In dubio pro reo. Es preferible absolver a «x» culpables que condenar a un inocente. Condenad sólo más allá de toda duda razonable. Todas esas máximas, y algunas otras análogas, han querido orientar los juicios penales desde hace muchos siglos. Y pese a la reiteración y consolidación de dichas máximas, la sociedad sigue padeciendo sistemáticamente una paranoica sensación de sospecha generalizada. La presunción de inocencia debe ser el fundamento principal de todo proceso penal. Pero aun partiendo de esa irrebatible y humanista conclusión, el juez no puede contentarse con emitir su juicio basándose en este simple hecho: sentir una duda en una medida que subjetivamente le parezca relevante. Actualmente es de esperar del juzgador algo más: que actúe como un científico, con sujeción al método del mismo nombre, observando el resultado empírico de las pruebas y asumiendo la conclusión a la que conduce dicho resultado, sea cual fuere, condenatoria o absolutoria. La presente obra pretende descubrir no solamente la naturaleza jurídica, sino sobre todo la esencial y auténtica utilidad de la presunción de inocencia: alejar al juez del prejuicio social de culpabilidad durante todas las fases del proceso penal, a fin de conferirle la necesaria imparcialidad. Tras abundar en las causas y tristes consecuencias de dicho prejuicio, se exponen diversas propuestas para arrinconar en la mayor medida posible la existencia de la duda, huyendo de soluciones simplistas, pero intentando facilitar la labor judicial en el enjuiciamiento penal, aproximándola a los parámetros científicos que siempre debiera poseer.
Esta obra analiza el actual régimen legal de la publicidad y el secreto del proceso penal en España y en nuestros países vecinos (Francia y Portugal) y disecciona la más reciente jurisprudencia recaída sobre la materia, tratando de hallar soluciones que
El libro presenta un análisis de epistemología jurídica que parte del presupuesto de que la averiguación de la verdad es objetivo fundamental del proceso judicial. A partir de aquí, Laudan analiza con brillantez algunas reglas probatorias y procedimentales que regulan el proceso penal estadounidense con la finalidad de conocer cuánto contribuyen o cuánto merman las posibilidades de llegar a la verdad; y, así, determinar si el coste epistemológico que suponen es ineludible o bien si pudieran encontrarse otros mecanismos para lograr los fines subyacentes. Pese a que el autor se centra en el caso estadounidense, su análisis es aplicable a todos aquellos sistemas, como los nuestros, que incluyen reglas similares. En cualquier caso, con independencia del sistema, existe siempre la posibilidad de error en todo tipo de procesos judiciales. En material penal los errores suponen falsas condenas pero también falsas absoluciones; por ello, Laudan analiza tanto las posibilidades de disminuirlos mediante las reglas vigentes, como la distribución del riesgo de error entre las partes a través de mecanismos como la presunción de inocencia y el estándar de prueba. En resumen, estamos ante un libro imprescindible para quien pretenda observar el proceso penal desde la óptica de la epistemología y de la justificación de sus reglas probatorias. Larry Laudan es físico por la Universidad de Kansas y tiene un doctorado en filosofía por la Universidad de Princeton. Ha ocupado diversas posiciones académicas en distinguidas universidades de Estados Unidos, Inglaterra y México; actualmente es profesor visitante en la facultad de derecho de la Universidad de Texas en Austin. Es considerado como uno de los más grandes epistemólogos del siglo xx y en los últimos años ha centrado su interés en los problemas probatorios del proceso penal. Entre sus libros más importantes destacan: Progress and Its problems (1977), Science and Values (1984) y Beyond Positivism and Relativism (1996), y en el ámbito jurídico La prueba en el derecho (editado junto con Juan A. Cruz Parcero en 2010).
