención . Groot, además, fundamenta su hipótesis en una observación que había pasado desapercibida hasta entonces: mientras que la inscriptio de D. 48. 19. 15 se atribuye a Venuleyo Saturnino, la siguiente, correspondiente con el fragmento 16, texto que nos ocupa, se asigna a Claudio Saturnino. Según Groot, si el fragmento 16 fuera del mismo jurista que el fragmento anterior, debería haberse señalado con un simple «idem» en la inscriptio, como sucede en los casos similares de los Digesta, y no escribiendo el nombre del jurista . De Quinto Saturnino llega a conjeturar, por otra parte, que tal vez puede tratarse del hermano de Claudio, y en consecuencia, le ubica en el mismo periodo. Johann Gottlieb Heinecke (Ioannes Gottlieb Heineccius; 1681-1741) publica en 1731 un pequeño pero controvertido Programma de variis Saturninis iureconsultis , en el que pretende cerrar la discusión en torno a los Saturninos. En primer término expone un status quaestionis con las opiniones de los principales estudiosos, exposición que cierra con una desafortunada crítica a Agustín, anticipando de este modo su parecer. Se sirve para criticarle de un fragmento traído con muy poco acierto, correspondiente a las Heroides de Ovidio , en donde se recuerda que Gerión, monstruo de triple forma y dueño del ganado de Iberia, tenía tres cuerpos en uno solo. De este modo, Heinecio es partidario de distinguir tres juristas: Claudio Saturnino, Venuleyo Saturnino y Quinto Saturnino. De Claudio Saturnino dice que debió vivir bajo el periodo de los divi fratres Marco Aurelio y Lucio Vero. Y añade, apoyándose en una inscripción publicada por Gruter , que tuvo como praenomen Marcus. A Venuleyo Saturnino lo sitúa en tiempos de Caracalla, siguiendo expresamente así la opinión de Panziroli. Continúa �curiosamente sin citar ahora a Groot � señalando que el criterio más claro para diferenciar a Venuleyo de Claudio Saturnino queda patente en el hecho de que Triboniano no ha empleado en los fragmentos 15 y 16 del título De poenis la partícula «idem», la cual utiliza cuando dos fragmentos seguidos corresponden al mismo nombre. En consecuencia, según Heinecio, existieron dos juristas, M. Claudio Saturnino y Venuleyo Saturnino, distintos de un tercero, Quinto Saturnino. Como es sabido, el tránsito del siglo XVII al XVIII está marcado por los estudios romanísticos desarrollados en las universidades de los Países Bajos. En el ámbito de la historia de la jurisprudencia destaca en este momento el neerlandés Abraham Wieling (1693-1746), quien publica dos ediciones de su célebre Iurisprudentia restituta: la primera en 1727 , y la segunda en 1739 . En esta última, Wieling diferencia a Quinto Claudio Saturnino (sic) (sub Antoninis), autor de un liber singularis de poenis paganorum recogido en D. 48. 19. 16, de Quinto Venuleyo Saturnino (sic) (sub Alexandro Severo ab uc. saeculo X exeunte), autor también de un libro con el mismo título del que «(leges) nullae sumptae sunt». Además, individualiza a un Quinto Saturnino, que recoge en el elenco de juristas que in Pandectis inter jurisconsultos nominantur . Por último, la conocida Palingenesia de Carl Ferdinand Hommel (Carolus Ferdinandus Hommelius; 1722-1781), precursora en buena medida de la de Otto Lenel, sigue en gran parte a Labitte. En el tomo II de 1767, Hommel distingue a Saturnino, al que le asigna el texto de D. 48. 19. 16 , de Venuleyo, a quien le atribuye, entre otras obras, una con el título de poenis paganorum liber singularis, de la que dice «ex hoc nullae supersunt» . Sin embargo, en el Index iurisconsultorum Hommel identifica a Quinto Saturnino con Venuleyo, pues remite en la voz «Saturnino Quinto» (sic) a la de «Venuleyo». 