SUMARIO I. ESTATUTO DE AUTONOMÍA § 1. Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la región de Murcia. II. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL A) Asamblea Regional § 2. Reglamento de 14 de junio de 2002. Aprobación de la reforma total del Reglamento de la Asamblea Regional de Murcia. § 3. Ley 6/1983, de 22 de julio, sobre designación de Senadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. § 4. Ley 9/1984, de 22 de noviembre, Reguladora de la Iniciativa Popular, de los Ayuntamientos y Comarcas. § 5. Ley 2/1987, de 12 de febrero, Electoral de la Región de Murcia B) Presidente y Consejo de Gobierno § 6. Ley 5/1994, de 1 de agosto, del Estatuto Regional de la Actividad Política § 7. Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. C) Órganos consultivos y colegiados §8. Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los órganos consultivos de la Administración Regional de Murcia. §9. Ley 3/1993, de 16 de julio, del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia. §10. Ley 2/1996, de 16 de mayo, por la que se regulan los Consejos Técnicos Consultivos y los Comisionados Regionales. §11. Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia. §12. Decreto 15/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Jurídico de la Región de Murcia. D) Corporaciones de derecho público § 13. Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia. § 14. Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia. III. IDENTIDAD INSTITUCIONAL § 15. Ley 4/1983, de 4 de mayo, sobre uso de la bandera regional de Murcia. § 16. Ley 7/1985, de 8 de noviembre, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. § 17. Decreto 25/1990, de 3 de mayo, por el que se desarrolla la Ley 7/1985, de 8 de noviembre, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. § 18. Decreto 37/1992, de 23 de abril, por el que se establece el régimen de precedencias de Autoridades e Instituciones de la Comunidad de Murcia. IV. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A) Régimen jurídico y organización § 19. Ley 1/2002, de 20 de marzo, de Adecuación de los Procedimientos de la Administración Regional de Murcia a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. § 20. Ley 4/2004, de 22 de octubre, de Asistencia Jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. § 21. Decreto 25/1996, de 29 de mayo, de Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público y a Consorcios Regionales. § 22. Decreto 28/1990, de 10 de mayo. Aprueba el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de la Oficina de Servicio al Ciudadano. § 23. Ley 7/2004, de 28 de diciembre. Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia. § 24. Decreto 43/1997, de 27 de junio, por el que se regulan las competencias, funcionamiento y organización de la Inspección General de Servicios de la Comunidad de Servicios de la Comunidad Autónoma de Murcia. B) Administración Local § 25. Ley 7/1983, de 7 de octubre, de Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Entidades Locales. § 26. Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia. § 27. Ley 4/1998, de 22 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia. V. PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A) Organización § 28. Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia. § 29. Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia. § 30. Decreto 28/1985, de 18 de abril, de la Consejería de Presidencia, sobre aplicación al personal de la Administración Pública de la Región de Murcia de la Ley 53/1984, sobre Incompatibilidades. § 31. Decreto 16/1990, de 22 de marzo, por el que se regula la reserva de puestos de trabajo derivada de la situación de servicios especiales, para el personal funcionario de la Administración Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. § 32. Decreto 59/1998, de 8 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Consolidación y Reconocimiento de Grado Personal. B) Acceso § 33. Decreto 57/1986, de 27 de junio, de acceso a la Función Pública, Promoción Interna y provisión de puestos de la Administración Local. § 34. Decreto 153/1993, de 30 de diciembre, por el que se regula el acceso y provisión de puestos de trabajo de las personas con minusvalía en la Administración Pública de la Región de Murcia. § 35. Decreto 3/2003, de 31 de enero, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Región de Murcia de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales extracomunitarios. C) Funcionamiento § 36. Decreto 27/1990, de 3 de mayo, por el que se regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración Regional. § 37. Decreto 24/1997, de 25 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Región de Murcia. § 38. Decreto 69/1997, de 10 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del servicio de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. VI. HACIENDA Y ECONOMÍA A) Legislación básica § 39. Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley e Hacienda de la Región de Murcia. § 40. Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. B) Recaudación § 41. Ley 8/1996, de 3 de diciembre, de creación del Organismo Autónomo . § 42. Decreto 8/1987, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. § 43. Decreto 88/1988, de 26 de mayo, por el que se regula la Gestión y los Órganos de Recaudación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. § 44. Decreto 89/1989, de 26 de octubre, por el que se regula el régimen de ingresos de los derechos de contenido económico, cuya gestión recaudatoria está encomendada a la Región de Murcia. § 45. Ley 3/2002, de 20 de mayo, de Tarifa del Canon de Saneamiento. § 46. Ley 4/2003, de 10 de abril, de Regulación de los tipos aplicables en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las viviendas acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia. § 47. Ley 8/2003, de 21 de noviembre, de establecimiento de una deducción autonómica en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para las adquisiciones por descendiente y adoptados menores de veintiún años. C) Contabilidad e intervención § 48. Decreto 161/1999, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. § 49. Decreto 99/2000, de 21 de julio, por el que se regulan las competencias en materia de contabilidad de los organismos autónomos. § 50. Decreto 53/2002, de 8 de febrero, por el que se regulan los principios generales del sistema de información contable de la Administración Pública Regional. D) Tesoro Público § 51. Decreto 69/1998, de 13 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento y gestión de las cuentas y de los fondos integrantes del Tesoro Público Regional. § 52. Decreto 138/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. E) Economía § 53. Ley 9/2006, de 23 de noviembre, del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. § 54. Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de Murcia. § 55. Decreto 122/2002, de 4 de octubre, por el que se regula la información económica y financiera que han de remitir las Cajas de Ahorros que operen en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. § 56. Ley 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia. § 57. Ley 7/2005, de 18 de de noviembre, de Subvenciones de Murcia. VII. PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN § 58. Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. § 59. Decreto 82/2001, de 9 de noviembre, por el que se regula la contratación centralizada de bienes, servicios y suministros. § 60. Decreto 121/2002, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro Público de Contratos y el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. § 61. Decreto 172/2003, de 28 de noviembre, por el que se regula la Junta Regional de Contratación Administrativa de la Región de Murcia y se dictan normas en materia de clasificación de empresas. VIII. COMERCIO, CONSUMO Y ARTESANÍA § 62. Ley 11/1988, de 30 de noviembre, de Artesanía de la Región de Murcia. § 63. Decreto 101/2002, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley de Artesanía. § 64. Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia. § 65. Decreto 8/1999, de 4 de febrero, por el que se regula el Registro de las Oficinas de Información al Consumidor y Usuario de la Región de Murcia. § 66. Ley 5/1997, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia. § 67. Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre el comercio minorista de Murcia. § 68. Ley 9/2003, de 23 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia. IX. AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA § 69. Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA). § 70. Ley 6/2003, de 12 de noviembre, de los Consejos Reguladores del Vino. § 71. Ley 2/2007, de 12 de marzo, de pesca marítima y acuicultura de Murcia. § 72. Decreto 67/2001, de 21 de septiembre, por el que se crea la marca de garantía para productos agrarios y alimentarios y se aprueba su reglamento de uso. § 73. Ley 4/2005, de 14 de junio, del Ente Público del Agua de la Región de Murcia. § 74. Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. X. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y VIVIENDA § 75. Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, del Suelo de la Región de Murcia. § 76. Ley 5/1995, de 7 de abril, de Condiciones de Habitabilidad en Edificios de Viviendas y de Promoción de la Accesibilidad General. § 77. Orden de 15 de octubre de 1991 de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente sobre accesibilidad en espacios públicos y edificación. § 78. Ley 1/1999, de 17 de febrero, de Creación del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia. § 79. Decreto 80/2001, de 2 de noviembre, por el que se regula el libro del edificio en la Región de Murcia. § 80. Decreto 54/2002, de 8 de febrero, por el que se regula la actuación del Instituto de la Vivienda y Suelo en materia de promoción pública de vivienda. § 81. Decreto 119/2004, de 5 de noviembre, por el que se regulan las nuevas líneas de fomento al alquiler de viviendas. XI. OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES § 82. Ley 2/2008, de 27 de agosto, de Carreteras de la Región de Murcia. § 83. Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. § 84. Ley 4/1997, de 24 de julio, de Construcción y Explotación de Infraestructuras de la Región de Murcia. § 85. Decreto 32/1991, de 13 de junio, de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de coordinación y competencias de la Comunidad Autónoma de Murcia y de los Ayuntamientos de la Región, en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera. XII. TELECOMUNICACIONES § 86. Decreto 47/2002, de 1 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y su inscripción en el registro de empresas de radiodifusión. XIII. MEDIO AMBIENTE § 87. Ley 10/1990, de 27 de agosto, de Protección y Defensa de los Animales de Compañía. § 88. Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia. § 89. Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia. § 90. Decreto 48/2003, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Residuos Urbanos y de Residuos no Peligrosos de la Región de Murcia. § 91. Ley 7/1995, de 21 de abril, de Fauna Silvestre de la Región de Murcia. § 92. Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e implantación del Canon de Saneamiento. § 93. Resolución de 10 de enero de 2003 por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia de 20 de diciembre de 2002, por el que se aprueba definitivamente el Plan General de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales Urbanas de la Región de Murcia. XIV. TURISMO § 94. Ley 11/1997, de 12 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia. XV. EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE A) Educación § 95. Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia. § 96. Decreto 150/2003, de 25 de julio, sobre el régimen jurídico y retributivo de personal docente e investigador contratado de las Universidades Públicas de la Región de Murcia. § 97. Ley 6/1998, de 30 de noviembre, de Consejos Escolares de la Región de Murcia. § 98. Decreto 129/2002, de 25 de octubre, por el que se crea y regula el registro de títulos académicos y profesionales no universitarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se regula el procedimiento para su expedición. B) Cultura § 99. Ley 9/1986, de 9 de diciembre, de reconocimiento de las Comunidades Murcianas asentadas fuera de la Región. § 100. Ley 4/1990, de 11 de abril, de medidas de fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia. § 101. Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de Murcia. § 102. Ley 6/1990, de 11 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Región de Murcia. § 103. Ley 7/1990, de 11 de abril, de regulación de bibliotecas y patrimonio bibliográfico de la Región de Murcia. § 104. Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia. C) Deporte § 105. Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia. § 106. Decreto 47/1983, de 1 de julio, por el que se crea el Registro de Clubes y Asociaciones Deportivas de la Región de Murcia. § 107. Decreto 54/1985, de 6 de septiembre, por el que se regula la actividad de las Federaciones Deportivas. § 108. Decreto 71/2001, de 11 de octubre, que aprueba el Reglamento Regulador del Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia. XVI. SANIDAD Y ORDENACIÓN FARMACÉUTICA § 109. Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia. § 110. Decreto 53/1989, de 1 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. § 111. Decreto 73/2004, de 2 de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización sanitaria de los centros, establecimientos y servicios sanitarios y el registro de recursos sanitarios regionales. § 112. Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia. § 113. Decreto
17/2001, de 16 de febrero, por el que se regulan los procedimientos de autorización de apertura, traslado, modificación, cierre y transmisión de las oficinas de farmacia. § 114. Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre Drogas, para la Prevención, Asistencia e Integración Social. § 115. Decreto 58/1998, de 8 de octubre, por el que se regulan los Comités Éticos de Investigación Clínica en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. § 116. Decreto 80/2005, de 8 de julio, por el que se aprueba el reglamento de instrucciones previas y su registro. § 117. Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de Personal Estatutario del Servicio Murciano de Salud.
Estar ante el posible ocaso de un paisaje de puertos, brañas y mayaos, como elementos más sobresalientes del legado de la organización histórica de la alta montaña central de Asturias, es un interrogante que se plantea en los momentos actuales. Deriva de los procesos y prácticas territoriales que (des)organizan la alta montaña tradicional en la esfera concejil-local. Que son contemporáneos, a la vez, de otra serie de procesos y prácticas inscritos en unas lógicas espaciales de mayor radio, las que integran a la alta montaña en la moderna órbita de la dominancia urbana a escala regional. Descubren, con todo, la profundidad temporal y el determinante cariz social de la propia construcción del espacio, del que todavía sigue siendo el sustrato territorial de la alta montaña. Dimensión histórica y naturaleza social de una construcción paisajística decantada secularmente a partir de una decidida transformación de la naturaleza en forma de extensión veladamente dirigida de los pastos de altura, a costa, las más de las veces, del bosque y de su artificioso límite forestal. La explotación ganadera actual es expresión de la paulatina consolidación de un modelo degradado sobre el que se ha venido sustentando la pervivencia y, más aún, la supervivencia de puertos, brañas y mayaos. Durante cuánto más podrá ser mantenida esta organización es una cuestión que solo el inexorable caminar del tiempo nos mostrará.Porque además, de las demandas, por parte de una sociedad urbanizada, de la alta montaña más próxima al centro de Asturias, entendida como su tercer escalón territorial, deriva la moderna construcción de los espacios de ocio vinculados al esquí, el ciclismo, el senderismo, el montañismo o la caza. Una alta montaña proyectada, a día de hoy, de cara a la mejor disposición de una oferta organizada de productos territoriales. En una concepción de planificación y explotación del entorno y de paradójica promoción de los valores del paisaje en el que la conservación o la puesta en valor de la naturaleza, así entendida, se inscribe de igual modo en un contexto de desarrollo económico, social y cultural de las áreas rurales circundantes.