La obra es una aproximación crítica de la regulación de las interceptaciones telefónicas de la LO 13/2015, de 5 de octubre, que modificó la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y analiza el tratamiento que debe darse a sus resultados dentro del juicio. Para lograr este objetivo, el punto de partida del trabajo consistió en señalar lo qué debe entenderse por interceptaciones telefónicas, y para ello, se extractaron las características que, según la jurisprudencia y la doctrina, le son propias y exclusivas, y que por tanto, las separan de otros medios de investigación, que también puedan interferir en los derechos fundamentales garantizados en el art. 18 CE, consistir en actividades de escucha o inspeccionar el contenido del aparato telefónico. De esta forma, junto al estudio de las escuchas telefónicas reguladas en la LECR, se examinan otros medios de investigación criminal y las interceptaciones telefónicas que se practican conforme a otras disciplinas del derecho. Paola Casabianca Zuleta es Doctora en Derecho por la Universidad de Salamanca. Profesora del Área Penal en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario (Bogotá, Colombia). Ha sido asesora de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), miembro de la Reunión del Grupo de Expertos en Investigaciones Conjuntas de UNODC (Viena, Septiembre 2008) y Fiscal con funciones ante el Tribunal Superior de Bogotá. EXTRACTO DEL ÍNDICE INTRODUCCIÓN CAPÍTULO PRIMERO: El derecho al secreto de las comunicaciones y otros derechos fundamentales relacionados con las intervenciones telefónicas. CAPÍTULO SEGUNDO: Actividades de intervención del secreto de las comunicaciones, escuchas o pesquisas sobre el teléfono que no son intervenciones telefónicas en materia criminal. CAPÍTULO TERCERO: Regulación de las escuchas telefónicas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. CAPÍTULO CUARTO: El valor probatorio de las intervenciones telefónicas lícitas. CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA ANEXO 1: LISTADO DE RESOLUCIONES JUDICIALES
La investigación relativa a los procesos de funcionamiento de la memoria aporta un bagaje muy importante para comprender los problemas de la vida cotidiana. Sin embargo, el estudio de la relación entre memoria y testimonio y de por qué un testimonio nunca coincide con los datos fácticos a los que dice referirse, adquiere especial relevancia no simplemente en el caso de hechos intrascendentes sino de acontecimientos traumáticos. Fenómenos como la construcción de recuerdos falsos y la retractación y los motivos que la determinan desempeñan en este contexto un papel importante que merece particular atención. Los resultados de la investigación psicológica son además de interés en su aplicación a casos judiciales concretos y en el examen de los requisitos necesarios para que resulte altamente creíble lo que cuenta un testigo.
El Derecho fundamental a la presunción de inocencia es la esencia de todo proceso penal: no es un principio más del proceso, es el proceso mismo, a modo de directa prohibición de desautorizarlo. El hilo conductor es la presunción de inocencia: problemas escogidos en torno a la misma, a través de un programa que explica sus efectos en diversos ámbitos del Derecho penal. La obra revisa ampliamente el propio concepto de presunción de inocencia y otros aspectos básicos también relacionados, como el dolo, la prescripción, la prisión provisional, el delito flagrante, la psicología del testimonio o el careo, etc. Igualmente, la verdad procesal y sus implicaciones para el Derecho penal, las presunciones en el Código Penal, así como las máximas de la experiencia según los tipos de la Parte Especial: homicidio y lesiones, delitos sexuales, socioeconómicos, contra la seguridad vial, blanqueo de capitales y otros, todo presidido por las reglas de la lógica. Un epígrafe sobre la extensión a toda la tipicidad de los principios reservados a los indicios, se adentra de forma crítica en la configuración del tipo penal, y también se detalla pormenorizadamente la vigencia del esencial in dubio pro reo, a veces tan olvidado, su concepto y aplicabilidad en supuestos complejos, por ejemplo de concurso de delitos. Respondiendo a los objetivos de la presente colección, se analizan los nuevos frentes a los que la misma quiere contribuir: la incesante preocupación por la criminalidad y las posibles medidas correctoras, hoy en ebullición por los importantes cambios que se vienen produciendo en la política criminal y su praxis. Variaciones, en suma, sobre un único principio que habrán de guardar el mismo patrón armónico del tema original: el baluarte de la inocencia como sistema afortunadamente proclamado por la Constitución para el Derecho penal.
