Conocer la situación del acceso abierto del libro académico en Iberoamérica fue el objetivo de la investigación que se presenta en este libro. Entender las dinámicas propias de los libros en acceso abierto en el espacio beroamericano en este momento part
En este tomo de los Principios de Derecho civil del profesor Lasarte se aborda la exposición de la primera parte de la temática relativa a la propiedad privada y los derechos reales, ubicando sistemáticamente el estudio de la propiedad en el lugar primordial que, conforme a nuestro sistema económico constitucional y la realidad económica, le corresponde. En consecuencia, comprende este volumen el estudio de la propiedad y los derechos reales de goce. Los derechos reales de garantía y adquisición preferente, la posesión y el Derecho hipotecario constituyen la materia comprendida en el tomo quinto. La actual edición, además de la correspondiente actualización jurisprudencial y bibliográfica, tiene en cuenta, como principal modificación normativa, la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de Medidas de Fomento y Agilización Procesal del Alquiler y de la Eficiencia Energética de los Edificios, que añade un nuevo apartado en la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar que las comunidades de propietarios adopten acuerdos de instalación de sistemas que mejoren la eficiencia energética de los edificios. Igualmente, en materia de propiedad horizontal, se subraya la importancia de la STS-1ª de 30 de abril de 2010, que con acierto considera que la mayoría de tres quintos de los propietarios es suficiente para aprobar la realización de unas obras de interés general (sustitución de un antiguo sistema de calefacción alimentado de carbón por otro más moderno), al propio tiempo que afirma que dicha mayoría no es, sin embargo, suficiente para establecer el modo en el que se distribuirá el importe entre los propietarios. En relación con las entidades de gestión, damos cuenta de los parámetros fundamentales del Informe sobre la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, hecho público, en diciembre de 2009, por la poderosa Comisión Nacional de la Competencia (CNC), en cuanto anuncia reformas de calado en la materia. Carlos Lasarte, Vocal de la Comisión General de Codificación, ha sido Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla (1980-1989) y Vocal de la Comisión Gestora de la Universidad Carlos III de Madrid (1989-1992). Desde octubre de 1992 es Catedrático y Director del Departamento de Derecho Civil de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en Madrid. En la Asamblea General de septiembre de 2009 ha sido elegido Presidente de la Comisión Internacional del Estado Civil, con sede en Estrasburgo, para el bienio 2010-2011.
Los representantes de las grandes corporaciones y de las industrias culturales hablan del modelo comercial, que durante el último siglo ha hegemonizado las formas de producción intelectual y creación cultural, como si se tratara de un ecosistema cerrado
La jurisprudencia aquí recogida se refiere a la doctrina del Tribunal Supremo en el siglo XXI, pues se recogen sentencias a partir de 2001 cuando fuere necesario por su importancia para el estudio y comprensión de una determinada figura jurídica de la propiedad intelectual, al objeto de poder estudiar la evolución de la mencionada doctrina en los tiempos más recientes, bajo el manto de la vigente Ley de Propiedad Intelectual de 1996, y a las puertas de una nueva reforma prevista para dentro de unos meses. Doctrina jurisprudencial de gran interés para diversos sectores de la sociedad, como son los profesionales del Derecho (jueces, abogados, fiscales ), empresas y sociedades relacionadas con el mundo de la creación intelectual y, sobre todo, los titulares de derechos de autor, ya sean personas físicas o jurídicas, en muchas ocasiones desconocedores de sus derechos y obligaciones. Se recogen sentencias de las jurisdicciones civil, penal y contencioso-administrativa, indicándose cuáles son de Pleno. Al final se incluyen cuatro sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que nos ofrecen una visión de las últimas tendencias en la jurisprudencia europea y que influirán decisivamente en futuras interpretaciones y decisiones del Alto Tribunal. . El presente trabajo sobre la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en materia de derecho de autor continúa la sistemática del Manual de Derecho de Autor elaborado por el Catedrático, Dr. Carlos Rogel Vide y el Profesor Titular, Dr. Eduardo Serrano Gómez, miembros del Departamento de Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid, así como Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de ASEDA (Asociación para el Estudio y la Enseñanza del Derecho de Autor). El mencionado libro forma parte de la Colección de Propiedad Intelectual de la editorial Reus. Se recogen únicamente aquellos apartados acerca de los cuales existen sentencias sobre la materia.
