Relaciones internacionales



EQUIDAD EN UN MUNDO FRÁGIL. FUNDACIÓN HEINRICH BÖLL
¿Cuál será el legado de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible en Johannesburgo? ¿Será recordada como un hito "histórico", como ahora consideramos la Cumbre de la Tierra de Río 1992?. ¿Generará Johannesburgo resultados dignos de celebrar o terminará siendo otra sesión fotográfica presidencial?

UNA EVALUACIÓN ECONÓMICA DE LA REVISIÓN JUDICIAL DE LAS SANCIONES IMPUESTAS POR LA CNMC POR INFRACCIONES ANTICOMPETITIVAS
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) inició su andadura en octubre de 2013. Uno de los problemas más serios a los que debe enfrentarse esta institución, desde el punto de vista de la competencia, es la interpretación divergente de los preceptos legales en materia de multas que aparece en las sentencias de la Audiencia Nacional (AN) desde 2013. Para complicar más las cosas, tanto las resoluciones de la CNMC como las sentencias de la AN incluyen votos particulares. La CNMC ha recurrido varias sentencias de la AN ante el Tribunal Supremo y la decisión final está todavía pendiente. El primer objetivo de este documento es analizar, desde una perspectiva económica, las interpretaciones contradictorias de los artículos 63 y 64 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia sostenidas por la CNMC y por la AN. En pocas palabras, la CNMC entiende que la legislación establece como límite máximo para las multas un porcentaje del volumen global del negocio de la empresa; por el contrario, la Audiencia Nacional, ha interpretado recientemente que los límites deben aplicarse únicamente sobre el volumen de negocios del mercado afectado por la infracción. El segundo objetivo de este documento es examinar los efectos que estas dos interpretaciones tienen sobre el nivel de disuasión alcanzado por las multas impuestas por conductas anticompetitivas, teniendo en cuenta los problemas que unas multas insuficientes pueden plantear para el éxito de la política de competencia.