La necesidad de fomentar el crecimiento económico condujo, a través de los Acuerdos Schengen, a la supresión de las fronteras internas entre los Estados signatarios para facilitar las transacciones comerciales y el flujo de ciudadanos. Sin embargo, esta circunstancia, junto con la progresiva extensión del Espacio Schengen, favoreció una más fácil circulación del delito, haciéndose necesaria la adopción de medidas compensatorias para garantizar la seguridad en este espacio común que pronto se vería integrado en el Espacio de libertad, seguridad y justicia. Por otro lado, la protección de los intereses financieros inicialmente de las Comunidades y después de la Unión Europea frente al fraude ha dado lugar a una profusa actividad legislativa, verdaderamente frenética, que está desembocando en la fijación de pautas y parámetros que parecen señalar hacia la creación de un proceso penal común. La actuación de la Unión Europea en esta materia abarca la regulación de los derechos de las partes sospechosos y víctimas, la armonización de legislaciones penales, la consagración de actores jurídicos ya existentes Eurojust, Europol y OLAF e, incluso, la creación de nuevos órganos, como la Fiscalía Europea, que aglutinará las funciones investigadoras en el ámbito de la Unión frente a las conductas defraudatorias. En este contexto, la presente monografía se muestra como una reflexión sobre la futura jurisdicción penal de la Unión Europea. Con este objeto se ha analizado la evolución del Espacio de libertad, seguridad y justicia y la política penal de la Unión, con objeto de ofrecer una visión lo más global posible no sólo del camino que ya se ha recorrido, sino del sentido que ha tomado la actual política penal de la Unión y que parece establecer los cimientos de una jurisdicción penal común.
En 1913, Jiménez de Asúa obtuvo el título de Doctor. El texto de su tesis doctoral dio lugar a un volumen titulado La sentencia indeterminada. El sistema de las penas determinadas a posteriori, que se publicó ese mismo año. Este libro es el que ahora se reedita, en conmemoración de un acontecimiento tan relevante para la ciencia del Derecho Penal de España y de Iberoamérica. Jiménez de Asúa escribió el libro en el clima científico dominado en la época por el positivismo penal, que distinguía entre diversas clases de delincuentes y entendía que la pena tenía que ajustarse al peligro de reincidencia que cada categoría de ellos presentara. A partir de aquí, fue posible pensar que la duración de la pena debe ser indeterminada o, mejor dicho, determinada a posteriori. Este sistema es el que Jiménez de Asúa llamó sistema de penas determinadas a posteriori o ulteriormente determinadas. Este planteamiento, pionero en España, supuso una importante innovación, así como la inserción de nuestro país en la discusión de la «Lucha de Escuelas» que entonces se desarrollaba en Europa. El pensamiento de Jiménez de Asúa tuvo una larga vida, atravesó distintas fases y participó siempre de las ideas de su tiempo. Pasados los años de su juventud y su admiración por el Proyecto Ferri de 1921, Jiménez de Asúa no volvió a insistir en la sentencia indeterminada. Actualmente, a los cien años de su publicación, el libro tiene un gran interés por cuanto supone una importante e ineludible base para la discusión sobre las teorías de la pena y las relaciones entre imposición de la pena y la ejecución penal. Además, las ideas que se plasman en él se hallan hoy en un primer plano, ya que la concepción básica de la sentencia indeterminada late en la llamada prisión permanente revisable y, en cierto sentido, en la custodia de seguridad.
