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Desde la perspectiva de la Historia del pensamiento económico la obra de Solórzano resulta imprescindible para tratar un cuadro completo de la economía indiana en la primera mitad del siglo XVII. Asimismo es un autor fundamental para conocer la organización del comercio y de las instituciones de Derecho mercantil de la época. El análisis que Solórzano realiza de las instituciones económicas y mercantiles indianas permite observar las bases sobre las que se sustentan las actuales economías iberoamericas, lo que otorga a la obra de este autor una contemporaneidad indudable, que resulta esencial para comprender unos fundamentos económicos sólidamente unidos por una argamasa de siglos. ÍNDICE (Resumen): La figura de Juan de Solórzano Pereira. La economía y las instituciones económicas indianas. La hacienda pública y la fiscalidad en las indias. El comercio y los mercaderes. El consulado de mercaderes. Las instituciones mercantiles de la carrera de indias.
El libro que tiene en sus manos recoge una colección de más de tres decenas de trabajos científicos de variada extensión, hechura y aspiración centrados en lo que venimos en denominar Estrategias concursales. Se estudia en la obra las diferentes opciones de comportamiento que acreedores y deudor pueden tomar antes y durante el procedimiento concursal a fin de obtener la mejor posición jurídica y, por ello las mayores rentas derivadas de sus comportamientos concursales. Además, se estudian las opciones tomadas por el legislador para crear estímulos (o generar desincentivos) de forma que se induzcan comportamientos que se consideran coadyuvantes a los fines del propio procedimiento concursal. Acreedores y concurso. Acreedores concursales. Cooperación y pillaje en el concurso. Notas sobre la responsabilidad de los administradores concursales. La otra lectura del art. 87.6 de la Ley Concursal. Oponibilidad de la prenda de imposiciones a plazo en el concurso. Legitimación y deber de los administradores de las sociedades de capital de solicitar el concurso de la sociedad. Consecuencias de su incumplimiento. La reacción contra los actos perjudiciales a la masa activa prevista en la Ley Concursal. ¿Una novedad de carácter formal?. Consideraciones sobre la profesionalidad de la administración concursal. La compensación respecto a los créditos del socio excluido como consecuencia de su concurso. La ilicitud y la culpa en la conducta de los administradores concursales como presupuestos de su responsabilidad civil. Aspectos concursales de la prenda de créditos. Interpretación del art. 87.6 Ley Concursal. La responsabilidad de los administradores sociales por no solicitar el concurso de las sociedades anónimas tras la ley concursal. Las entidades de crédito y el concurso. La personalidad jurídica de las sociedades como criterio de sometimiento al concurso de acreedores. Efectos derivados de la apertura de un procedimiento concursal sobre los acuerdos de compe
En esta monografía nos adentramos en el proceso arbitral a fin de adaptarlo a la resolución de controversias internas que se producen en el seno de una sociedad mercantil, personalista o de capital. Observamos los distintos litigios que pueden tener lugar en la vida societaria y su aptitud para ser resueltos por esta forma de justicia alternativa. Durante años esta opción se convirtió en una cuestión muy polémica que dió lugar a un importante debate en la doctrina científica y también en la jurisprudencia. A partir de 1998, como consecuencia de la Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de 19 de febrero y de una Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de abril, es cuando se generaliza una opinión abiertamente favorable al arbitraje societario. Incluso una de las enmiendas que se presentaron al Proyecto de Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, fue la midificación de los artículos 120 de la Ley de Sociedades Anónimas y 56 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada a fin de hacer posible que la impugnación de acuerdos sociales pueda ser sometida a arbitraje de Derecho. No obstante, varios son los interrogantes que se plantean: ¿En qué medida afecta la cuestión tipológica -arbitraje de Derecho/equidad, arbitraje ad hoc/institucional- al arbitraje societario? siguiendo con la tipología, ¿Afecta el régimen arbitral al tipo de sociedad de capital o personalista? dentro de las sociedades capitalistas ¿Se podría dar una solución unívoca con independencia de la tipología empírica (sociedad bursátil/sociedad anónima/sociedad limitada?. Otras cuestiones giran en torno a quién corresponde el nombramiento de los árbitros (a la Junta General, a los administradores o a los socios afectados), al instrumento formal idóneo para acoger el convenio arbitral (los estatutos o pactos accesorios) y sus consecuencias de cara a la eficacia subjetiva del convenio.