El estudio de la responsabilidad civil extracontractual abarca una problemática con un amplio elenco de elementos que afectan desde la culpabilidad o la imputación de la responsabilidad, el nexo causal, el daño y su resarcimiento hasta los mecanismos aseguradores, como consecuencia del llamado Derecho de daños o Derecho de accidentes. La obra Presupuestos sustantivos y procesales de la responsabilidad civil extracontractual trata de dar respuestas a los retos globales a los que el profesional jurídico se enfrenta en los pleitos de los que deriva una responsabilidad civil, facilitándole los conocimientos prácticos necesarios para resolver los problemas jurídicos que se le puedan presentar con el objeto de que pueda llevar a cabo una óptima defensa de los intereses de su representado, bien sea logrando un acuerdo tras una reclamación o bien ejercitando las acciones judiciales oportunas. El libro se encuentra dividido en ocho Capítulos que abarcan los siguientes temas: la delimitación de la responsabilidad civil, los sistemas de responsabilidad civil, la responsabilidad por hecho propio, la responsabilidad por hecho ajeno, la concurrencia de culpas o de causas, el seguro de responsabilidad civil, los aspectos procesales de la responsabilidad civil y la prueba en los procesos sobre responsabilidad civil. Mediante esta estructuración de contenidos, el lector logrará adquirir un conocimiento general de la responsabilidad civil que posteriormente podrá desarrollar a través de cada ámbito de especialización de los siguientes volúmenes que se ofrecen en esta serie de libros editados por el CEF. De hecho, el estudio de esta materia constituye un elemento clave y sustancial en toda formación relacionada con el Derecho de daños, además de un esencial requisito previo para abordar los análisis más específicos de la responsabilidad civil derivada de distintas actividades generadoras de riesgos.
La promulgación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modificó sustancialmente la regulación de la prueba pericial, desde una pericial judicial, intrajudicial y oficial a una pericial de las partes, habiéndose publicado ya numerosas monografías centradas exclusivamente en la prueba pericial. La novedad de este Tratado es que se recogen hasta nueve modalidades distintas de prueba pericial -tales como la informática, la arquitectónica, la médica, la caligráfica, la económico-financiera, la científica, en materia de compliance, la psicológica, y la psicológica en materia de familia, menores y penal-. Para ello se ha reunido a un grupo de peritos de reconocido prestigio en su especialidad que han abordado cuestiones tan diversas como la titulación del perito, sus cualidades, las materias más frecuentes objeto del dictamen pericial en su especialidad, las operaciones periciales necesarias para la emisión del dictamen, las metodologías o técnicas más comunes, las fuentes del dictamen, la redacción y contradicción del dictamen o los parámetros para cuantificar los honorarios profesionales; todo ello con la finalidad de ofrecer al lector y reunir en una sola obra un conocimiento detallado y profundo sobre las singularidades de cada modalidad de prueba pericial. A la diversidad de pericias se une la aportación de la experiencia profesional de unos autores que, desde su condición de peritos, no sólo dominan la metodología y técnica propia de su especialidad, sino que conocen la práctica forense y los principales problemas que debe afrontar un perito tanto en su relación con los abogados cuanto en su intervención ante los juzgados y tribunales. Al inicio de la obra se han incorporado sendos estudios doctrinales. Un primer estudio sobre el estatuto profesional del perito, en el que se aborda la capacidad, los sistemas de designación del perito, la aceptación, la provisión de fondos, la tutela de la imparcialidad del perito, sus derechos y deberes, la responsabilidad civil, penal y disciplinaria, y la pericia corporativa. Y un segundo estudio sobre el procedimiento de la prueba pericial en el que partiendo de una visión crítica de la regulación actual en la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, se analiza su la naturaleza jurídica, los diversos momentos de aportación del dictamen, la intervención de las partes en la realización del dictamen, la contradicción del dictamen pericial, los recursos contra la denegación o falta de práctica, la valoración e impugnación del dictamen y el coste de la pericia. La presente obra se dirige tanto a peritos, que pueden indagar sobre las particularidades de su especialidad profesional, como a otros profesionales del Derecho -particularmente, abogados, jueces y fiscales- que pretende acercarse y conocer la prueba pericial desde la perspectiva de un experto en la materia.
