La utopía en las narrativas contemporáneas. (Novela/Cine/Arquitectura) es el resultado de una larga trayectoria de reflexión del autor en torno a la estética contemporánea y moderna en sus relaciones con uno de los conceptos seminales de la historia intelectual de los dos últimos siglos: la utopía y sus diversas configuraciones políticas, sociales y culturales. El libro es un tratado de estética literaria y de crítica cultural, a la vez que un análisis minucioso de textos centrales de la narrativa escrita y visual contemporánea. Orientado desde la versatilidad y la inclusividad metodológica y conceptual, el libro propone una vía integrativa e interdisciplinar para aproximarse a algunos de los temas más apremiantes del discurso cultural actual, tanto en el medio español como en el internacional. )
La presente edición incluye el texto actualizado de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, con la modificaciones introducidas por la Leyes 37/1998, de 16 de noviembre, del Mercado de Valores, y 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. También se incorporan la Orden de 30 de junio de 1999, por la que se aprueba el modelo de letra de cambio (última letra de cambio en pesetas); la Orden de 9 de diciembre de 1986, sobre canje de letra de cambio, y la Orden de 11 de octubre de 2001, por la que se aprueban los modelos de Timbres del Estado con sus valores en euros (letra de cambio actual), todo ello precedido de un prólogo que aporta una valoración y pauta de interpretación de dicha Ley. Se añaden notas a pie de página, que sirven de referencia, y un completo índice analítico que incrementa la utilidad del libro.
Cada vez con mayor protagonismo en la defensa de la competencia, los artículos 82 TCE y 6 LEDC siguen planteando numerosas cuestiones. Así el alcance del término «empresa», particularmente cuando se aplica a la Administración pública en su actuación en el
El objetivo fundamental de esta obra ha sido el análisis riguroso y sistemático de la regulación de los seguros de personas en su contexto global y en el marco legislativo que les resulta de aplicación en el momento presente (segundo semestre de 2006), a la sazón pendiente de algunas modificaciones importantes. Con esta finalidad, han sido puestos en relación los diversos preceptos de la Ley de Contrato de Seguro de alcance general para todas las clases de seguros y para todas las modalidades de seguros de personas con la normativa de ordenación del mercado del riesgo, tanto nacional como comunitaria, y también con las disposiciones de otros sectores del ordenamiento que inciden en esta materia, en particular del ámbito tributario y laboral. Sobre estas premisas, el autor examina la evolución previa y la situación de estos contratos de seguro en la realidad actual, las peculiaridades más destacadas en su tratamiento jurídico frente a los seguros de daños, y las funciones y usos alternativos para los que se utilizan habitualmente los diferentes tipos seguros de personas y la competencia entre éstos últimos y sus figuras afines respecto de tales fines. Por lo demás, han sido objeto de especial atención los seguros de personas no específicamente contemplados en la Ley 50/1980, a los efectos de determinar con precisión su régimen jurídico. Se ha pretendido, pues, poner en mados de los estudiosos y de los profesionales una herramienta adecuada para comprender mejor esta categoría en una perspectiva completa de su funcionamiento, de su estructura y de las posibles soluciones a sus más acuciantes problemas.
El objeto de estudio de la presente monografía gira en torno al análisis de la compleja problemática que rodea al régimen jurídico instaurado por la Ley Concursal en materia de responsabilidad civil de los administradores concursales. Se justifica su elección por varios motivos. En primer lugar, por la transcendencia del tema: en torno a esta materia se polarizan importantísimas cuestiones de nuestro Derecho concursal, pero también, de nuestro Derecho concursal mercantil, en general, y -por qué no decirlo- de nuestro Derecho privado. En segundo lugar, porque el éxito o el fracaso del procedimiento concursal depende, en buena medida, de la labor de los administradores concursales, lo que ha motivado que nuestro legislador establezca un diseño completo y doble del régimen de responsabilidad civil del órgano de gestión concursal: por daños a la masa concursal, exigibles por el deudor y los acreedores ("acción de responsabilidad concursal" -art. 36.1 LC-), y por daños ocasionados directamente a intereses distintos, exigibles por el deudor, los acreedores y los terceros (art. 36.7 LC). En tercer lugar, porque el art. 36 LC toma como base para la regulación del régimen de responsabilidad civil del órgano de gestión concursal el instaurado en Ordenamiento para los administradores de sociedades anónimas. Nos encontramos ante una partitura escrita al compás del derecho de sociedades. Ello, ha impedido que pudiéramos disponer de un régimen de responsabilidad civil para los administradores concursales plenamente conciliador con el Derecho concursal, lo que resulta todo un estímulo para analizar el art. 36 LC, sin dejar en el empeño de buscar el sentido y la coherencia jurídica necesaria de este precepto aisladamente y con relación exclusiva al Derecho concursal.