Màster en Advocacia. Manual de casos pràctics és una acurada recopilació duna vuitantena de casos reals, provinents de la pràctica quotidiana dels advocats, que sutilitzen en la docència del Màster en Advocacia, organitzat conjuntament per la Facultat de Dret de la Universitat de Barcelona i lIl·lustre Col·legi dAdvocats de Barcelona. La selecció ha estat duta a terme per un equip de cinquanta professors de les dues prestigioses institucions, la majoria dels quals són advocats en exercici amb una llarga experiència professional i docent. Enfocat sobretot en la metodologia del cas, el màster té com a principals objectius millorar la preparació dels futurs professionals per a la prova daccés a ladvocacia i, a més, proveir-los duna formació pràctica i de qualitat.
Los ingleses ocuparon el Peñón de Gibraltar en 1704 para usarlo como base de apoyo de sus buques de guerra en el Mediterráneo. Pasados 300 años, a esta función -que sigue intacta- se le han añadido otras no menos importantes porque Gibraltar no es un punto aislado en el Estrecho ya que la presencia militar británica en el Mediterráneo se apoya en dos columnas: la occidental es este Peñón, la oriental son sus bases en Chipre que, como Gibraltar, sirven también a los intereses de los EEUU. El Peñón ocupa una posición estratégica excepcional pero la superación de sus limitaciones exige la colaboración o al menos, la inhibición española. En este libro se describen las características, posibilidades y limitaciones de esta base militar: su puerto con los muelles para submarinos nucleares, el aeródromo situado en el istmo ocupado ilegalmente, la obtención de Inteligencia, los depósitos de combustible y de munición, la producción de agua y de energía etc. Se incluyen referencias a las exenciones jurídicas de que disfruta en el ámbito internacional de la seguridad nuclear, de la lucha contra el terrorismo y del armamento convencional, que potencian el rendimiento de la base. También se describe la relación que existe entre Gibraltar y los EEUU, la OTAN y Chipre. A través de estas páginas, el lector puede conocer ?la cara oculta? del Peñón de Gibraltar y los procedimientos que se utilizan para confundirnos sobre la verdadera naturaleza de la presencia colonial militar británica en el sur de España.
En el marco de la economía globalizada no son pocos los retos a los que se enfrenta el Derecho Internacional Económico. Uno de los más candentes afecta a la regulación de las inversiones, sobre todo debido a las diferencias surgidas en relación a un grupo de Estados: los miembros del ALBA. En esta obra se analiza con rigor un tema de enorme actualidad como es la situación específica relativa a la regulación jurídica que encuentran las inversiones españolas en tres países del ALBA, como son Bolivia, Ecuador y Venezuela, analizando el marco internacional e interno, así como la jurisprudencia sobre la materia.
