Proceso penal



ESPACIO JUDICIAL EUROPEO Y PROCESO PENAL (JIMENO BULNES, MAR / MIGUEL BARRIO, RODRIGO / BACHMAIER WINTER, LORENA / BEATA BANACH-GUTIÉRREZ, JOANNA / BENE, TERESA / BURGOS LADRÓN DE GUEVARA, JUAN / CAGOSSI, MARTINA / GARCIMARTÍN MONTERO, REG)

A partir de la firma del Tratado de Lisboa a fecha de 13 de diciembre de 2007 y la introducción del artículo 82 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), ha tenido lugar la promulgación en el seno de la Unión Europea de abundante normativa procesal penal de obligado cumplimiento en los Estados miembros mediante la fórmula de directivas, las que han de ser transpuestas en tiempo y forma en la legislación nacional. La base jurídica para ello se encuentra en sendos principios descritos en anterior artículo 82.1 TFUE, así principios de reconocimiento mutuo y aproximación legislativa, que articulan hoy día la cooperación judicial en materia penal existente entre los distintos Estados Miembros y con ello el hoy denominado " espacio judicial europeo " en el marco del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (ELSJ). El libro que ahora se presenta no pretende agotar la materia relativa al ELSJ, ya de por sí inagotable, sino que, en modesta medida, desea aquí erigirse a modo de manual u obra de referencia en la materia, tan escasas las existentes en esta nueva parte especial del Derecho Procesal Penal. Por ello que los distintos temas o ahora capítulos de libro se intentan abordar de forma general, completa y básica, no exenta del necesario rigor científico como prueba la abundante bibliografía y, en su caso, legislación y jurisprudencia que acompañan a los mismos. De idéntica forma, entre la temática contenido de la presente obra se han elegido aquellas cuestiones consideradas de mayor actualidad a la fecha así como de creciente interés desde las distintas perspectivas nacionales y, en particular, la española con vistas al actual proceso penal. Por ello el interés que la obra merece para todo tipo de destinatarios y así alumnado de doctorado, master y/o grado: profesorado e investigadores; profesionales jurídicos (jueces, fiscales, letrados de la administración de Justicia, abogados); funcionarios policiales o de otro tipo: étc.

MEDIDAS CAUTELARES TRIBUTARIAS EN EL PROCESO PENAL: EL ARTICULO 81.8 LGT . COLECCIÓN CUADERNOS DE DEFENSA TRIBUTARIA (LEFEBVRE-EL DERECHO)

Desde un punto de vista práctico, el aseguramiento de las posibles responsabilidades pecuniarias dimanantes de la comisión de cualquier delito exige un notable esfuerzo por parte de todos los operadores jurídicos que intervienen en el proceso penal, del mismo modo que estas medidas cautelares reales suponen una especialmente gravosa carga para todo investigado, pues en no pocos casos las padecerá quien finalmente resulte absuelto. El régimen -que denominaremos en adelante ?general?- de fianzas y embargos encaminado a asegurar la eventual condena al pago de dichas responsabilidades pecuniarias se encuentra regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr art.589 s.) ? LECr art.764, respecto del procedimiento abreviado- y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Conforme a este régimen general, como es sabido, desde el momento en el que existen indicios de criminalidad contra una persona ?o indicios de responsabilidad civil de un tercero (LECr art.615 s.), en este caso a instancia del perjudicado-, durante la propia fase de instrucción, el juez puede mandar de oficio o a instancia de parte que se preste fianza para asegurar sus responsabilidades pecuniarias, decretando el embargo para cubrirlas si no se presta; y pudiendo ampliarse o reducirse la fianza o embargo si ?durante el curso del juicio? resultan motivos para creer que la cantidad ya asegurada es insuficiente o excesiva. Por lo que respecta a esta cantidad a afianzar, fija la LECrim que ha de ser el importe probable de responsabilidades pecuniarias incrementado al menos en un tercio. La adopción de estas medidas en el concreto ámbito de procedimientos incoados por la supuesta comisión de un delito contra la Hacienda Pública no revestía mayores dificultades prácticas o teóricas, que no son pocas, que las que suponía la comisión de cualquier otro delito (dejando a salvo algunas dificultades adicionales derivadas de la llamada ?teoría de la transmutación del título?, sobre lo cual volveremos). Así, podía y puede actualmente un juez, de oficio o a solicitud de alguna de las partes personadas en el proceso, acordar el aseguramiento de las posibles responsabilidades pecuniarias dimanantes de un indiciario delito contra la Hacienda Pública conforme a estos parámetros generales, del mismo modo que no procede dicho afianzamiento si, por ejemplo, no concurren indicios de criminalidad suficientes frente a esa persona. Así, respecto de un delito contra la Hacienda Pública y conforme a este ?régimen general?, véase por todas el AP Barcelona auto, Sección 5ª, 2-6-14.