En la Francia de 1998, ante la fea y creciente moda de nombrar en femenino los oficios desempeñados por mujeres, como ministra, médica o abogada, la Academia dirigió una carta abierta al presidente de la República para que, sirviéndose de su autoridad su
Tot sovint, en el debat públic es recorre a la ciència per justificar i dotar de veracitat i valor un argument. A vegades aquest recurs es pot trobar plenament justificat, i la ciència serveix per certificar el què fins aquell moment era només una intuïció o una percepció. Però a vegades el plantejament científic grinyola i veiem com: des dels experts en les tesis del decreixement a les del neoliberalisme, tots, proclamen el seu plantejament com a científic. Aquest assaig intenta desgranar, aplicant el mètode científic, en què consisteix el fenomen de la gentrificació
Derecho a la educación y libertad de enseñanza; ambos derechos forman parte del contenido del derecho de libertad de conciencia: el derecho a la educación y a la cultura no es otra cosa que el derecho a formar libertad y para la libertad la propia conciencia como parte del derecho al libre desarrollo de la personalidad, en expresión del artículo 10.1 CE. Los defensores de la enseñanza privada insisten, sobre todo, en la prioridad del derecho de libertad de enseñanza, entendido como libertad de creación y dirección de centros de enseñanza, con derecho de su titular a informas esa enseñanza con un ideario determinado, religioso o no Los defensores de la enseñanza pública, en cambio, insisten en el derecho a la educación en la libertad y para la libertad del educando, a lo que contribuye más eficazmente el pluralismo en la escuela y la enseñanza neutral, que el pluralismo de escuelas.ÍndiceCAPÍTULO I: DERECHO A LA EDUCACIÓN Y LIBERTAD DE ENSEÑANZA EN ESPAÑA 1. Introducción 2. Modelos de sistema educativo en el derecho comparado 3. El sistema educativo español vigente 3.1. Código educativo 3.2. Objetivo constitucional de la enseñanza al servicio del derecho a la educación 3.3. Principios del sistema CAPÍTULO II: ENSEÑANZA PÚBLICA Y ENSEÑANZA PRIVADA. 1. Los derechos de los titulares de los centros privados 1.1. La dirección de los centros privados 1.2. Financiación de los centros privados 1.3. Autonomía de los centros. 1.3.1. Designación y cese del Director. 1.3.2. Contratación y despido del profesorado. 1.3.3. Participación de la comunidad escolar. 1.3.4. Admisión de alumnos. 2. Derecho a la educación, descentralización y órganos de participación 2.1. Descentralización 2.1.1. Descentralización política y administrativa. 2.1.2. Autonomía de los centros. 2.1.2.1. Autonomía de los centros no universitarios. 2.1.2.2 Autonomía de la Universidad. 2.2. Participación. 2.2.1. Consejos escolares de centro. 2.2.1.1 Centros públicos. 2.2.1.2. Centros privados concertados. 2.2.2 Consejos consultivos. 2. 2. 2. 1. El Consejo Escolar del Estado. 2.2.2.2. Consejos autonómicos, municipales y territoriales en general. 3. Evaluación del sistema. CAPÍTULO III: LIBERTAD DE CÁTEDRA. 1. Principios constitucionales. 2. Proyecto educativo y carácter propio de los centros educativos. 3. Carácter propio y conciertos escolares. 4. Relación entre la libertad de cátedra y carácter propio de los centros educativos. 5. El conflicto entre las libertades de enseñanza y de cátedra en la doctrina del Tribunal Constitucional. 5 1. La LOECE. 5. 1. 1. Centros públicos. La neutralidad ideológica como límite a la libertad de cátedra. 5. 1. 2. Centros privados. 5. 2. El criterio de la disconformidad exteriorizada. 5. 3. La LODE CAPÍTULO IV: EL DERECHO DE LOS PADRES A ELEGIR LA FORMACIÓN RELIGIOSA Y MORAL DE SUS HIJOS 1. Consideraciones Iniciales 2. La enseñanza de la religión en la escuela pública. 3. Régimen jurídico de los profesores de religión. CAPÍTULO V: EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA 1. Fundamentación y contenido de la educación para la ciudadanía. 1.1. Textos internacionales. 1.2. Constitución Española. 1.3. Valores comunes. 1.4. Valores diferenciales fuente de posibles conflictos. 