El siglo XX ha sido calificado por Carl Schmitt como el siglo de la ?legislación motorizada? en todos los sectores del ordenamiento, y nada parece anunciar que este proceso se vaya a detener en este siglo XXI o, al menos, en las próximas décadas. Se trata de una masiva proliferación normativa que, por justificada que pueda estar, amenaza al mismo fin primordial de seguridad o certeza que todo ordenamiento jurídico debe cumplir. En no pocas ocasiones, las normas legales no sirven de cauce para ordenar la concurrencia de intereses en la convivencia colectiva, sino que con frecuencia acaban convirtiéndose en un obstáculo o una compleja red que, en lugar de canalizar, entorpece el normal desarrollo de esa convivencia. Por todo ello no parece inútil llamar la atención sobre la necesidad de potenciar los estudios relativos a la denominada ?ciencia de la legislación? que por contraposición, o al lado de la dogmática jurídica (como saber tradicionalmente dedicado a la interpretación y aplicación de las normas), se ocupa o habría de ocuparse del estudio del proceso o actividad que persigue la producción de normas jurídicas. Aun cabe aclarar que si dentro de la ciencia de la legislación se quiere distinguir entre la teoría de la legislación como ?explicación del fenómeno de la legislación desde una perspectiva general? y la técnica legislativa que tiene como finalidad ?la optimización de la producción de las leyes?, lo que se busca, en el conjunto de esa ciencia de la legislación, es primordialmente mejorar la calidad de las leyes. Aunque ciertamente la preocupación por el estudio de la legislación tiene ya más de un siglo de existencia en la cultura del common law, en los países del Derecho continental europeo ese estudio es de desarrollo muy reciente y en constante auge, sin duda por estar conectado con la crisis de la legislación y con el incremento de los males de la producción de las normas. Parece necesaria una voluntad renovadora que valore los ensayos que se vienen haciendo en algunos países, como sucede con el desarrollo de ?especiales técnicas de codificación sistemática? en Estados Unidos, y con el ensayo francés, también seguido - en cierta medida- por las instituciones de la Unión Europea, de la llamada ?segunda Codificación?, ensayo en el que la idea de una compilación normativa por sectores de la realidad social aspira a una nueva ordenación del conjunto del sistema, capaz de hacer viable, la seguridad jurídica. Se trata en definitiva, del tránsito de la vieja concepción de la codificación, como una codificación reformadora o de lege ferenda, hacia una codificación de derecho constante, de lege lata, que ante la proliferación legislativa no pretende otra cosa que lograr una nueva ordenación sistemática capaz de hacer viable el principio de la seguridad jurídica. Esta ?codificación de Derecho constante? se ha convertido en un modelo en que numerosos países consideran la posibilidad de inspirarse. Para tratar acerca de estas cuestiones, el Colegio Libre de Eméritos organizó un Seminario público en noviembre de 2003 en la sede de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas en Madrid, con la colaboración de ésta y de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, bajo la dirección del profesor Aurelio Menéndez y del Dr. Antonio Pau Pedrón, como director adjunto. Este seminario contó con la participación de distinguidos especialistas. Las ponencias y comunicaciones presentadas a lo largo de sus sesiones se contienen en este libro, que lleva como título el mismo del Seminario, y que podrá interesar a un público muy amplio, desde los juristas a cuantas otras personas intervienen, desde diversos ángulos, en la vida pública.
Este libro estudia aproximadamente 5.000 palabras del léxico jurídico documentadas en fuentes escritas desde el siglo VIII hasta la actualidad (año 2008). Contiene información de carácter etimológico de estas unidades léxicas, que se presentan en divisiones iniciadas por la palabra que autores de diccionarios etimológicos denominan , y se explica con qué elementos se ha formado. Incluye, además, 350 voces y locuciones latinas, observadas empíricamente en resoluciones del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, acompañadas de la correspondiente glosa o definición lexicográfica. Para llevar a cabo este trabajo de investigación se han vaciado el Glosario del primitivo léxico iberorrománico y diccionarios de la lengua española, publicados en los siglos XVII, XVIII, XIX, XX y XXI, con especial atención al Diccionario de la Real Academia Española, con el objetivo de ver las palabras que han desaparecido, las que eran anticuadas o de poco uso ya en el siglo XVIII, y las que han sobrevivido hasta la actualidad, con las correspondientes acepciones técnicas. Además de estas fuentes lexicográficas, se han analizado obras de la Historia del Derecho o de la Legislación, como el Fuero Juzgo, las Siete Partidas, las tres leyes de Procedimiento Administrativo, junto con otros aspectos como el metadiscurso jurisprudencial, las categorías gramaticales (nombres, adjetivos, verbos y adverbios en -mente) documentadas en la Constitución de 1978 o en sentencias del Tribunal Supremo de las Salas de lo Civil (2008), de lo Penal (2005), de lo Contencioso-Administrativo (2007) y de lo Social (2006), y las voces nuevas o de nueva acuñación creadas por los Magistrados cuando interpretan y aplican la norma, y construyen argumentaciones, con el fin de explicar y justificar sus decisiones. Está dirigido a quienes se interesen por profundizar en el conocimiento del origen, significado y evolución de las unidades léxicas de la Constitución, la Ley y el Derecho, por lo cual puede ser de utilidad tanto para juristas como para lingüistas. Contiene ideas susceptibles de sugerir nuevos enfoques sobre las palabras de una lengua histórica, que pueden presentar el de la lengua general o el , en relación con el contexto, con los antecedentes históricos o legislativos y la realidad social del tiempo, en que se aplican las normas.
