En el ámbito universitario el profesorado y los estudiantes crean obras, fonogramas, audiovisuales, bases de datos y otras prestaciones por las que les corresponden derechos de propiedad intelectual. En el proceso de obtención de estas obras y prestacion
La principal novedad de esta edición es la entrada en vigor el 1 de abril de 2017, de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, que deroga en parte la anterior. Junto con esta Ley, se recogen las normas básicas que regulan, en la actualidad, la propiedad industrial, a saber, la Ley de Patentes de 1986, la Ley de Marcas de 2001, y la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial de 2003. Asimismo, y atendiendo al carácter complementario y de consulta, se recogen los Reglamentos de desarrollo de las Leyes citadas: Reglamento para la ejecución de la Ley de Patentes de 2015 (Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo), Reglamento de la Ley de Marcas (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio), y el Reglamento de la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial (Real Decreto 1967/2004, de 27 de septiembre). La obra se completa con un exhaustivo Índice de conceptos con las principales voces y subvoces de la legislación compendiada, que facilitan su consulta.
La reforma del Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual formalmente abierta en el año 2011 con la Ley 2/2011, de 4 de marzo, pretendía cerrarse definitivamente tras la aprobación de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre. Pero el legislador estatal, soslayando de facto los problemas de fondo de la cuestión, ha optado por explorar la insólita e inédita vía legal de traspasar una obligación de naturaleza netamente privada a cuenta del erario público (Presupuestos Generales del Estado), con lo que parece haber dado un paso un tanto precipitado y posiblemente en falso. Existe un muy amplio sector profesional y social preocupado y afectado por el futuro inmediato de la compensación equitativa privada en España, particularmente tras la entrada en vigor del Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, que tanta zozobra e inquietud ha causado, y cuyo recurso ante el Tribunal Supremo ha propiciado el planteamiento de una relevante cuestión prejudicial de éste ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la cuestión de fondo y, muy recientemente, la interposición de un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional abre nuevas esperanzas para solucionar definitivamente un problema que aún no está resuelto y que ha sido minuciosamente analizado e interpretado en la presente obra.
En los presentes estudios se abordan, en el primer capítulo, los antecedentes históricos y legislativos de la propiedad intelectual, así como la correlación de la evolución legislativa con las tecnologías de la comunicación de cada momento histórico. El segundo capítulo tiene como objetivo tratar la relación que existe entre la propiedad intelectual y otros derechos reconocidos en la Constitución. El tercer capítulo se dedica a la costumbre y a los usos jurídicos como fuentes del Derecho de autor. Y el cuarto y último capítulo se centra en la evolución actual que está tomando la propiedad intelectual en España. En los presentes estudios se parte de una visión global a la hora de acometer en una sola obra instituciones que en un principio pueden parecer dispares, pero que con su lectura y estudio resultan muy vinculables, complementarias y a tener en cuenta en una interpretación sistemática de la propiedad intelectual en España. .
Esta obra colectiva tiene su origen en el I Congreso Internacional sobre Propiedad Intelectual celebrado en la Universidad de Sevilla y en ella podrá encontrar el lector aportaciones muy valiosas de prestigiosos profesionales que le permitirán profundizar en el conocimiento de la propiedad intelectual. En dichas contribucio nes se abordan temas de gran actualidad en un complejo contexto en el que la propiedad intelectual continúa centrando la atención de nuestro legislador (muestra de ello, lo es la reciente reforma de la LPI), preocupado por adecuar el régimen jurídico a las exigencias internacionales y, a la vez, por atender satisfactoriamente los distintos intereses concurrentes, objetivo prácticamente inalcanzable en este cambiante y competitivo mundo
El conocido popularmente como Canon Digital, en términos más técnicos, la compensación equitativa por copia privada, ha sido una cuestión que provocó amplia polémica en la sociedad española. Contó con gran repercusión en los medios de comunicación y se c
En esta obra se analiza el régimen jurídico contenido en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual que resulta de aplicación a los autores de las obras incorporadas a las publicaciones de carácter periódico. Las características especiales que definen las denominadas publicaciones periódicas y el hecho de que estén compuestas por una pluralidad de aportaciones intelectuales, no siempre de características similares, originan un tratamiento jurídico particular que afecta a los autores de las citadas aportaciones. En este sentido, y tras una breve perspectiva histórica, en el citado trabajo se estudia el concepto y naturaleza jurídica de publicación periódica y la incidencia que las nuevas tecnologías tienen sobre las mismas.
Segunda edición. Adaptada al Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada (BOE núm.158, de 4 de julio de 2017, páginas 56444 a 56454). . Y al Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017 (BOE núm. 91, de 14 de abril de 2018, páginas 38590 a 38644).
Durante siglos, el mecanismo de la patente ha sido extremadamente útil de cara a conciliar adecuadamente los intereses del inventor con los de la sociedad en la que desarrolla su tarea. El resultado de su existencia ha sido la creación de un escenario propicio para la explotación del ingenio humano, espoleado por la posibil idad de obtener un lucro individual compatible con el aprovechamiento colectivo de los beneficios de su innovación. Sin embargo, la evolución actual de la ciencia pone en duda la vigencia de este marco referencial. De este modo, es ya casi un lugar común afirmar que la aceleración que se está produciendo en la obtención de nuevos productos y procedimientos en relación con las biotecnologías, así como la complejidad que revelan ya algunos productos compuestos, en especial los que se irán derivando a través de las biotecnologías emergentes están dando lugar a posiciones críticas en relación con la capacidad del derecho de patentes tradicional -léase, actual- para dar respuestas jurídicas adecuadas a las nuevas situaciones emergentes. Son muchos los que, en consecuencia, abogan por una simplificación del actual marco normativo o, más allá, por la paulatina adopción de mecanismos de defensa de la propiedad intelectual e industrial que, sin dejar de lado los sistemas de patente, permitan a la industria asociada a la biotecnología encontrar soluciones más adecuadas a los problemas a los que tendrá que enfrentarse en el futuro. Es, además, necesario destacar que la posibilidad de ampliar el campo de lo patentable a la materia viva en general y al material biológico humano en particular también ha abierto profundas discusiones, éstas ya no tanto relacionadas con el concepto de patente en sí como a los límites que desde un punto de vista ético cabe trazar a su ámbito de aplicación. Conviene en este sentido destacar la polémica surgida desde que en 1998 la Oficina de Patentes de los Estados Unidos (United States Patents and Trade Marks Office) aceptó la patente de dos genes humanos responsables del cáncer de ovarios y mama (BRCA1 y BRCA2). Después de múltiples vicisitudes judiciales, nos hallamos ante la evidencia de que la discusión permanece todavía viva, no ya sólo en dicho país, sino también, y por descontado, en otros todavía menos proclives a la concesión de esta clase de patentes. No parece, además, que en los próximos años este debate vaya a resolverse de manera definitiva, lo que sin duda incrementará la incertidumbre a este respecto
Galardonada con el Premio José María Porras en su edición de 2002, la tesis doctoral que da origen al presente libro describe las aportaciones del mercado de reaseguros a la disciplina de la transferencia de riesgos. Partiendo del análisis de los distinto