La deriva punitiva que viene caracterizando la evolución de nuestra legislación penal en las últimas décadas, y de la que es significativo exponente la reciente introducción de la «prisión permanente revisable», es a menudo justificada por el poder político de turno apelando a la «demanda o voluntad ciudadana». Sin embargo, más allá de genéricas apelaciones a la «voz ciudadana», que parecen así meras coartadas para imponer concepciones ideológicas predeterminadas, en nuestro país apenas se han realizado esfuerzos para hallar y (menos) comprender lo que demandan los ciudadanos de la justicia penal y el castigo. Por otra parte, realizar, como en el mejor de los casos se hace, una mera encuesta telefónica a ciudadanos desinformados sobre sus preferencias punitivas, no nos lleva a conocer más que su «opinión desinformada», o mejor dicho, el primer «impulso» ciudadano sobre la cuestión. El objetivo del presente libro es, primero, avanzar en la superación de este estadio tan precario de opinión ciudadana, pasando de un «impulso público» («opinión desinformada») a un «juicio reflexivo u opinión informada». Para ello se recurre a la metodología de la Encuesta Deliberativa diseñada por James Fishkin, cuyo objetivo fundamental es posibilitar una opinión ciudadana basada en la deliberación y el debate informado. En segundo lugar, el libro también pretende demostrar que el mito de una ciudadanía punitiva, al que con frecuencia apelan nuestros políticos para justificar sus reformas punitivas, es una construcción política y mediática que silencia otra realidad, igualmente presente, y que emerge en cuanto las condiciones en las que florecen los discursos punitivos (carencia de información y debate, preeminencia de emociones como la ira o el miedo), son modificadas por otras que permiten germinar visiones diferentes del castigo (información, reflexión, debate y evocación de emociones ligadas con la empatía, la solidaridad y la compasión). En tercer lugar, objetivo último del libro es contribuir al debate sobre la construcción de un Derecho penal (más) democrático, razonando por qué hemos de atender a la voz ciudadana en el diseño de la política criminal, y demostrando que no se ha de temer que dicha voz nos lleve a un «peor» Derecho penal, sino más bien a uno más legítimo a la par que humano.
Los Códigos Básicos editados por Lefebvre-El Derecho son unas obras que tratan de dar respuesta a las exigencias de rigor que los profesionales jurídicos necesitan en su día a día. Suponen un compendio de la legislación vigente en los diferentes ámbitos que componen el derecho español, pero cabe destacar que incluyen una Relación de Reformas a la presente Ley sobre la que verse el Código Básico en cuestión, así como una Relación de Preceptos modificados. Además gracias a su índice alfabético accederá a la información que busca de una manera mucho más rápida y sencilla.
La regulación de las actuaciones que llevan a cabo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el marco de las investigaciones es una de las reformas más importantes pendientes en el derecho procesal. El TEDH ha advertido en más de una ocasión al Estado Español sobre la insuficiente regulación. En ese ínterin son los Tribunales españoles, quienes, con dispar fortuna, han corregido las deficiencias. La dispersa regulación es insuficiente para abarcar de forma coherente todos los aspectos asociados a las investigaciones penales, pivotando el sistema en el art. 286 LECrim., que contempla su realización por parte del Juez de Instrucción. Mientras tanto, la actividad parece regida por las máximas de la experiencia y costumbre policiales, sin que existan unas directrices estables de actuación, resultando que su incorporación y eficacia en el seno del procedimiento obedece, en no pocas ocasiones, a la improvisación e imaginación de los operadores ante los que se expone. La determinación del valor probatorio de las actuaciones y diligencias policiales podría constituir, a priori, una contradicción, pero tiene una indudable utilidad descriptiva, siendo una cuestión no exenta de dificultad que exige indagar en la doctrina y la jurisprudencia. El rendimiento y eficacia de la prueba en cuya adquisición y aseguramiento intervino la policía se va a ver comprometido. Todo ello, no es más que el viejo debate de la eficacia probatoria de la investigación que la LECrim. no ha sabido zanjar, y que la práctica forense ha aplicado con disparidad. Este trabajo pretende analizar cuáles son las diligencias policiales que se ejecutan sin intervención judicial, para afirmar que estas actuaciones, preprocesales, con unas ligeras modificaciones del marco normativo existente y el concurso del Fiscal, producirían resultados más efectivos. Albert González i Jiménez es Doctor en Derecho por la URV, Licenciado en Derecho por la UB y Licenciado en Criminología por la UIC. Abogado especializado en el ámbito del derecho penal desde 1996, desempeñó durante los años 2010 a 2013 el cargo de Abogado Fiscal Sustituto en la provincia de Girona. En sus más de 19 años de experiencia ha intervenido, profesionalmente, en la defensa de un gran número de procedimientos, siendo algunos de ellos de considerable relevancia mediática, representando, en ocasiones, a importantes colectivos de perjudicados. Finalista, el año 2012, de la XXVI edición del Premio Jurídico La Ley, ha intervenido, también, en diversas conferencias como ponente, publicado artículos e impartido clases en el ámbito policial.
