Como corresponde al espíritu de la colección en la que se inserta, el presente volumen recoge un conjunto de ocho sentencias dictadas por diferentes tribunales supranacionales (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Corte Interamericana, Tribunal Penal Internacional, Tribunal ad hoc para Ruanda y Tribunal de Justicia de la UE) sobre diversas violaciones de derechos humanos esenciales (abusos en la lucha contra el terrorismo, tráfico y desaparición forzada de personas, reclutamiento de niños-soldado, violencia sexual como arma de guerra, expulsiones de extranjeros o trato indebido a poblaciones indígenas). Las decisiones son respuestas contundentes de carácter jurisdiccional a vulneraciones de derechos que pueden ser consideradas como especialmente odiosas y masivas; y representa, por ello, una muestra básica del novedoso papel que desempeña hoy el Derecho y los Tribunales Internacionales en la defensa de los derechos de las personas.
El libro explora, desde el punto de vista de la teoría de los derechos, los dos grandes enfoques que hoy rivalizan sobre el derecho a la identidad cultural, un derecho emergente en nuestro tiempo. El texto analiza la perspectiva tradicional o estándar, que es la «versión colectivista» de este derecho, muy conflictiva y vinculada al nacionalismo cultural, la cual lo viene reduciendo a un derecho de igualdad de los pueblos vulnerables, y lo ha configurado como un derecho colectivo estricto sensu frente a las libertades individuales. El resultado de esta concepción no es positivo, porque no ha conseguido asentar a la identidad cultural como derecho. Frente a la antigua versión colectivista, el autor elabora una perspectiva actual y más novedosa, que es la «versión individualista» de este derecho, más compatible con los derechos y libertades del Estado de Derecho a la altura del siglo XXI, cuyo fin (por supuesto, sin olvidar su dimensión colectiva) es extenderlo a todas las personas, traduciéndolo en una libertad individual más (la libertad cultural) que forma parte del contenido de la libertad personal, y como tal merecedora de tutela jurídica. Sólo si el derecho a la identidad cultural transita de la sede de los pueblos (derecho colectivo) a la sede de las personas (derecho individual) puede predicarse de forma sólida que estamos ante un derecho humano «universal» incluido en el ámbito de los derechos personalísimos.
Europa se enfrenta hoy a la mayor crisis de refugiados tras la Segunda Guerra Mundial. Las sucesivas guerras en Afganistán, Irak, Libia, Sudán del Sur y Siria, la crisis social y política que atraviesa el norte de África, el avance del islamismo radical y la descomposición de los estados del Sahel, están provocando grandes movimientos de población hacia una Europa que, una vez más, ve puesta a prueba su capacidad de respuesta política, la identidad de su proyecto de unión, las responsabilidades derivadas de su política exterior y la solidez de su arquitectura jurídica para la defensa y expansión de los derechos humanos. Los distintos textos que se presentan en este volumen buscan poner al alcance de un público amplio algunas de las reflexiones surgidas desde el ámbito académico sobre la llamada crisis de refugiados. Aunque centrada principalmente en Europa, también se incluyen análisis sobre otros países como México y Canadá. El propósito de esta obra es proponer algunos ejes de discusión que contribuyan al debate social y político, con una mirada amplia que no solo vuelque su atención en las estadísticas, las cuotas y los dramas humanitarios que el Mediterráneo (convertido ya en mar de sangre) y las fronteras (convertidas muchas de ellas en fronteras de muerte) nos dejan, sino, sobre todo, en las respuestas políticas y jurídicas
En El discurso del odio en el ordenamiento jurídico español: su adecuación a los estándares internacionales de protección, el autor realiza una investigación integral de la regulación internacional y nacional del conocido como discurso del odio. En primer lugar se centra en el estudio de los textos internacionales ratificados por España que incluyen normativa en esta materia y de la interpretación que de estos realizan los órganos competentes. Esta tarea se realiza con un doble objetivo: por una parte, identificar los estándares internacionales de protección incorporados a nuestro ordenamiento y, por otra, dotarlos de contenido formal y material. En segundo lugar, se investiga el ordenamiento jurídico español. El estudio comprende todas las áreas normativas que actúan ante los casos de discurso de odio y la interpretación judicial que de estas se realiza, para poder identificar de forma global la respuesta que a nivel nacional se está ofreciendo. Para favorecer su prevención y reducir su incidencia, se concluye con una valoración crítica sobre la adecuación de la respuesta del ordenamiento jurídico español ante el delito de discurso del odio de acuerdo con los estándares internacionales de protección.