2.???STATUS QUAESTIONIS EN LA ROMANÍSTICA MODERNA Esta discusión doctrinal fue retomada con especial intensidad a finales del siglo XIX y principios del XX. Como ya se ha puesto de manifiesto, las posibilidades interpretativas que se habían manejado hasta ese momento eran básicamente dos: o bien el fragmento se atribuye, como lo hace la propia inscriptio, a Claudio Saturnino, entendiendo que Venuleyo es un jurista distinto, o Claudio y Venuleyo son la misma persona. A lo que hay que añadir que Quinto Saturnino pueda identificarse con cualquiera de los dos juristas anteriores o, incluso, tratarse de un personaje distinto. Esta última circunstancia ha provocado que la doctrina en este periodo se divida �como ya sucedió en siglos anteriores� en tres grupos básicos de opinión. Un sector doctrinal se ha manifestado partidario de la hipótesis de Antonio Agustín, y cree que los tres nombres estarían haciendo referencia a la misma persona que llevaría por nombre Quinto Claudio Venuleyo Saturnino. A favor de esta teoría se han mostrado, entre otros, Fitting , Otto Karlowa y, el más influyente de todos, Otto Lenel en su Palingenesia . Otros defienden la tesis contraria: los tres juristas, Claudio, Venuleyo y Quinto son tres personas distintas . El argumento es el mismo que ya había esgrimido Willem de Groot casi siglo y medio antes, esto es, que puesto que el Index contiene numerosos errores no es impensable que el autor del Índice hubiera confundido a Claudio con Venuleyo, sobre todo si se tiene presente que la paternidad de D. 48. 19. 15 sí puede atribuirse con seguridad a Venuleyo y que, en consecuencia, si el fragmento 16 fuera del mismo autor en la inscriptio debería haberse señalado con un simple idem y no mencionando de nuevo al jurista . Por último, otro grupo aboga, sin embargo, por identificar a Quinto con Claudio o con Venuleyo . Además, como sabemos, hay un conjunto de textos que mencionan únicamente a un Saturninus, lo cual añade más incertidumbre a esta cuestión. Evidentemente, la atribución de estos pasajes depende de la postura que se adopte en relación a la identificación o no entre Quinto, Claudio y Venuleyo . También se ha sostenido que D. 48. 19. 16 no puede atribuirse a Venuleyo por la incompatibilidad de las características lingüísticas del texto con las de los fragmentos donde sí es seguro que su autor es Venuleius Saturninus. En este sentido, Kalb mantiene que Claudio debe datarse como muy pronto en la época de Papiniano, mientras que Venuleyo sería un contemporáneo de Marcelo . Con una argumentación similar, pero rechazando el discurso y las conclusiones del autor alemán , se ha manifestado recientemente Cannata . Una vez expuestas de forma esquemática las posiciones doctrinales sobre la identificación de Claudio, Venuleyo y Quinto, nos encontramos con el siguiente inconveniente: la datación del autor de D. 48. 19. 16. No es necesario referir aquí, siquiera de manera sucinta, todas las opiniones que ha vertido la doctrina sobre el asunto, pues, como se expondrá más adelante, se trata de una cuestión meramente incidental. Me limitaré en este punto, en consecuenc
ia, a señalar que los que abogan por una identificación positiva de estos juristas utilizan los datos relativos a Venuleyo para situar al autor de D. 48. 19. 16 entre la época de los Antoninos y los Severos . Por otra parte, en relación al sector doctrinal que defiende que Claudio y Venuleyo son dos personajes distintos, a pesar de que algún autor se aventura a proponer alguna hipótesis de datación en relación al primer jurista, entiendo que del análisis de los datos hasta ahora referidos no hay base alguna en D. 48. 19. 16 que permita verter una opinión fundamentada al respecto. En este sentido, Kunkel sentenciaba la polémica de la siguiente manera: «Das unter seinem Namen überlieferte Fragment de poenis paganorum (D. 48. 