El objetivo de la obra es tanto analítico como metodológico. Y es en este campo, precisamente, en el que hace aportaciones novedosas y pluridisciplinares, enriqueciendo una perspectiva de los estudios de economía relativamente olvidados, incluso en los planes docentes. El profesor Jardón, que llega a la economía desde la ingeniería y ejerce como académico en la universidad mexicana de San Nicolás de Hidalgo, ha reunido un escogido grupo de autores procedentes de instituciones y países diferentes, que abordan la temática, cubriendo el núcleo de la materia y sin rehuir el debate contemporáneo.
El profesor Ramón Martín Mateo ha sido, sin ningún género de dudas, el creador del derecho ambiental español. A su recuerdo se dedica expresamente este libro que se compone de una serie de estudios sobre cuestiones de máxima actualidad en el derecho ambiental y dentro de él en el ámbito del agua (continental y marítima), de la energía, del cambio climático, de los residuos y de determinados principios relevantes del derecho ambiental (por ejemplo, los de precaución y no regresión). Los estudios han sido expresamente escritos para su inclusión en este volumen y se caracterizan por su máxima actualidad y un tratamiento riguroso de los temas abordados. Tienen también la característica común de proceder en su mayor parte de los miembros y colaboradores del grupo consolidado de investigación AGUDEMA (Agua, Derecho y Medio Ambiente) de la Universidad de Zaragoza, cuyo investigador principal es el profesor Antonio Embid Irujo. El libro presenta el atractivo de centrarse en varios de sus estudios en la preparación del cuarto paquete de la energía de la Unión Europea y en los afanes que preceden a la parece que importante, por fin, Conferencia de París de diciembre de 2015 sobre el Cambio climático.
En esta obra colectiva, diversos especialistas de reconocido prestigio en el ámbito del Derecho alimentario nos ofrecen un análisis riguroso y actual de los temas más importantes de dicha disciplina jurídica. Entre ellos destacan: ? La necesaria mejora y simplificación de la legislación europea. ? La falta de reacción rápida y eficaz por parte de las instituciones de la UE en caso de grave crisis económica y social (como la provocada por la prohibición rusa de importar determinados productos alimenticios). ? La información alimentaria, a la que se dedican seis capítulos, relativos a las expectativas de los consumidores, las dificultades que plantea a los empresarios la complejidad de la normativa en vigor, las declaraciones de propiedades nutricionales y saludables de los alimentos, las indicaciones geográficas como signos de calidad en el Derecho comunitario (sin olvidar los productos tradicionales), etc. ? Los fraudes alimentarios con especial referencia a su prevención y represión, así como al RASFF (Rapid Alert System for Food and Feed) y al funcionamiento de la trazabilidad en la cadena agroalimentaria. ? Los complementos alimenticios en el contexto del dopaje deportivo. Además, Nicola Aporti expone cuál ha sido la reciente evolución en el ámbito del Derecho alimentario en China (las nueva Leyes de «Seguridad Alimentaria» y de la «Publicidad»); y Hugo Alfonso Muñoz Ureña se ha ocupado de otro tema de actualidad: la regulación del desperdicio alimentario y sus consecuencias. Todas estas materias han sido tratadas sucintamente, pero desde una perspectiva de gran alcance, en los veinte capítulos de este libro (más una doble introducción suscrita por Luigi Costato y Lucas Abreu Barroso).
Quizás para cualquier español, y acaso para muchos letrados, el Turno de Oficio y sus abogados puede que sea un gran desconocido, a pesar de ser un servicio público gratuito que garantiza la tutela judicial efectiva, y la igualdad ante la Ley de los ciudadanos carentes de recursos económicos. Este libro ofrece al lector la modesta visión y experiencia personal de un abogado de oficio, durante los años 2010-2012, por lo que es un libro de hechos, sucesos y acontecimientos reales en los que participó, bien con los asuntos que le fueron turnados, y ámbitos judiciales en los que patrocinó la defensa de los casos, bien como Presidente de la Asociación de Letrados por un Turno de Oficio Digno (ALTODO), con movilizaciones y protestas en las que los abogados de oficio defendían no sólo su conservación, sino el derecho de defensa de los desfavorecidos por la fortuna, en un periodo en el que la administración de la Comunidad de Madrid observaba gran dejadez en el sostenimiento de este servicio tan importante y necesario. El autor, letrado adscrito al Turno de Oficio desde sus comienzos, que hoy es el Vicedecano y Tesorero del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, lejos de escribir esta obra con el lenguaje jurídico tedioso de los abogados, plasma la narración con un estilo literario accesible para cualquier lector, con apuntes de sus personales opiniones y filosofías, no exentas de misceláneas jocosas, pues en realidad es un mosaico de vicisitudes en las que tampoco faltan ocios, ya que en ningún sitio está escrito que los abogados sean gente irritada, y menos aburridas?
Optimizar el tiempo, un recurso siempre escaso, es fundamental en una profesión que está condicionada por el gran número de tareas, muchas de ellas simultáneas, que debe llevar a cabo el abogado, apremiado siempre además por cortos plazos. Solo aquellos abogados que optimicen el contenido y el tiempo que requieren sus procesos de trabajo podrán alcanzar de forma duradera éxito profesional y calidad de vida personal. Ello es de especial relevancia para las abogadas y los abogados jóvenes, que deben afrontar el reto adicional de compaginar la vida familiar junto con la profesional. El libro da consejos de cómo sacarle el máximo provecho al tiempo de trabajo.
