La propuesta anticipada de convenio forma parte del conjunto de instrumentos que la Ley Concursal incorpora para reducir los costes generados durante la tramitación del procedimiento concursal, agravados por la excesiva duración del procedimiento, y alcanzar un procedimiento concursal rápido, poco costoso y ágil, que permita una óptima satisfacción de los acreedores. La específica originalidad de la propuesta anticipada de convenio radica en su configuración híbrida, a medio camino entre el convenio extrajudicial y el convenio concursal, lograda a través de un régimen jurídico que induce a la celebración de actuaciones que tradicionalmente tenían lugar durante el concurso, como la negociación del contenido del convenio y su aceptación por parte de algunos acreedores, fuera del mismo. El legislador persigue, con estas particularidades, promocionar la autonomía negocial del deudor y sus acreedores a la hora de resolver los problemas de solvencia del primero así como reducir los costes del concurso desjudicializando el procedimiento concursal y atribuyendo al juez del concurso únicamente aquellas facultades estrictamente necesarias para controlar la legalidad del convenio y garantizar la observancia de la ley a lo largo del procedimiento, si bien un análisis detenido del régimen jurídico de la propuesta anticipada de convenio pone de manifiesto algunas inconsistencias con las finalidades que el legislador le asigna y que dificultan en última instancia la consecución de la función concursal.
La regulación de la Segunda Oportunidad para personas físicas operada tras la entrada en vigor del RDL 1/2015 y posterior Ley 25/2015, junto con las previsiones ya contenidas en nuestro ordenamiento en relación a la exoneración de pasivo de personas jurídicas y empresarios, supone la implantación de un nuevo paradigma en las relaciones jurídicas y económicas. Lo más destacado del nuevo marco es que permite la superación de la histórica responsabilidad patrimonial universal del deudor, regulando la existencia de un verdadero «fresh start» (nuevo comienzo o segunda oportunidad) para consumidores y empresarios. Tras el éxito de medidas análogas en otros países de nuestro entorno, la regulación de la segunda oportunidad llega a nuestro ordenamiento ?aunque tarde y de forma manifiestamente mejorable? para desbloquear la situación en la que se encuentran miles de ciudadanos tras la crisis económica y financiera de los últimos años. La presente obra analiza, desde todos sus ángulos, este nuevo marco regulatorio de la insolvencia de las personas físicas que requiere de una comprensión profunda de la materia por parte de todos los agentes implicados, a fin de garantizar el correcto uso de esta nueva herramienta y, con ello, la seguridad del tráfico económico y jurídico.