En este volumen se aborda el estudio de la Interculturalidad como modelo de gestión de la diversidad. Este modelo se caracteriza por una estructura política y jurídica integrada, de un lado, por la Democracia, Estado de Derecho y Derechos Fundamentales, pilares que se constituyen como valores comunes que deben ser aceptados por toda la ciudadanía y, de otro lado, por el reconocimiento de la diferencia, siendo el diálogo intercultural un instrumento que facilita la inclusión de la diferencia y favorece la cohesión social. El estudio se ha realizado teniendo en cuenta varios niveles. En primer lugar el nivel europeo en el que se advierte con claridad que el modelo de gestión de la diversidad por el que se opta en Europa es la Interculturalidad. En segundo lugar, el nivel correspondiente al Derecho interno español en el que se han tenido en cuenta los distintos niveles de gobierno: Estatal, Comunidades Autónomas y Gobierno local y en el que el estudio se ha realizado desde el ámbito más general de los principios que informan en esta materia el ordenamiento jurídico español, hasta el estudio de ámbitos concretos, seleccionando aquellos en que en mayor medida se manifiesta la diversidad: Educación; Sanidad; Deporte, Acuerdos con las confesiones religiosas; Gobierno local; Seguridad; Derecho penal. Finalmente, se ha abordado el estudio de otros países europeos, Francia, Inglaterra, Bulgaria, con el objetivo de que nos sirvieran para comparar los distintos modelos de gestión de la diversidad existentes bajo el mismo marco europeo.
The objective of this book is to introduce the principles of Business Administration in a format adapted to learning and teaching within the European Higher Education Area. In order to do this, it compiles and integrates the fundamental contents of this basic social science subject into eight chapters, each focussing on different basic aspects of firms. The book is not intended merely as a means of acquiring basic theoretical knowledge, but purposely aims to enhance responsible, critical learning. The contents have been developed with both the Spanish and international business worlds in mind. There are numerous illustrations of business decisions and events with short questions to foster discussion and debate for group work, the classroom, seminars, group tutorials or as part of any form of group learning. There are also short case studies of firms and individual and group activities to back up and develop the subjects covered, encouraging individual reflection, self-criticism, reasoning on the basis of the material learned and active participation in the classroom. The chapters are complemented with self-assessment exercises and suggested further reading, amongst other resources, designed to take readers beyond the confines of the actual contents. This book can, therefore, be of great use to undergraduates, teaching staff, practitioners from the world of business and absolutely anybody interested in Business Administration.
