¿Qué es el derecho? Esta pregunta ha intrigado a algunos filósofos desde Platón, pasando por Thomas Hobbes, hasta llegar a H. L. A. Hart. Otros, sin embargo, la consideran desconcertante. ¿Cómo puede responderse una pregunta tan abstracta? ¿Qué sentido tiene hacerlo? En Legalidad, Scott Shapiro sostiene que esta pregunta no solo tiene sentido, sino que es de suma importancia. En efecto, muchos de los problemas más acuciantes que enfrentan los juristas incluyendo quién tiene autoridad sobre nosotros o cómo deberían interpretarse las constituciones y las leyes no pueden resolverse hasta que no se responda esta gran pregunta filosófica. Shapiro se apoya en los desarrollos más recientes de la filosofía de la acción para articular una respuesta original y convincente a esta antigua cuestión. Abandonando una larga tradición iusfilosófica, afirma que el derecho no puede ser comprendido simplemente en términos de reglas. La mejor comprensión de los sistemas jurídicos se logra cuando se los concibe como herramientas altamente sofisticadas y complejas para crear y aplicar planes. Este cambio de enfoque de las reglas a los planes no solo resuelve muchos de los problemas más desconcertantes en relación con la naturaleza del derecho, sino que también tiene profundas implicaciones para la práctica jurídica Scott J. Shapiro. Profesor «Charles F. Southmayd» de derecho y profesor de filosofía en la Facultad de Derecho de la Universidad de Yale. Previamente, enseñó filosofía y derecho en la Universidad de Michigan, y fue profesor de la Facultad de Derecho Benjamin N. Cardozo. Sus áreas de interés incluyen la filosofía del derecho, el derecho internacional, el derecho constitucional, la filosofía de la acción y la teoría de la autoridad. Además de ser autor de Legalidad, escribió una importante cantidad de artículos sobre filosofía del derecho en las revistas más prestigiosas de este ámbito y, junto a Jules L. Coleman, editó el Oxford Handbook of Jurisprudence and Philosophy of Law (2002).
Este volumen IV de la Historia de los derechos fundamentales, siglo XX, está dedicado al estudio de los grandes valores y principios que presiden el discurso de los derechos humanos. Se tratan en él ideas que sirven para fundamentar y justificar los derechos, para compren-der sus contenidos y también para definir la estructura de los sistemas jurídicos y políticos necesarios para la satisfacción de los derechos. Por tanto, nos encontramos antes los referentes que construyen el marco del mundo o, si se quiere de la cultura, de los derechos. El significado de estos grandes principios es el resultado de todo un proceso histórico que se inicia en el Tránsito a la Modernidad y que sirve para entender y caracterizar los discursos éticos, políticos y jurídicos contemporáneos. Muchos de ellos poseen una tradición mucho más larga que se remonta al mundo clásico. Sin embargo, el significado que los acerca al mundo de los derechos aparece, como hemos tenido ocasión de señalar en otros momentos de esta obra, en la modernidad. Al estar nuestro estudio centrado en el siglo XX, el análisis posee una orientación también prospectiva y, como no, crítica. A la cabeza de todos los principios se sitúan la dignidad humana, que es el referente esencial de los derechos, junto con la autonomía, la libertad y la igualdad. Se trata de los grandes valores que expresan una concepción sobre el ser humano y su papel en la sociedad y que sirven para definir una estructura jurídico-política acorde con los derechos y delineada, precisamente, por el resto de los principios que se estudian. La proyección de estos valores y principios en la sociedad no está exenta de problemas, conflictos y tensiones. Así, en ocasiones la protección de la libertad de todos o la satisfacción de la seguridad jurídica puede implicar la delimitación de espacios de autonomía, el logro de la igualdad puede exigir atemperar libertades individuales, la protección de la dignidad humana puede requerir ciertas limitaciones de otros principios Sin embargo, y a pesar de ello, todos ellos en su conjunto, son la expresión de una concepción ética, de una ética pública, que es la de los derechos humanos. Así, muchos de estos valores serán concretados más adelante en forma de derechos y obligaciones. En todo caso, todos ellos configuran las bases del discurso de los derechos proporcionando las razones que sirven para guiar su devenir y para justificar el discurso de los operadores jurídicos. En definitiva, en este volumen encontramos aquello que sirve para identificar la cultura de los derechos humanos.