Repensando la responsabilidad sanitaria no pretende ser una obra dedicada al análisis meramente descriptivo de esta materia, sino que intenta aportar un nuevo enfoque con vocación crítica, donde la perspectiva ética y su necesaria integración en la norma cobra una particular dimensión, a fin de ofrecer una visión de las relaciones entre el Derecho y la Medicina que permita limar ciertas diferencias entre estas dos ciencias, con muchos aspectos antagonistas, para, superándolos, ofrecer un conjunto de soluciones jurídicas a los conflictos en sanidad. Como dice en el prólogo el magistrado Xíol Ríos constituye una valiosa aportación al Derecho sanitario por parte de un jurista experimentado, que lo aborda teniendo en cuenta el estado actual del pensamiento no solo en el plano jurídico sino también en el plano ético ( ) La obra constituye, así, una estimulante aportación para los juristas especializados en Derecho sanitario y, al propio tiempo, una eficaz introducción para los juristas que aborden por primera vez esta materia y deseen tener un panorama general de los problemas fundamentales que se plantean en la misma.
La presente monografía aborda la responsabilidad civil en el ámbito de las comunidades de propietarios. Se desgranan las teorías jurídicas existentes en la materia y sus respectivos análisis a través de la doctrina y la jurisprudencia. La responsabilidad civil es la esfera en la que se dirime el grueso de la litigiosidad que generan las comunidades de propietarios. Se trata de daños corporales y materiales, así como de perjuicios económicos causados involuntariamente a terceros. Todos estos supuestos se analizan, partiendo de abundante casuística, a lo largo de la obra. Las comunidades de propietarios son entidades a las que la ley no les reconoce personalidad jurídica propia sino una suerte de personalidad sui generis (similar a la de las comunidades de bienes) que les confiere capacidad procesal plena para personarse como parte en un proceso judicial. El alcance y límites de las coberturas de los seguros que contratan habitualmente las comunidades de propietarios para cubrir estas contingencias son también objeto de un pormenorizado análisis.
Cuando se habla de los accidentes de trabajo en la jurisdicción penal la primera reflexión de los penalistas se centra, como no podía ser de otra forma, en la indagación sobre la concurrencia de los requisitos para la aplicación de los tipos penales indicados para las conductas responsables. Sin embargo, en nuestro proceso penal se ha optado, históricamente, por el peculiar sistema de ejercicio conjunto de la acción civil y la acción penal. Dada la importancia que ello supone para el resarcimiento de las víctimas y perjudicados, en el presente estudio se abordan los requisitos para el ejercicio y la renuncia a dicha acción, así como los sujetos responsables (incluidas las aseguradoras), siempre con referencia a los procesos penales derivados de accidentes de trabajo. En un momento en que la reciente Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, establece claramente la competencia de esta jurisdicción para el conocimiento de las reclamaciones civiles derivadas de accidentes de trabajo, y acaba con la pugna que mantenía con la jurisdicción civil, los autores del trabajo se inclinan decididamente por seguir la doctrina de la Sala IV en cuanto a la compatibilidad limitada de las distintas prestaciones, la de la Seguridad Social y la de responsabilidad civil adicional. Asimismo, se inclinan por la aplicación analógica del conocido como baremo de tráfico (RDLeg. 8/2004, de 29 de noviembre), para la cuantificación de las indemnizaciones, haciendo especial hincapié en las distintas partidas que contemplan las tablas del citado baremo, y razonando sobre cuáles de ellas y en qué cuantía resultan compensables con las prestaciones de la Seguridad Social. Por último, se aborda también el complejo problema que se suscita en aquellos supuestos en que por fallecimiento de la víctima durante la tramitación del procedimiento, se produce la sucesión de la misma, y cómo afecta esta a la legitimación de los herederos y a la cuantía de las indemnizaciones.
La extensión de los principios de gobierno corporativo a la sociedad no cotizada es una de las tendencias más novedosas del moderno Derecho de sociedades. La aparición en la práctica totalidad de los países desarrollados y emergentes de numerosos códigos con principios de gobierno corporativo para la empresa familiar y la sociedad no cotizada, ya sean de aceptación voluntaria o de aplicación obligatoria en aquellas sociedades que, sin ser cotizadas, han sido admitidas a negociación en un sistema multilateral de negociación, ha despertado el interés por esta modalidad de gobierno corporativo. Las expectativas que ha generado el gobierno corporativo de la sociedad no cotizada se producen en un momento en que la recesión, que todavía asola muchas economías desarrolladas y que se ha extendido a las naciones emergentes, aconseja aumentar la competitividad y eficiencia de unas medianas e, incluso, grandes empresas no cotizadas, que pueden encontrar en la adopción de estos códigos una manera de profesionalizar la gestión social y mejorar el funcionamiento de sus órganos sociales, a la vez que de abrirse a nuevas vías de financiación alternativas a la bursátil. La presente obra realiza un estudio exhaustivo y detallado de este fenómeno, que combina análisis jurídico y económico, con la finalidad de profundizar en las diferentes manifestaciones del gobierno corporativo en la sociedad no cotizada y de ahondar en sus perspectivas de desarrollo futuro. Junto al estudio pormenorizado de las principales recomendaciones de gobierno corporativo aplicables a las sociedades no cotizadas y a las empresas familiares, se analiza su impacto desde la perspectiva de la economía no financiera. Asimismo, a lo largo de su texto se abordan algunas de las cuestiones más importantes suscitadas en torno al gobierno corporativo de la sociedad no cotizada, como lo es la extensión de sus principios a todas las empresas, con independencia de cuál sea su tipología societaria y empresarial, a lo que se añaden el análisis que proporciona la experiencia del Derecho comparado, el impacto que la adopción de estos principios pueda tener sobre la responsabilidad civil de los administradores y su aseguramiento, las perspectivas que genera en la financiación de la empresa y su alcance en los mercados alternativos de valores, que ya exigen o pueden llegar a exigir la aplicación de códigos de gobierno corporativo para la sociedad no cotizada.