19. 16) bietet für eine Datierung keine Anhaltspunkte» . Llegados a este punto, no creo necesario insistir en la dificultad de obtener conclusiones convincentes en relación a la identificación y datación del autor de D. 48. 19. 16 con los elementos de valoración hasta ahora manejados . Sin embargo, sí parece conveniente destacar que el debate doctrinal sobre la identificación del autor del liber singularis de poenis paganorum se ha seguido construyendo durante siglos básicamente sobre los mismos pilares interpretativos. De esta forma, resulta sorprendente constatar que desde el siglo XV la discusión científica sobre esta cuestión se ha desarrollado en una suerte de círculo vicioso del que parece imposible escapar. El motivo principal es más que evidente: con los parámetros hasta ahora manejados no se puede llegar a una conclusión convincente, pues las dos opciones interpretativas fundamentales son, en principio, igual de verosímiles. Cierto es, sin embargo, que se ha añadido algún elemento nuevo de valoración, como el análisis de las características lingüísticas del texto, pero el resultado no ha variado en exceso, pues son argumentos que se muestran poco consistentes. De esta manera, es interesante observar que ninguno de los autores citados haya recurrido a realizar un análisis sustancial en profundidad del contenido del fragmento. En efecto, los elementos valorativos que la doctrina ha manejado tradicionalmente se han referido a cuestiones formales o externas al texto, como la inscriptio, el Index Florentinus o el estilo gramatical del autor. Esta circunstancia, sin embargo, no debe sorprender en exceso, dada la evolución de los estudios del derecho penal romano. En efecto, hay que tener presente que la ciencia romanística no inició una corriente de estudios sobre diversos aspectos de derecho sustancial, y bajo el prisma de la evolución histórico-procesal, hasta la primera mitad del siglo XX , lo que provocó que durante mucho tiempo la doctrina evitase pronunciarse sobre el contenido del fragmento. El objeto de este trabajo será, en consecuencia, realizar un análisis sustancial exhaustivo del fragmento para comprobar si del mismo se puede obtener información sobre la datación e identificación del autor.
En la literatura especializada no existe hasta la fecha ningún manual que recoja de manera práctica y funcional cómo se debe implantar un sistema de gestión de cumplimiento normativo en un entorno empresarial u organizativo en sus diferentes fases. Lo que pretende la presente obra es recoger esa inquietud de los operadores jurídicos para que les haga más fácil su acercamiento al mundo del Compliance. Bien es cierto que la función de Cumplimiento Normativo en España lleva ya implantada hace tiempo en determinados sectores empresariales como pueda ser el bancario o el farmacéutico. Pero, es a partir de la reforma del Código Penal que entró en vigor en 2015 junto con la aprobación de la norma ISO 19600 en 2014 cuando el desarrollo de los Sistemas de Gestión de Cumplimiento comienza a generalizarse, especialmente en el ámbito de la prevención penal y de la anticorrupción. De este modo, en primer lugar, se realiza una aproximación teórica de la reforma introducida por la LO 1/2015 de 30 de marzo por la que se modifica la LO 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal junto con una breve noción de los primeros criterios jurisprudenciales y doctrinales aparecidos relativos a la responsabilidad penal de la persona jurídica así como una explicación de las ventajas de la implantación de un Sistema de Gestión de Prevención Penal Corporativa. En la segunda parte, se desarrolla el diseño y la metodología para implantar un Sistema de Gestión de Cumplimiento todo ello desde una perspectiva práctica y funcional.
