La figura del Delegado de Protección de Datos (en inglés, Data Protection Officer, DPO) es una novedad en muchos Estados miembros de la Unión Europea, en particular, en España, desde el 25 de mayo de 2018, fecha de aplicación efectiva del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Se trata de la figura protagonista en el nuevo marco europeo de la protección de datos, ya que entre las funciones que tiene encomendadas se encuentra la relativa a la supervisión del cumplimiento de la normativa sobre protección de datos, que es clave para que quien le ha designado, ya sea el responsable o el encargado del tratamiento, cumpla con aquélla y pueda demostrar el cumplimiento. Ahora bien, la falta de una definición de esta figura puede plantear dudas tales como si puede ser considerada encargado del tratamiento, lo que requiere considerar que no es así dado que tiene que garantizarse su independencia, evitando cualquier conflicto de interés, por ejemplo con el desempeño de otras funciones tales como las de responsable de seguridad o de oficial de cumplimiento (en inglés, compliance officer) y asegurar que tenga una línea de reporte directo con la dirección de la organización. En cualquier caso, es necesario que se desarrolle un estatuto jurídico íntegro de esta figura, a partir del estatuto jurídico básico que se prevé en la normativa actual, que permita tanto que puedan evitarse dudas o cuestiones sobre su designación como que sea un instrumento adecuado para garantizar de manera efectiva el derecho fundamental a la protección de datos. El autor cuenta con una dilatada experiencia en el ámbito de la protección de datos personales tanto en Europa como en Iberoamérica.
En una sociedad constantemente vigilada, el nuevo escenario que plantea el Reglamento Europeo (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, genera nuevas cuestiones en relación a los riesgos y a las amenazas que la videovigilancia imprime al control de nuestros datos personales. Esta obra pretende dar soluciones al ciudadano, tanto si su imagen es captada por técnicas que, cada vez son más invasivas, como cuando es el propio individuo quien hace uso de las cámaras para proteger su persona o sus bienes. ¿Se captan datos personales al grabar las matrículas de los vehículos? ¿Qué grabaciones son personales o domésticas? La emisión en circuito cerrado, ¿está bajo el amparo de la normativa sobre protección de datos? ¿Y en los casos en los que no se captan imágenes porque la cámara no funciona? ¿Puedo desde mi casa grabar parte de la vía pública? ¿Cómo debe ser el distintivo informativo de videovigilancia y dónde debe ubicarse? ¿Existe la obligación de informar acerca de la captación de sonido? ¿Y si nos graba un dron? ¿Pueden ser cedidas las imágenes captadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad? ¿Quién está legitimado para captar imágenes en el espacio público? ¿Es necesario contratar una empresa de seguridad para instalar un sistema de videovigilancia? ¿A qué está obligada la empresa de seguridad? ¿Pueden grabarme en el servicio público de transporte? ¿Y en el spa de un hotel? ¿Y para vigilar el cumplimiento de la prohibición de no fumar? ¿Y para controlar la asistencia al aula de los estudiantes? ¿Y por medio de semáforos inteligentes? ¿Qué derechos tengo si graban mi imagen? Esta es solo una muestra, a la que se añade el abordaje de las bases del nuevo régimen, de los derechos y de las obligaciones a la luz del recién estrenado horizonte en materia de protección de datos personales.