El presente manual se configura como una auténtica herramienta de trabajo para todas aquellas personas interesadas en la resolución de supuestos prácticos de Derecho Penal y, especialmente, para los opositores de la Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía, categoría de Inspector y demás estudiantes de Derecho. Esta obra constituye, sin lugar a dudas, una práctica guía para el lector que le permite resolver cualquier supuesto práctico de derecho penal. Se estructura en cinco capítulos, el primero de ellos, dedicado a mostrar las pautas básicas para la realización de un supuesto práctico, de forma que cualquier persona con unos conocimientos mínimos en legislación penal pueda desarrollarlo, mientras que en el segundo se ha incluido determinada información de interés para una mejor resolución de los supuestos como pueden ser los Acuerdos de Sala del Tribunal Supremo o la clasificación penológica de las distintas infracciones penales. Los dos siguientes capítulos están dedicados plenamente a los supuestos prácticos de la oposición de la Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía, incluyéndose una descripción detallada, paso por paso, de cómo elaborar estos supuestos prácticos, conteniendo también, esquemas y ejemplos de la segunda pregunta del supuesto para diversos tipos delictivos. Además, se recogen los consejos necesarios para preparar una buena defensa del supuesto y determinadas cuestiones que servirán al opositor para aclarar sus ideas. El último de los capítulos, que ocupa el grueso de la obra, incluye 20 supuestos prácticos completamente resueltos que simulan a los exámenes reales de la oposición.
Índice II. PARTE ESPECIAL: El Proceso Penal LIBRO I INTRODUCCIÓN Lección Primera Los conceptos esenciales I. LA GARANTÍA JURISDICCIONAL EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL 24 II. LOS LLAMADOS SISTEMAS PROCESALES PENALES 26 III. LA ACOMODACIÓN DEL PROCESO A
La creciente pretensión de los poderes públicos de convertir a los ciudadanos en informantes (whistleblowers) del Estado incentivando que denuncien aquellos delitos de los que puedan tener conocimiento es un rasgo característico de la política criminal contemporánea. La presente obra se aproxima a dicho fenómeno desde diversas perspectivas, todas ellas relacionadas con el Derecho penal: en primer lugar, y de manera general, analizando las dudas de legitimidad que plantean unas políticas públicas que estimulan por medios diversos (imposición de deberes, recompensas económicas, ofrecimiento de protección jurídica, etc.) las denuncias entre conciudadanos. Y, seguidamente, estudiando dos manifestaciones concretas de esta tendencia: por un lado, la implantación de procedimientos de denuncia en las empresas y la administración (el llamado whistleblowing interno) como un recurso cada vez más frecuente de prevención del delito; y, por otro, el tratamiento jurídico que merece aquel sujeto que, actuando al margen de dichos procedimientos, decide denunciar directamente a las autoridades o a los medios de comunicación haciendo pública información reservada o que perjudica a la reputación de su empresa (whistleblowing externo).
Hay un hombre en España que ahora mismo no deja indiferente a nadie. Se trata de Elpidio José Silva, titular del Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid. Desconocido, hasta hace pocos meses, su intervención en el llamado «caso Blesa» le ha convertido, desde el punto de vista mediático, en el magistrado que se ha atrevido a atacar a las caras más visibles del poder financiero, político y social. Responsable de enviar a la cárcel, dos veces, al expresidente de Caja Madrid, Miguel Blesa, uno de los representantes señeros de nuestras élites económicas, su muy relevante trabajo judicial contra la corrupción y contra las maniobras menos confesables de los poderes financieros le ha dejado muy solo, sin más apoyo que el clamor popular. En La justicia desahuciada, Silva, sobre el que pende una amenaza de inhabilitación, da cuenta de su labor como juez y de los obstáculos que ha tenido que sortear para ejercerla. Detalla la forma en que los corruptos manipulan el sistema judicial, y no ahorra precisiones a la hora de explicar por qué cree que una figura como la suya resulta hoy, en España, muy incómoda para algunos de los elementos incrustados en los poderes institucionales y fácticos, cuando todo lo que pretende es, simplemente, hacer justicia.