La detección del engaño con cierta fiabilidad es históricamente uno de los retos más importantes del proceso penal en su tarea de búsqueda de la verdad. Desde antiguo se han empleado métodos pseudocientíficos o científicos, generalmente con poco éxito y con escasísima fiabilidad. En los últimos años los avances realizados en los estudios sobre el funcionamiento del cerebro, sobre todo gracias al empleo del electroencefalograma y del escáner cerebral, se intentan aplicar a la tarea de detectar la mentira (fMRI) o de buscar en el cerebro la presencia de informaciones relevantes para la causa criminal (P300). Y, de hecho, pese a que en España no han sido hasta ahora objeto de estudio aunque sí se han autorizado en el último año de forma aislada en dos causas judiciales, en muchos países existe un serio debate abierto, tanto en el campo académico como forense, sobre la oportunidad de emplear estas herramientas en el proceso penal y, de hecho, ya se han usado en ocasiones en la práctica judicial. Esta obra pretende ilustrar sobre el funcionamiento y el estado de desarrollo científico de estas técnicas, para poder evaluar si cumplen las exigencias necesarias, desde el punto de vista científico y jurídico, como para poder incorporarlas al proceso penal y, en particular, al ordenamiento jurídico español.
La introducción en el año 2010 de la responsabilidad de las personas jurídicas ha servido como detonante para que numerosas empresas españolas hayan implantado programas de cumplimiento normativo. La confección e implantación de este tipo de medidas de prevención plantea sin embargo un buen número de interrogantes jurídicos y prácticos a los que este Manual ofrece una respuesta sistemática. El lector puede encontrar una cumplida exposición de los aspectos claves en la confección de compliance programs como son los canalés de denuncia, los códigos éticos, la realización de investigaciones internas, la conformación de los órganos de cumplimiento etc. El Manual aborda también los diversos sectores del cumplimiento normativo: prevención de la corrupción, de prácticas restrictivas de la competencia, blanqueo de capitales etc. La obra constituye el primer texto en castellano de estas características y recoge los frutos de la investigación, pero también de la experiencia práctica de sus autores en esta materia durante los últimos cinco años.
Ante la posible inminente reforma de nuestro modelo de proceso penal vigente desde 1882, el Instituto de Justicia y Litigación "Alonso Martínez" de la Universidad Carlos 111 de Madrid, consiguió congregar, con gran éxito de convocatoria, a numerosos profesores de Derecho Procesal y otros juristas y profesionales del ámbito de la justicia venidos de todos los puntos del territorio nacional, en unas Jornadas celebradas los días 25 y 26 de abril de 2013, en el Campus de Getafe. Se trataba de abrir el necesario debate y realizar una primera aproximación crítica al texto del borrador de Código procesal penal propuesto desde el Ministerio de Justicia en 2013, con el objetivo de trasladar al conjunto de la sociedad las cuestiones más problemáticas que planteaba el nuevo modelo de proceso penal proyectado, así como sus ventajas y aciertos.
El tráfico de órganos y tejidos humanos es una triste realidad en nuestros días. La pobreza extrema en países menos desarrollados, unida a la escasez de órganos humanos para trasplante, a la corrupción y a los vacíos legales en esta materia, han abonado la existencia de un comercio ilícito de órganos humanos, fundamentalmente a través de las "donaciones" entre personas vivas, pero también de la venta de órganos y tejidos de cadáveres. El presente trabajo ofrece un análisis sobre la prohibición de dicho comercio, en el que se consideran no solo los textos internacionales en los que esta se funda, sino también las últimas posiciones en favor de la legalización de dicho comercio. El trabajo culmina con el estudio del nuevo delito sobre tráfico de órganos humanos y comercio de trasplantes del arto 156 bis CP, en el que, partiendo de la normativa española de trasplantes, se abordan los problemas de bien jurídico, del consentimiento del donante, de la sanción del receptor del órgano o de su relación con los delitos de lesiones o de trata de seres humanos. Todo ello sin olvidar la perspectiva de Derecho Comparado, que ofrece diversas soluciones legislativas en la tutela penal en esta materia.