Las teorías autorales deconstructivistas de los años 60 acertaron al plantear el estudio de la figura del autor desde dos ópticas absolutamente innovadoras: la reconsideración del vínculo entre autoría y origen, y la negación de la creación como fuente de arranque. De acuerdo con BARTHES, ?todo existe ya, solo hace falta encontrarlo?. La presente investigación pretende, partiendo de las teorías de autor de aquellos autores, ordenar y clasificar las diferentes aportaciones autorales con el objetivo de arrojar luz sobre el actual problema autoral y su proyección en las nuevas tecnologías de la comunicación. Desde la acotación de la anonimia hasta la revisión del término seudónimo, pasando por la identificación inédita de fenómenos autorales contemporáneos como son las figuras del no-autor, el neoasterónimo, el prosónimo, el ortónimo, el neoanagrama, el autor palinódico, el axiónimo o el ahora llamado infrautor en internet, categoría subautoral en la que ha mutado el autor desde su simple condición de registrado. Una investigación revisionista que se antoja oportuna, pues como apunta CRYSTAL, ?la revolución de internet es fundamentalmente lingüística?.
Se trata de una guía para entender la Unión Europea y las ayudas a la empresa, así como proporcionar el acceso a la presentación de solicitudes y la participación en los Fondos Europeos de Desarrollo y Ayuda Externa. Elaborada por un experto en la materia, supone un práctico instrumento para despejar las dudas a la empresa en lo que se refiere a la Unión Europea en su faceta de ayuda a la Pyme y comprender los objetivos marcados de mejora económica y competitividad. Ofrece una visión global sobre los principales programas de ayudas a las empresas de conocimiento imprescindible para todos los profesionales que se quieran adentrar en este desconocido mundo.
Los trabajos reunidos en este volumen tienen como objeto común el África Subsahariana, sus dificultades y sus retos en un futuro próximo. Los autores pertenecen a diversos países africanos y europeos. También varían los saberes y, como consecuencia, los métodos utilizados. El fenómeno migratorio es uno de los temas más concurrentes y, de un modo u otro, a él se refieren la mayor parte de los trabajos. Se analizan así tanto los movimientos poblacionales intra-continentales como las migraciones al continente europeo, con sus múltiples causas y efectos. Por otro lado, se trata de contribuir a un conocimiento mutuo entre África y Europa, que facilite el diálogo cultural entre dos continentes tan próximos y que, sin embargo, a menudo se ignoran en el sentido literal del término. Ese conocimiento es imprescindible en un momento en que se hacen cada vez más frecuentes diversas formas de intercambio entre África y Europa.
«Roma es el punto de partida, y el derecho vigente en la actualidad el argumento de cierre. Representado este no solo por la legislación interna sino por las variaciones y aperturas que vienen del derecho de la Unión Europea. Entre esas dos marcas, de comienzo y final, los desarrollos han sido ordenados alrededor de la figura del abogado profesional. Prima, quizá, en el conjunto, su papel como constructor de soluciones jurídicas, aplicador de las reglas vigentes y auxiliador de la justicia, pero también hemos querido destacar al abogado como personaje en las diferentes épocas históricas que se consideran. Su influencia política, la presencia social del abogado, la idea y valoración que tienen de él las comunidades en las que desarrolla su actividad, las visiones de la abogacía y sus practicantes reflejadas en la literatura de cada etapa, la forma en que los abogados se asocian y organizan en cofradías y corporaciones profesionales, la formación requerida para el ejercicio, la evolución de los planes de estudios y su orientación. Nos ha interesado conocer qué sabían los abogados cuando afrontaban un pleito, y cuáles eran los libros y herramientas de despacho que tenían habitualmente a la mano». (Extracto del prólogo). Santiago Muñoz Machado, catedrático de la Universidad Complutense, abogado, académico de número de la Real Academia Española, y de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, y Premio Nacional de Literatura (Ensayo), ha dirigido esta obra diseñándola y seleccionando a un grupo de profesores y expertos que han concluido un trabajo excepcionalmente valioso, que constituirá un referente para la historia de la abogacía y de los abogados españoles.