La presente edición (cerrada al 15 de noviembre de 2007) actualiza los textos que se relacionan en su índice sistemático, recogiendo las modificaciones introducidas en ellos por las disposiciones promulgadas desde el 31 de julio de 2006, (fecha de refer
Cuando Émulo Monpassé llega a bordo de una goleta al puerto de San Lucano, no imagina que allí encontrará a un muchacho de pelo rojo, el último descendiente de una estirpe de sabios y navegantes, con el que celebrará un ancestral compromiso de amistad en una pirámide de la selva. Pero tras alcanzar los veintiún años, ambos se darán cuenta de que esa amistad sólo será para siempre si se enfrentan a ellos mismos, al viento del destino, y a otros peligros donde la espada y la naturaleza regirán sus vidas. La autora, Cristina López Barrio (Madrid en 1970) estudió Derecho en la Universidad Complutense de Madrid y ha ejercido como abogada, especializándose en Propiedad Intelectual. Ha publicado relatos en numerosas antologías y participado durante varios años en el Taller de Escritura Creativa de Clara Obligado. ?El hombre que se mareaba con la rotación de la Tierra? es su primera novela, y en este momento ultima un libro dirigido al público adulto.
La propiedad intelectual es una de las ramas del derecho más poco estudiadas dentro de la formacion universitaria y que, sin embargo, tiene una importancia extraordinaria dentro de la economía del conocimiento. Pese a que un gran número de personas han de tratar con los derechos de autor y derechos afines o conexos, no existen instrumentos adecuados de consulta que permitan, con un lenguaje claro y una utilidad práctica solventar sus problemas. El Manual Práctico de Propiedad Intelectual pretende abordar, como novedad absoluta en el mercado editorial español, los principales aspectos de la materia, con un especial cuidado en aquellos temas relacionados con Internet y las nuevas tecnologías, el derecho al honor, intimidad y propia imagen, nuevas licencias copyleft y creative commons, las repercusiones jurídicas de las redes P2P, asuntos como el " canon digital " o la labor de las entidades de gestión de derechos de la propiedad intelectual. Todo ello contado de un modo sencillo pero riguroso. Los objetivos de este libro están en función de sus destinatarios: Para estudiantes de propiedad intelectual ofrecerles un texto claro y provechoso de la materia, huyendo de discusiones doctrinales o contenidos excesivamente teóricos. Para autores o profesionales de la industria cultural y del entretenimiento, de la publicidad o medios de comunicación, así como instituciones educativas públicas o privadas dotarles una herramienta útil que ayude a resolver sus problemas en el menor tiempo posible. Para el público en general darles una visión amena de uno de los temas de más actualidad. Se incorporan como novedad absoluta cuadros sinópticos, consejos prácticos, una relación de preguntas más frecuentes y ejemplos de la actualidad que salen de manera habitual en la prensa.
La presente edición incluye el Real Decreto 1.514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, así como el Real Decreto 1.515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de PYMES y lo
Edición actualizada que recoge las últimas novedades sobre la materia como son: la nueva regulación del depósito legal y el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual. Incluye también la Ley sobre reutilización de la información del sector público, además de una selección de los tratados internacionales más relevantes.