Una de las más graves deficiencias que aquejan a la Administración de Justicia en España es, sin duda alguna, la de su masificación. Desde hace ya tiempo, la demanda de tutela judicial viene aumentando incesantemente en una proporción mucho más elevada de lo que lo ha hecho la oferta. La incapacidad de los órganos jurisdiccionales para resolver puntualmente los asuntos que en número creciente llegan a su conocimiento es cada vez mayor y más preocupante. Remedios de toda índole se han aplicado, sin demasiado éxito, a fin de resolver o cuando menos paliar el problema. Se han creado nuevos tipos de órganos jurisdiccionales, se ha incrementado su número, se han mejorado algo los recursos materiales puestos a su disposición, se han reformado abundantemente las normas jurídicas reguladoras de los procesos, se han reintroducido -bien que tímidamente- las tasas judiciales, etc. En este inquietante contexto se ha intentado también estimular la productividad de los miembros de la carrera judicial, empleando para ello un mecanismo ciertamente novedoso e insólito en el panorama jurídico comparado. La idea es simple. Se trata de introducir una suerte de retribución a destajo. El primer paso consiste en fijar y publicar unos baremos -o «módulos»- que permitan evaluar con precisión el rendimiento de los jueces, en función del número, clase y sentido de las resoluciones que dicten. A continuación, se mide con arreglo a dichos baremos la producción individual de cada uno de aquéllos, y se les retribuye con diversos tipos de «zanahorias» o «palos», según se hayan apartado en más o en menos, por arriba o por debajo, del rendimiento considerado normal. Los que acrediten mayor producción serán «premiados» con salarios especialmente elevados y mejores probabilidades de obtener ascensos, distinciones honoríficas y declaraciones de compatibilidad de actividades. Los que rindan por debajo de lo normal serán «castigados» con salarios reducidos y peores perspectivas de ascender, recibir honores, obtener declaraciones de compatibilidad y sufrir inspecciones y sanciones disciplinarias. Si el nuestro fuese un país en el que los gobernantes siempre analizaran cabalmente los efectos que las normas jurídicas tienen o pueden tener sobre la conducta real de las personas, probablemente no se hubiese implantado este sistema retributivo. Ni tampoco hubiésemos elaborado el presente estudio, en el que pretendemos cuestionar el acierto de la referida novedad, a la vista de la perniciosa influencia que un sistema tal puede ejercer y, de hecho, aparentemente ha ejercido sobre el sentido de las decisiones jurisdiccionales.
Aunque por razones que no pueden ahora enumerarse, no parecen estar muy de moda, en España, los estudios de la historia del derecho privado, el autor de este libro viene, desde hace algún tiempo, ocupándose, de forma exclusiva, de esa parcela de la historia del derecho. Fruto de esta dedicación es, entre otros, el presente estudio sobre las servidumbres prediales, en el que, partiendo de la tradición jurídica romana y, por tanto, también, de una concepción netamente romanística de la historia del derecho español, se intenta ofrecer una visión del desarrollo de la institución, con anterioridad a un fenómeno que caracterizó la historia jurídica europea y que los historiadores del derecho conocen con el nombre de Recepción del ius commune. Desde la tradición jurídica romana, como se ha dicho (y, de ahí, el contenido de la primera parte del libro), el autor ha querido poner de manifiesto las transformaciones sufridas por las servidumbres en el Reino visigodo (segunda parte), así como las soluciones que la experiencia jurídica medieval, en Castilla, Cataluña, Aragón y Navarra, ha tenido que arbitrar para, una vez desaparecido el concepto romano de servitus y antes de su recuperación como consecuencia de la Recepción, canalizar todas aquellas situaciones reales y necesidades económicas que anteriormente se englobaban en la noción de servitudes (tercera parte).
Un selecto grupo de destacados representantes de cada una de las principales profesiones jurídicas españolas -a saber: juez, abogado, procurador, fiscal, abogado del Estado, notario, registrador, letrado de las Cortes o del Consejo de Estado, catedrático y secretario judicial- con estilos muy diversos, pero todos con notable éxito, cuentan breve pero fielmente en qué consiste su profesión con el propósito de aproximarla al gran público de forma clara y cercana. Se trata de una empresa colectiva de divulgación, con pocos o ningún precedente en la bibliografía española. Da cuenta de lo que hace -y de lo que debe hacer- el jurista. Incluye además un primer capítulo, transversal, que sirve para tener una visión panorámica de la vida profesional de los juristas españoles. Gracias a él en esta obra no sólo se ven los árboles, sino que también puede uno hacerse una idea del bosque. Resultará también indispensable para los estudiosos y profesionales del derecho.