Durante los siglos medievales y modernos, Castilla apareció fundamentalmente como una tierra exportadora de materias primas a otros reinos e importadora de productos manufacturados, provocando con ello un evidente desequilibrio económico en su balanza comercial, que padecieron especialmente los súbditos, sobre todo porque gran parte de las exportaciones se centraron en bienes básicos para su sustento. Ante esta tesitura, los diferentes monarcas se vieron forzados a arbitrar una serie de medidas protectoras que, a costa de poner trabas a la libre circulación de mercancías, garantizase el abastecimiento a precios controlados a favor de los naturales, para que éstos no se viesen desprovistos de esos objetos, estimados imprescindibles en su desarrollo vital. Desde el reinado de Alfonso X aparece en los textos de Derecho territorial castellano una prolija relación de preceptos dedicados a la regulación de esta materia de interés general, algo que, a su vez, parece indicar que las normas eran por diversos motivos incumplidas, lo que acarreaba que cada poco tiempo hubiese que promulgar nuevas disposiciones con las que se intentase poner freno a una práctica tan perniciosa. Esos motivos de peso, que justificaban sobradamente las peticiones de los procuradores en las Cortes y los positivos propósitos de los monarcas, de poco hubiesen servido si la legislación no hubiera estado acompañada de un completo organigrama de oficiales encargados de preservar su correcta ejecución. Así, desde las Cortes de Burgos de 1301 se nombraron guardas para que actuasen en los puertos de las villas fronterizas, siendo sustituidos algunos años después por los alcaldes de sacas. No obstante, la experiencia demostró que la privacidad competencial de los alcaldes de sacas en la persecución de este delito, lejos de reportar los beneficios esperados, no hizo sino acrecentar el problema que ya existía antes de su aparición. La solución a este problema se encauzó por dos vías: de una parte, concediendo también competencia en esta materia a los corregidores; de otra, permitiendo a éstos reparar los agravios que los alcaldes hubiesen cometido contra los particulares. Finalmente, se analizan las penas tipificadas en las normas sobre esta materia. Penas que se caracterizaron por su extraordinaria severidad, algo que quedaba justificado si tenemos presente que, para los juristas de la época, se trataba de un delito susceptible de ser encajado dentro de las diferentes manifestaciones de la traición y, por ello, sus partícipes se hacían acreedores a recibir las máximas sanciones tanto desde el punto de vista corporal como patrimonial. La paternidad de este libro corresponde a Miguel Pino Abad, profesor titular de Historia del Derecho y de las Instituciones de la Universidad de Córdoba y secretario de la Facultad de Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales de dicha Universidad desde el año 2002. A lo largo de su carrera académica, ha publicado numerosos estudios sobre Historia del Derecho Penal a los que ahora se suma esta monografía sobre la extracción de bienes vedados en la Castilla medieval y moderna, que ve la luz en el marco del proyecto de investigación «Delincuencia y represión jurídica en España: Teoría y praxis histórica de las figuras delictivas» (II), con referencia DER201231098, financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad.
Ampliamente ilustrada con planos, cartas informativas, waypoints y fotografías aéreas, esta guía recoge con gran minuciosidad toda la información precisa para el navegante que recorra la costa atlántica de la Península Ibérica desde La Coruña hasta Gibraltar. Con todos los puerto y fondeaderos, así como información general actualizada sobre los suministros y servicios de los puertos deportivos, marinas, comunicaciones por radio, etc.
Aunque pueda parecer lo contrario, El mundo es un gato jugando con Australia es un truco de escapismo; de escapismo de uno mismo. Siempre he crei?do que hay personas que son «hogar», personas que te hacen sentir como en casa, protegido y con ganas de echar rai?ces o la llave por dentro. En este libro cuento lo que pocos te dicen: que? ocurre despue?s de las perdices y de los finales felices cuando de verdad finalizan y se echa el telo?n. Bienvenidos a mi cuaderno de bita?cora, a mi galeri?a de muchitantos fracasos y dos triunfos, a mi trayecto por corazones intransitables, puertos de pestan?a y de palabras con demasiado acantilado mal sen?alizado. Bienvenido/a a mi mundo.