El presente libro contiene el resultado de la actividad de investigación del Grupo Transfronterizo sobre Tráfico ilegal e inmigración de personas (ETIC). El grupo está formado por expertos españoles y franceses que, junto con otros expertos, han realizado diversos trabajos sobre el fenómeno creciente y complejo de la lucha contra la Trata de Seres Humanos que, sorprendentemente, constituye todavía en nuestros días un reto al que se enfrentan las sociedades modernas. En la obra se atiende a la complejidad de las actividades de Trata de seres humanos, que determina que se deba afrontar su estudio desde un punto de vista pluridisciplinar atendiendo a los aspectos penales, procesales, financieros y, especialmente, de cooperación jurisdiccional entre los Estados. Todas estas cuestiones y materias son objeto de los diversos trabajos que pretenden ofrecer un análisis completo de la materia que se afronta con una atención especial a la regulación legal en España y Francia.
Objetivación del recurso de amparo constitucional, subjetivación del recurso de amparo europeo. El sistema integrado de tutela de los derechos fundamentales acaba por centrar las cosas en su protección individual, concreta y cierta. Cada ámbito jurisdiccional, desde el juez ordinario predeterminado por la ley (juez natural) hasta el TEDH, ejerciendo su natural función, la constitucionalmente encomendada, la posible. El sistema en su conjunto no se devalúa porque una de esas instancias se ocupe sólo de lo importante, de aquello que tiene especial trascendencia. Incluso puede que ocurra lo contrario, que el orden constitucional de derechos y libertades gane si cada órgano de tutela ejerce su rol con la calidad que la empresa de su garantía requiere, pero a condición de que todas las instancias se sientan parte de un único sistema integrado. Tutela de derechos o justicia constitucional es, por todo lo dicho, un pleonasmo en un sistema de justica constitucional, de justicia sobre los derechos, de naturaleza difusa.
En 1986 apareció la primera edición de este libro. Era una denuncia de los atentados que cada día, cada hora, cada minuto se comenten en el mundo contra la dignidad de la persona humana en todos los Estados. No solo en los Estados ?y por los Estados? que no firmaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos, o la firmaron sin la menor intención de cumplirla, sino por los que se consideran perfecta imagen del Estado de Derecho, aunque de forma más cultivada y hasta seductora. Entonces no habían transcurrido ocho años desde la Constitución de 1978. Pero habían sido suficientes para poner de manifiesto que, pese a las importantes innovaciones que había introducido en nuestro Ordenamiento jurídico, poco, muy poco había cambiado la realidad. Y es que en la elaboración de la Constitución estuvieron latentes dos concepciones distintas, que conducen a soluciones contrarias sobre temas fundamentales tan de nuestros días como la admisibilidad de ciertas normas de procreación y manipulaciones genéticas, aborto y la eutanasia. El equívoco texto de las normas de la Constitución del consenso y la politización de los miembros de la jurisdicción que había de interpretarlas, dio lugar a las interpretaciones más distintas, dominando las que suponían graves atentados a la dignidad, que reflejaban una realidad social cada día más alejada de una concepción de la dignidad fundada en su origen divino. Ya, en la edición anterior, se hacía un minucioso estudio de la evolución legislativa y jurisprudencial, con las reacciones que se han ido produciendo en cada uno de los sectores, en los que se observan una tendencia en la que cada vez está más extendida la interpretación progresista. Por lo que al defender el origen divino, esta edición es tan incorrecta políticamente como lo fueron las anteriores. Esta tercera edición, notablemente aumentada, se ha extendido al tratar cuestiones tan de nuestros días como las formas de reproducción, el aborto y la eutanasia.
Si los órganos judiciales españoles apreciasen que las leyes, tanto las estatales como las autonómicas, fuesen contrarias a algún tratado internacional y dejaran de aplicarlas en el caso, estarían efectuando control difuso de convencionalidad. Esta posibilidad se ha materializado en algunas pocas ocasiones, aunque lo habitual es que los tribunales apelen al artículo 10.2 de la Constitución para hacer una interpretación de las normas internas conforme a los tratados sobre derechos ratificados por España. Es sabido que ningún órgano judicial español puede dejar de aplicar una norma con valor de ley postconstitucional cuando la considera contraria a la Constitución, porque el Tribunal Constitucional ostenta el monopolio de su control de constitucionalidad. En contraste, esos mismos tribunales pueden dejar de aplicar la ley nacional para aplicar normas de la Unión Europea. La obra que el lector tiene en las manos es que del control de convencionalidad fuerte, el que no se limitara a la armonización de la norma interna con la internacional, debería ocuparse el Tribunal Constitucional.