El paradigma ambiental actúa como un principio organizativo del pensamiento retórico, analítico y protectorio, que se vincula con la interacción sistémica y con los enfoques holísticos. Se persigue bajo estas premisas una coordinación en el funcionamiento entre los sistemas económico, social y natural y una comunicabilidad de los principios entre el Derecho Público y el Privado. Todo ello, con el objeto de abordar conflictos que suelen surgir en la esfera social, la cual contempla los bienes públicos y aquellos actos que realiza el individuo situado en la acción colectiva. En estos casos los derechos subjetivos son interpretados de modo tal que no conspiren contra la integridad de tales bienes. En la relación entre derecho de propiedad y medio ambiente debe reconocerse una «función ambiental», en virtud de que la multiplicidad de derechos individuales de los propietarios debe coordinarse orientándose en la preservación del bien colectivo. El paradigma ambiental concibe a la naturaleza como un bien colectivo, escaso o en situación de peligro y está dispuesto a limitar los derechos individuales. Se produce bajo este enfoque una modificación en la noción de Estado de Derecho. El Estado de Derecho Ambiental incorpora la variable colectiva y la tutela de los bienes comunes como un eje central de las políticas públicas. Por su parte, los instrumentos jurídicos también son sometidos a revisión y se «medioambientalizan» institutos tales como la teoría de los bienes, la responsabilidad civil y el proceso, entre otros. Se pretende colocar a los sistemas legales en sintonía con las reglas de la naturaleza a los efectos de lograr una mayor implementación del Derecho Ambiental.
Desde un punto de vista práctico, el aseguramiento de las posibles responsabilidades pecuniarias dimanantes de la comisión de cualquier delito exige un notable esfuerzo por parte de todos los operadores jurídicos que intervienen en el proceso penal, del mismo modo que estas medidas cautelares reales suponen una especialmente gravosa carga para todo investigado, pues en no pocos casos las padecerá quien finalmente resulte absuelto. El régimen -que denominaremos en adelante ?general?- de fianzas y embargos encaminado a asegurar la eventual condena al pago de dichas responsabilidades pecuniarias se encuentra regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr art.589 s.) ? LECr art.764, respecto del procedimiento abreviado- y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Conforme a este régimen general, como es sabido, desde el momento en el que existen indicios de criminalidad contra una persona ?o indicios de responsabilidad civil de un tercero (LECr art.615 s.), en este caso a instancia del perjudicado-, durante la propia fase de instrucción, el juez puede mandar de oficio o a instancia de parte que se preste fianza para asegurar sus responsabilidades pecuniarias, decretando el embargo para cubrirlas si no se presta; y pudiendo ampliarse o reducirse la fianza o embargo si ?durante el curso del juicio? resultan motivos para creer que la cantidad ya asegurada es insuficiente o excesiva. Por lo que respecta a esta cantidad a afianzar, fija la LECrim que ha de ser el importe probable de responsabilidades pecuniarias incrementado al menos en un tercio. La adopción de estas medidas en el concreto ámbito de procedimientos incoados por la supuesta comisión de un delito contra la Hacienda Pública no revestía mayores dificultades prácticas o teóricas, que no son pocas, que las que suponía la comisión de cualquier otro delito (dejando a salvo algunas dificultades adicionales derivadas de la llamada ?teoría de la transmutación del título?, sobre lo cual volveremos). Así, podía y puede actualmente un juez, de oficio o a solicitud de alguna de las partes personadas en el proceso, acordar el aseguramiento de las posibles responsabilidades pecuniarias dimanantes de un indiciario delito contra la Hacienda Pública conforme a estos parámetros generales, del mismo modo que no procede dicho afianzamiento si, por ejemplo, no concurren indicios de criminalidad suficientes frente a esa persona. Así, respecto de un delito contra la Hacienda Pública y conforme a este ?régimen general?, véase por todas el AP Barcelona auto, Sección 5ª, 2-6-14.