1.5. Responsabilidad personal y solidaridad. 1.6. Reglas de Convivencia democrática y estudio de las Instituciones democráticas. 1.7. La Constitución abierta: relación entre pasado y futuro. 2. Laicidad y educación para la ciudadanía. 2.1. Proyecto educativo e ideario. 2.2. Libertad de cátedra. 2.3. Educación para la ciudadanía y enseñanza religiosa. 2.3.1. Relación entre valores comunes y valores diferenciales. 2.3.2. Relación entre ética pública y éticas privadas o particulares. 3. Objeción de conciencia a la educación para la ciudadanía. 3.1. Fundamento y concepto de la objeción de conciencia. 3.1.1. Los argumentos de la reciente sentencia del TSJA de 4 de marzo de 2008. 3. 1. 1. 1. Doctrina del Comité de Derechos Humanos de la ONU en el caso Leirvag c. Noruega. 3. 1.1. 2. Doctrina del TEDH : Folgero c. Noruega y Zengin c. Turquía. 3.1.2. Sentencia del TSJR de 8 de julio de 2008. 3.2. Admisibilidad constitucional y legal de la objeción. 3.2. Sentencia del Tribunal Supremo. 4. Conclusiones. CAPÍTULO VI: SÍMBOLOS RELIGIOSOS Y ESCUELA PÚBLICA 1. Introducción 2. Símbolos religiosos dinámicos. 2.1. La moral pública como límite al uso de ciertos símbolos. 2.2. Los derechos de los otros miembros de la comunidad escolar. 2.3. Objeto y fines de la educación. 3. Símbolos religiosos estáticos. 3.1. La protección de los bienes culturales. 4. A modo de conclusión. CAPÍTULO VII: IDEOLOGÍA Y ESCUELA PÚBLICA EN EL CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (CEDH) 1. Introducción. 2. Objeción de conciencia a los contenidos curriculares. 2. 1. Educación sexual. 2. 2. Castigos corporales. 3. Enseñanza de la religión en la escuela pública. 4. Escuela y símbolos religiosos. 4. 1. Símbolos religiosos dinámicos. 4. 1. 1. Ámbito Universitario. 4. 1. 2. Educación obligatoria. 4. 2. Símbolos religiosos estáticos. 5. Consideraciones finales.
Este libro, realizado en el marco del Grupo de Investigación Multiculturalismo y Género, Universidad de Barcelona, propone una reflexión crítica sobre el fenómeno complejo de la identidad y la diferencia, en relación a la construcción de la identidad de género, etnia y de lugar, y se interroga en torno a la construcción social de identidades colectivas y su reverso, la delimitación de la diferencia. El libro examina la influencia de las construcciones discursivas de la identidad sobre prácticas sociales y reflexiona sobre los lugares o zonas intersticiales donde las construcciones rígidas de la identidad y la diferencia se difuminan para dar lugar a formas nuevas de concebir la pertenencia. Este marco teórico se concreta en estudios de casos que abarcan aspectos como la representación de la diferencia cultural, de género o de lugar en los medios de comunicación, la experiencia de las mujeres inmigradas emprendedoras, las prácticas cotidianas de las mujeres en espacios urbanos, las inmigradas subsaharianas o el colectivo pakistaní. Las relaciones interculturales y los lugares intersticiales se analizan a través del estudio del velo, la situación de los imanes en contextos migratorios, o el valor que se atribuye a la estética no occidental, a través del cine de Bollywood. Mary Nash es catedrática de Historia Contemporánea de la Universitat de Barcelona, directora del Grupo de Investigación Consolidado Multiculturalismo y Género. Pionera en los estudios de mujeres en España y experta en historia de las mujeres y en el estudio de las representaciones de la alteridad cultural. Entre sus obras destacamos: Mujeres en el Mundo. Historia, retos y movimientos (2004) e Inmigrantes en nuestro espejo. Inmigración y discurso periodístico en la prensa española (2005). Gemma Torres Delgado es historiadora e investigadora del Grupo de Investigación Consolidado Multiculturalismo y Género. Sus líneas de investigación se centran en el análisis de las representaciones culturales de género y alteridad cultural, desde una perspectiva histórica. Ha participado en diversos proyectos de investigación en relación a inmigración y género.