La presente obra reúne en un solo volumen, aunque inevitablemente denso, una serie de trabajos académicos de más de cuarenta estudiosos del Derecho de América Latina y Europa, la mayoría veteranos y acreditados profesores de Universidad, junto a otros jóvenes investi-gadores y varios abogados en ejercicio, que se integran en estos Estudios jurídicos de apro-ximación del Derecho latinoamericano y europeo título que se adapta de manera fiel a su contenido. El libro, dado su perseguido carácter multidisciplinar, aglutina, en consecuencia, las más diversas ramas, tanto del Derecho público como del Derecho privado, analizando, la mayoría de las veces, figuras e instituciones jurídicas concretas de uno u otro lado del océano Atlántico. Es verdad que la idea inicial surgió con motivo de la celebración en la ciudad de Cá-ceres (España), durante los días 7 al 9 de mayo de 2013, en la Facultad de Derecho de la Uni-versidad de Extremadura, del «Congreso Internacional sobre Aproximación e Integración del Derecho de América Latina y Europa»; sin embargo, no son éstas las actas de aquel evento, ya que la presente obra excede, con mucho, de aquellas conclusiones y autores, pues de la modesta docena de conferencias que en principio conformarían aquellas actas, se ha pasado a la cuarentena de trabajos que integran este libro, dando mayor proyección y calidad cientí-fica a este volumen. Es obligado hacer justicia aquí constatando que esta otra es una más de las fecundas labores que debe sumarse a las actividades científicas y académicas de CEDDAL (Comité para el Estudio y Difusión del Derecho en América Latina), en este caso a cargo de la delegación de España, con la presencia activa de su Presidente, el profesor Luis Fernando Álvarez Londoño, en la actualidad además, Vicerrector de Extensión y Relaciones Interinstitu-cionales de la Universidad Javeriana de Bogotá (Colombia) y de su Director ejecutivo, Ricardo Velàsquez Ramírez, profesor de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega en Lima (Perú) coor-dinador en Latinoamérica de esta obra. No habría sido posible, en modo alguno, sacar a la luz esta publicación científica sin el auspicio de la Cátedra Manuel de Lardizábal dirigida por el profesor Emilio Cortés Bechiarelli, quien viene apoyando nuestra labor universitaria, con el patrocino del Banco Santander. El sereno trabajo de reunir a los autores, ajustar los conteni-dos y perfilar los contornos del texto que ahora se edita, se ha llevado a cabo por el Grupo de Investigación de la Universidad de Extremadura: «Estudios del Derecho de España, Portugal y América Latina» (GIDEPA) debiendo ser destacando el esfuerzo, sin par, de dos de sus miembros y, a la vez, coordinadores de estas páginas, los profesores Manuel Peralta Carras-co, Vicedecano de la Facultad y encargado de los trabajos de los autores españoles, y Antonio Silva Sánchez, de los del resto de Europa. Es nuestro deseo que éste sea tan solo el primer libro una serie ulterior de volúmenes que se dediquen al estudio y la aproximación del Dere-cho y de los sistemas jurídicos, comparándolos, entre la Vieja Europa y el Nuevo Contienen-te, en especial, América Latina, ya que, también en el mundo del Derecho, es muchísimo lo que nos une y muy poco lo que nos separa, salvo la distancia, cada vez menor, de un amplio océano y unos tics del pasado que vamos superando. Mucho hemos de aprender, en Euro-pa, del Derecho de Latinoamérica, que ahora emerge con nuevo impulso en el escenario in-ternacional, y corresponde precisamente a España, por motivos históricos y lingüísticos, servir de puente y correa de transmisión de experiencias entre ambos contienentes, puesto que, más pronto que tarde, el Derecho de los países libres se irá acercando, caminando de la mano, pues nuestros principios son prácticamente idénticos. Tal es el propósito de esta obra, como refleja su título, y tal el empeño de quienes la han hecho posible del prólogo de Ángel Acedo Penco.
El Derecho de la Unión Europea y el Derecho interno son sistemas jurídicos abiertos. Cada uno de ellos incorpora elementos procedentes del otro a través de sus propios dispositivos de comunicación intersistemática. Los Tribunales encargados de diseñar esas interfaces deben afrontar esa tarea con la necesaria consideración de las exigencias institucionales propias, pero también de las ajenas. En esta obra se desarrolla esta idea a propósito de tres de las cuestiones sobre las que gira la más reciente evolución de la doctrina del Tribunal Constitucional: las relaciones entre los sistemas europeo y nacional de protección de los derechos fundamentales, la relevancia constitucional interna de la aplicación incorrecta del Derecho de la Unión y, en fin, el papel que este último puede jugar a la hora de justificar y apreciar la especial trascendencia constitucional de los recursos de amparo.
La obra aborda las relaciones euromediterráneas enfocándose en la «europeización» de sus sistemas jurídicos, para lo cual se ha examinado un caso de estudio, Marruecos. Dicho país representa el «alumno ejemplar» de la Unión, debido a su constante demanda de acercamiento al proyecto europeo, llegando incluso a solicitar su adhesión. Además, la UE ha apoyado, sin fisuras, las reformas internas que el ejecutivo marroquí ha introducido a lo largo de los años, ofreciendo su asistencia técnica y financiera en todo momento. En cuanto a los sectores objeto de investigación se ha procurado, en primer lugar, que se tratasen de cuestiones situadas entre el método comunitario o europeo y el intergubernamental. En segundo lugar, que se atribuyese un principio básico europeo en dicho campo. En tercer y último lugar, que se hubiese adoptado legislación marroquí, lo que nos ha llevado a examinarla para hallar trazas de Derecho europeo en ella. Conforme a lo cual se han seleccionado tres sectores: la migración; el Estado de Derecho: la reforma de la Justicia; y la energía.
Existen en el tráfico jurídico de bienes dos conflictos que no son erradicables: la venta a non domino y la venta de una cosa gravada con un derecho real de garantía. En Derecho romano se producía siempre la reparación del perjuicio causado al adquirente a título oneroso por parte del vendedor, tanto si este no era dueño, como si vendió una cosa gravada con un derecho real, aun siendo dueño de ella. . En Roma, la seguridad del tráfico de bienes estaba garantizada cuando la forma de adquirir la propiedad era la mancipatio o la usucapio. Se protegía erga omnes el derecho del propietario y, por extensión, al poseedor de buena fe, pero siempre en ausencia de perjuicio de terceros.