La investigación es un largo y duro proceso cuyos resultados se publican normalmente en revistas científicas, de ordinario a través de artículos breves y concretos, en los que la redacción o expresión formal cuenta poco, incluso muy poco, siempre y cuando sea inteligible. Por otra parte, la investigación en sí misma considerada carece del concepto esencial de «obra». Esta realidad plantea importantes interrogantes jurídicos a los que se trata de dar respuesta en este trabajo. Bajo esta perspectiva se examinan los contornos de la propiedad intelectual sobre la participación de los directores en las tesis doctorales. También desde este prisma, se analizan formas novedosas de tesis doctorales, tales como las compendiadas con artículos de investigación escritos en coautoría, o fruto de contratos de investigación realizados con empresas que someten a sus investigadores a rígidas cláusulas de confidencialidad, enfrentándose de este modo a los criterios comunes de divulgación y comunicación pública que caracterizan la investigación en general y las tesis doctorales en particular.
Comentar el Convenio de Berna era una asignatura pendiente para la doctrina española dedicada al estudio de la propiedad intelectual, a pesar de que España formó parte de la Unión de Berna desde un principio, desde 1886, y con posterioridad a las sucesivas revisiones del Convenio. Con la publicación de esta obra queremos superar esa carencia. Creemos que ello se corresponde con el auge que ha adquirido en nuestro país el estudio de la propiedad intelectual a raíz de la aprobación y entrada en vigor de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, que vino a sustituir a la ya centenaria Ley de Propiedad Intelectual de 10 de enero de 1879. Con aquella se inició una nueva era en la que la Universidad ha contribuido intensamente a ese estudio de la disciplina. Al conmemorarse el vigésimo quinto aniversario de la mencionada Ley de 1987, de la que deriva sin solución de continuidad el Texto Refundido actualmente vigente, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, constituyen una muestra de madurez de nuestra doctrina estos Comentarios, que gustosamente aportamos al acervo común de la academia hispanohablante. Es motivo de satisfacción para los participantes en esta obra publicar el primer comentario en lengua española del Convenio de Berna. Bajo la coordinación de Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano, intervienen en esta edición Llanos Cabedo Serna, Pilar Cámara Águila, José Carlos Erdozain López, Raquel Evangelio Llorca, Ignacio Garrote Fernández-Díez, Alfonso González Gozalo, Sebastián López Maza, Julián López Richart, Aurelio López-Tarruella Martínez, Patricia Mariscal Garrido-Falla, Gemma Minero Alejandre, Nieves Moralejo Imbernón, Nazareth Pérez de Castro, Begoña Ribera Blanes y Rafael Sánchez Aristi.
El establecimiento de hiperenlaces que vinculan espacios electrónicos ajenos o, en su caso, de instrumentos de búsqueda que permiten localizarlos en el entramado telemático se ha convertido en una práctica de utilidad para los usuarios del mismo, así como para las entidades que se han establecido en la Red. En este último supuesto, por cuanto se parte de la presunción iuris tantum de que quien establece un sitio en un ámbito como Internet está permitiendo que sea referenciado y accesible de forma general. Si bien, y pese al reconocimiento del principio free link, su ejercicio no resulta ajeno al planteamiento de cuestiones jurídicas bien por la forma en la que se presentan los contenidos ajenos, bien por su propia configuración. A pesar de que la tipología de estas técnicas resulta diversa, el presente trabajo se ha decantado por una clasificación específica y que se basa en la funcionalidad de su previsión. Esto es, si el enlace que se inserta en un determinado site o, en su caso, la localización de los resultados de un motor de búsqueda tiene una pretensión de carácter promocional o si, por el contrario, carece de ella. Lo cual parece haber sido la idea del legislador nacional al excluir del concepto de «comunicación comercial electrónica» los datos que permiten acceder de modo directo al espacio de un tercero, al igual que las comunicaciones promocionales que se refieran a productos, servicios o la imagen ajena y que se hubieran realizado al margen de su voluntad. Esta divergencia motiva que sea preciso profundizar en las consecuencias jurídicas de su inserción desde la perspectiva de los derechos de propiedad industrial y las normas de competencia desleal.