Uno de los debates más difíciles, cruentos y sacrificiales con los que se han enfrentado las sociedades humanas desde el comienzo de los tiempos es la adecuación entre la vida individual y la colectiva. Así, nuestro propósito en este caso ha sido el estudio concreto de las relaciones entre lo que denominaremos razón jurídica moderna, garantista de derechos fundamentales, y quizá la única razón comprehensiva que en su seno ha articulado un sistema jurídico en condiciones de enfrentarse comparativamente a aquella razón garantista de los modernos. Nos referimos a la Iglesia Católica. Y lo es, y es nuestra primera parte temática, porque fue el sistema jurídico heredero de los viejos sistemas romano y germánico que influyó sobremanera en lo que se consideraran como principios modernos del Derecho. Lo es también, y es nuestra segunda parte argumental, porque desde su mismo origen existió una tensión entre lo comunitario y sapiencial, y lo sistémico y normativo, hasta configurar una sociedad de fieles en permanente tensión entre ambos elementos consustanciales a la Iglesia. Y lo es finalmente, y es nuestra tercera parte demostrativa, porque a día de hoy la normativa canónica vigente es la única entre las normativas confesionales que soporta un estudio comparativo con lo que podemos considerar principios constitucionales modernos: los derechos y garantías fundamentales.
Fruto de la investigación de un equipo multidisciplinar que desde hace años viene colaborando en actividades relacionadas con el Derecho sanitario y la Bioética, la obra recoge las principales conclusiones de un proyecto de investigación destinado a profundizar en el alcance de ciertos intereses ajenos al paciente como límites de su poder de autodeterminación. Se analizan así límites que condicionan ciertas decisiones sobre la negativa a un tratamiento y el rechazo de información; los que afectan a las preferencias plasmadas en el documento de voluntades anticipadas, cuando confluyen en el supuesto elementos de internacionalización de la asistencia; el control sobre el tratamiento de datos de salud del trabajador; los límites que derivan de la cartera de servicios y el funcionamiento de los centros; el grado de cumplimiento de las garantías constitucionales en las normas que restringen la autonomía del paciente; la objeción de conciencia del profesional sanitario como límite a la autonomía del paciente; los límites transgresores de la heteronomía en el contexto histórico que contribuyó al nacimiento de la Bioética; y la conjugación entre principios y reglas en el final de la vida.
Quienes en el mundo de habla hispana muestran interés por los asuntos relacionados con China suelen analizar este país a través de los sucesos políticos, culturales o económicos, pero casi nunca se detienen a mirar al Imperio del Centro a través de su Derecho, es decir, raras veces se investiga el sistema jurídico de la República Popular China. Este hecho es muy llamativo, no solo porque toda actividad humana está sometida a reglas morales, sino porque la ciencia del Derecho es el instrumento que crea e impone las reglas de juego en la vida de la sociedad. Además, con la importancia que tiene la economía internacional, no siempre somos conscientes de que la instrucción en el Derecho de un país determinado asigna una ventaja decisiva y una inequívoca seguridad económica a quienes conocen los sistemas jurídicos de los mercados objetivo, en este caso China, y penaliza a los competidores que ignoran las pautas de aplicación de ese Derecho concreto, lo que hace que esos competidores no puedan concurrir en igualdad de condiciones. El estudio del Derecho de la República Popular China, en combinación con otras materias como su economía, sus sistemas de información o su tecnología, resulta esencial, porque sin esos conocimientos jurídicos los países ponen en riesgo su soberanía y los ciudadanos nos jugamos nuestro bienestar. Asimismo, en el tablero global intervienen factores y agentes que pueden resultar desestabilizadores por medio del ordenamiento jurídico, por lo que conocer el Derecho de países como China, resulta determinante para nuestro futuro.
La historia de la libertad religiosa en Estados Unidos ofrece a los lectores de lengua española un útil término de comparación sobre el valor y validez de la protección que merecen los derechos constitucionales, así como un buen testimonio sobre los errores que deben evitarse en la protección de la libertad religiosa y de otros derechos fundamentales. El lector podrá conocer cómo se gestiona en Estados Unidos el pluralismo religioso y se protegen minorías religiosas y culturales; se familiarizará con las decisiones adoptadas por los tribunales en aquellos casos en que la ley se opone directamente a las principales exigencias de la conciencia o a los mandatos de la fe. El lector conocerá el modo en que en Estados Unidos se alcanza el debido equilibrio entre las prácticas religiosas privadas y públicas; entre la libertad de conciencia de quien desea que le dejen en paz y el derecho a la libre práctica de quien desea hacer proselitismo; entre el derecho de los padres a educar a sus hijos en su propia fe y el deber del Estado de proteger los intereses del niño. En este volumen se analiza también la función de la religión en las escuelas públicas, el papel del Estado en los colegios privados con ideario religioso, así como las específicas necesidades religiosas de los presos, soldados, refugiados y otros individuos que no tienen fácil acceso a formas y foros tradicionales de práctica y expresión religiosa.
La teoría política de Hobbes se presenta a la luz de las lecturas de tres autores que se ofrecen como sus lámparas. Contemporáneos entre sí, al tiempo que leen a Hobbes reaccionan a la situación crítica de Alemania en la que se gesta la catástrofe política más grave de la historia. Por un lado, Carl Schmitt, cuya herencia weberiana termina por traducirse en el paroxismo anti-weberiano de concebir la política como intento de salvación. Por otro lado, Strauss, con su reformulación de la pregunta por la necesidad de recuperar el derecho natural, con su preocupación por una fundamentación moral de la filosofía política. Por último, Kelsen, con su firme creencia en que la única manera de mantener un orden jurídico-político que pueda realizar de manera precaria y modesta la libertad humana es vaciando el derecho de cualquier contenido ideológico.