Abengoa, la mayor empresa de energías renovables de España, presentó preconcurso de acreedores a finales de 2015 con deudas de 25.000 millones de euros. La multinacional sevillana, con 30.000 empleados y presencia en todo el mundo, había vivido un fuerte declive en la rentabilidad y perdido la confianza de la banca. No podía pagar y tuvo que acometer una durísima reestructuración. Un año después, el imperio controlado por la familia Benjumea desde su fundación en 1941 pasó a manos de sus acreedores financieros. Los Benjumea y los miles de accionistas de Abengoa lo perdieron casi todo. Durante los diez años anteriores a su práctica liquidación, la ingeniería sevillana se había convertido en un gigante de las energías limpias, desde la termosolar a los biocombustibles. Un coloso valorado en 4.000 millones de euros. Su impresionante éxito no pudo mantenerse porque se fundó en una expansión desmedida, lograda en parte gracias a los contactos políticos, un endeudamiento desaforado y una agresiva internacionalización. Abengoa traspasó todos los límites ante la pasividad de las autoridades políticas, la CNMV y su auditor, que nunca vieron o quisieron ver lo que ocurría. ¿Cómo llegó Abengoa a ser lo que fue? ¿Quién la hizo posible y cómo? ¿Por qué cayó? ¿Y qué pasa con los culpables? La compañía que ha sobrevivido al naufragio no es ni la sombra de antaño y afronta un futuro complejo e incierto mientras el caso Abengoa ?con querellas por delitos societarios cometidos presuntamente por sus administradores?se dirime en la Audiencia Nacional. A la espera de que se haga justicia, hoy pueden extraerse muchas enseñanzas del nacimiento, esplendor y ocaso del imperio del sol.
Las crisis que conducen a los deudores a una situación de insolvencia pueden ser crisis financieras, que se fundan en la escasez de recursos financieros en el corto y mediplazo, o crisis económicas, que se originan en la propia naturaleza de la actividad empresarial y en la forma de ejercerla; o bien puede que en la génesis de la insolvencia del deudor coexistan tanto factores económicos como financieros En atención a la variedad de manifestaciones de la crisis, el ordenamiento jurídico regula diferentes mecanismos de actuación dirigidos a evitar y prevenir las insolvencias empresariales en la legislación societaria, así como determinados institutos encaminados a gestionar la insolvencia con el objeto de conjurar la necesidad de un procedimiento de concurso de acreedores. Esta obra, dirigida a los profesionales que actúan en el ámbito del derecho de la insolvencia, analiza y expone de forma sistemática los medios legales para una correcta identificación y una adecuada gestión de las crisis empresariales,desde la perspectiva del derecho de sociedades y de las soluciones preconcursales a la insolvencia
La presente monografía aborda el estudio del instituto preconcursal de la homologación judicial de acuerdos de refinanciación contemplado en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal, tras las importantes reformas de los años 2014 y 2015. . El autor se adentra en la exégesis de la nueva normativa que incorporó una tesis ciertamente revolucionaria en nuestro sistema jurídico, al permitir la imposición coactiva a acreedores disidentes de los efectos jurídicos de determinados acuerdos de refinanciación alcanzados por un deudor en la vecindad de la insolvencia y un grupo mayoritario de sus acreedores financieros, incluso cuando el acreedor disidente o no participante en dicho acuerdo de refinanciación gozara de garantías reales. La nueva orientación legal descansa en el concepto nuclear del «valor de la garantía real», elemento que permite discriminar qué parte del crédito garantizado rebasa el valor de la garantía (la parte «descubierta» del crédito que va a ser tratada, a estos efectos, como un crédito no garantizado) y qué parte no excede de dicho valor (o parte «cubierta», que va a ser tratada como crédito garantizado propiamente dicho). Así, con el apoyo de determinadas mayorías de acreedores financieros, va a ser posible imponer al acreedor financiero disidente los efectos pactados en el acuerdo de refinanciación tanto respecto de su crédito «descubierto», como respecto del crédito «cubierto», salvo que se justifique el carácter desproporcionado del sacrificio que ello supone para el acreedor disidente. . Tras compilar la experiencia judicial y extrajudicial reciente, las opiniones doctrinales sobre el nuevo régimen, los elementos de derecho europeo y comparado relevantes y los antecedentes legislativos y pre-legislativos del expediente, se proponen ingeniosas soluciones para las lagunas legales identificadas, y explicaciones detalladas en torno a los objetivos programáticos, los requisitos, las servidumbres o limitaciones y la mecánica de funcionamiento de la homologación judicial de acuerdos de refinanciación. Es un estudio omnicomprensivo de esta figura preconcursal.
El Derecho concursal es un área del ordenamiento jurídico que, con independencia de que exista o no una situación de insolvencia, puede tener un impacto significativo en el emprendimiento, la innovación, el acceso al crédito y el crecimiento económico de un país. A pesar de lo anterior, los estudios tradicionales de Derecho concursal en España han omitido este análisis económico de las instituciones concursales. En consecuencia, se ha promulgado una Ley Concursal que adolece de una serie de deficiencias estructurales que provocan que la legislación concursal española sea, inexplicablemente, antideudora y antiacreedora, con el consecuente perjuicio para el crecimiento y competitividad de la economía española. Como será puesto de manifiesto en esta obra, este diseño ineficiente y poco atractivo del concurso y no, como a veces se alega, un problema cultural de empresarios y acreedores españoles es lo que provoca una natural aversión de los operadores económicos al concurso. Por este motivo, este trabajo pretende contribuir a cambiar el paradigma tradicional con el que se ha entendido, estudiado y diseñado el Derecho concursal en España, además de facilitar al legislador, a partir del razonamiento económico y de la experiencia de otros países, una serie de propuestas de reforma que podrían contribuir a mejorar la eficiencia y atractivo del concurso, favoreciendo de esta manera el emprendimiento, la innovación, el acceso al crédito y el crecimiento económico en España.