A mediados del siglo XX empezaron a plantearse nuevos procedimientos para hacer frente a las catástrofes humanitarias; en este contexto, la actitud de la comunidad internacional frente a la crisis de Biafra motivó la convocatoria de una conferencia en la que Mario Bettati y Bernard Kouchner propusieron la doctrina de la injerencia humanitaria que propugnaba asistir a las víctimas de estas catástrofes incluso si el Estado donde sucedió no lo hubiera autorizado previamente.Tras la caída del Muro de Berlín y el posterior estallido de diversos conflictos en todo el mundo como la Guerra del Golfo o el genocidio de Ruanda el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas empezó a considerar que las flagrantes violaciones de los Derechos Humanos constituían una amenaza para la paz y la seguridad internacionales. La actitud de la ONU dio lugar a una época de interés por lo humanitario con doctrinas centradas sobre los términos de asistencia humanitaria, seguridad humana, llegándose a plantear una posible positivación de la vieja intervención humanitaria. Por todo, en 2001, la Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía de los Estados preparó (CIISE) preparó un informe que concreta el de la responsabilidad de proteger para que la comunidad internacional ayudara a las víctimas cuando su propio Estado no pudiera o no quisiera hacerlo.Esa investigación examina tanto el contenido de la normativa internacional vigente en materia de asistencia humanitaria, la doctrina de la injerencia humanitaria y el concepto de la responsabilidad de proteger; como la reacción de Naciones Unidas ante diversas crisis (Iraq, Bosnia-Herzegovina, Somalia, Ruanda, Haití, Kosovo, Libia, Yemen o Siria).
En la presente obra, tenemos una investigación doctoral convertida en monografía. Hemos tomado como hilo conductor de la investigación las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) aplicados a los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos (MARC). En este trabajo se asumió el concepto de acceso a la justicia en sentido amplio, incluyendo de pleno derecho en dicho concepto los MARC. La Sinergia entre las TICs hizo que surgiera el concepto de Online Dispute Resolutions (Resolución de Litigios en Línea). La necesidad social y del mercado del estudio de los ODR es evidente. Dicha realidad se refleja con la proliferación de textos legislativos de derecho positivo relacionados con los ODR, además de los documentos de trabajo y los instrumentos regulatorios del soft law. Este libro está compuesto por 6 capítulos. El primer capítulo de esta monografía trata sobre los diferentes MARC existentes, tradicionales y online. Se trata de un capitulo en el que se contextualiza el estado del arte de los ADR/ODR. El Segundo capítulo, arbitraje por medios electrónicos. trata sobre el impacto de la tecnología en el MARC con mayor tradición e incidencia jurisdiccional. El tercer capítulo, resolución de conflictos por medios electrónicos entre empresarios y consumidores B2C, aborda la conflictividad derivada del comercio electrónico entre empresarios y consumidores. El cuarto capítulo está dedicado exclusivamente a la mediación y a la mediación electrónica. El quinto capítulo se ocupa del procedimiento de resolución de conflictos sobre signos distintivos y nombres de dominio en internet, como procedimiento sui generis que marco un hito en los paradigmas de los procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos. En el sexto y último capítulo otros mecanismos alternativos de resolución de conflictos por medios electrónicos. Es un capítulo a modo de lege ferenda, pero en el cual se identifican los avances legislativos en torno a la resolución de conflictos en línea a nivel mundial y europeo, y se hacen propuestas de hacia dónde deben caminar estos. Rolando Joaquín Ortega Hernández, es doctor en derecho mercantil por la Universidad de Salamanca con varias publicaciones en el área de la resolución alternativa de litigios en línea, y temas relacionados con el impacto de las tecnologías de la información y comunicación en la ciencia del Derecho. Asimismo, es profesor de la Universidad Internacional de la Rioja y abogado habilitado en España, Venezuela y Argentina.
En la actualidad se observa con carácter general, pues existen excepciones muy sonadas en España, una práctica fluida en torno al control judicial sobre el procedimiento arbitral y sobre el laudo que se aprecia en la capacidad concedida al árbitro para juzgar la validez de su propia competencia o en la admisibilidad de mayores cotas de arbitrabilidad y en una apreciación ponderada de las causales de anulación. Los linderos entre el ejercicio de la autonomía de la voluntad y el necesario control judicial son variables, pero tienden a estrecharse dentro de un debate doctrinal inacabado y de una práctica jurisprudencial heterogénea que, sin embargo, evidencia un debilitamiento del control ejercido por el juez estatal sobre el procedimiento y sobre el laudo. De la delimitación adecuada de estos linderos depende la existencia misma de la institución arbitral. Ana Fernández Pérez Licenciada y Doctora en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Premio extraordinario de doctorado. Profesora de Derecho internacional privado de la Universidad de Alcalá de Henares. Árbitro del Consejo Arbitral para el Alquiler en la Comunidad de Madrid. Autora de tres monografías y más de cuarenta publicaciones entre artículos científicos y capítulos de libro. Ha realizado diversas estancias de investigación en Universidades extranjeras. Ponente y conferenciante en numerosos congresos y seminarios internacionales. Una de sus principales líneas de investigación es el arbitraje comercial internacional y el arbitraje de inversiones.
La obra que el lector tiene entre manos recoge las aportaciones más relevantes del Congreso Unijes 2013, convocado por las Facultades de Derecho de las universidades de Deusto, Pontificia Comillas de Madrid y ESADE-URL, y que bajo el título Los medios de prevención de conflictos en contextos económicos inestables tuvo por objetivo una reflexión jurídica sobre las vías de prevenir y anticipar los conflictos jurídicos y evitar, de esta manera, su judicialización. No cabe duda de que en el contexto de las sociedades de la Unión Europea, sacudidas por una fuerte crisis económica, la conflictividad ha experimentado un incremento considerable y con ello el incremento de reclamaciones ante los Juzgados y Tribunales, cuya carga de trabajo aumenta exponencialmente ante las diversas pretensiones que se sustancian ante sus órganos. Es por ello que las universidades convocantes, y dada la imprevisibilidad de la duración de la crisis económica, se han propuesto reflexionar sobre las vías no judiciales de resolución de controversias entre particulares y entre particulares y la Administración. Dado el enfoque transversal y multidisciplinar que ha caracterizado los Congresos Unijes el lector podrá encontrar aportaciones propias del ámbito tributario y financiero, penal, laboral, mercantil y societario, familiar y sucesorio, internacional, administrativo, contractual e hipotecario con ponencias tan sugestivas y actuales como, a título de ejemplo y entre otras, la necesaria colaboración entre empresas y la administración tributaria para la resolución de conflictos, la importancia del asesoramiento preventivo al inversor por abogados especializados, la mediación penal en el ámbito de la violencia de género, la mediación laboral individual como alternativa para la solución de conflictos, las prohibiciones de suceder mortis causa como posible prevención de conflictos, el arbitraje como medida preventiva y alternativa de control judicial de la actividad de las administraciones públicas, los compliance programmes en el derecho de la competencia como medidas preventivas de futuros procedimientos sancionadores, o las medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios y la dación en pago.