Además de su relevancia como proceso civil especial para la tutela ejecutiva de los derechos de crédito (junto con el proceso civil monitorio), el examen de la jurisprudencia vertida sobre el juicio cambiario desvela, no sólo lo profusamente que es utilizado en la práctica, sino también la complejidad de las cuestiones, procesales y materiales (vgr. las causas de oposición cambiaria) que en él se enjuician. Y es que, en la actualidad, las relaciones comerciales se siguen reflejando en documentos de naturaleza cambiaria (letra de cambio, cheque, pagaré), a los que se incorporan derechos de crédito que, precisamente por encontrarse así formalizados, permiten acceder a este proceso ejecutivo especial cambiario, donde se otorga al acreedor una posición procesal privilegiada, al amparo de la cual puede obtener, tras la admisión de la demanda, la emisión judicial de un requerimiento de pago y de una orden inmediata de embargo de los bienes del deudor, y, si este último no se opone en tiempo y forma al requerimiento, la emisión de un auto por el que se despacha en su contra la ejecución.
En México es común que una de las partes en un juicio le mienta a la autoridad; éste hecho, que la mayoría de las gentes consideran como algo permitido es un delito y está previsto y sancionado en el artículo 310 CPDF. El legislador al castigar esta condu
Es un hecho incontestable que el arbitraje, a nivel mundial, se ha consolidado como el sistema idóneo para resolver las discrepancias que puedan surgir en el tráfico mercantil, tanto interno como internacional, de manera rápida, eficaz, y con las necesarias garantías de confidencialidad y especialización, facilitando así el desarrollo fluído de los intercambios comerciales y económicos al ajustarse a las nuevas y más complejas características que están presentes en las transacciones que se producen en el nuevo entorno configurado por la globalización de la economía y la nueva sociedad de la información que han llevado a la realidad de la aldea global. En España, la Ley de Arbitraje de 5 de diciembre de 1988 aportó un nuevo marco jurídico para el desarrollo de la institución y posibilitó el amplio desarrollo de la institución arbitral en nuestro país, pudiéndose afirmar que el arbitraje ha tenido a lo largo de estos más de quince años de vigencia de la Ley, una amplia utilización como medio de resolver los litigios y discrepancias entre los agentes económicos. La nueva Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, viene a consolidar ese desarrollo del arbitraje tanto nacional como internacional y a posibilitar especialmente el desarrollo de este último en nuestro país. Igualmente, ha querido incorporar elementos que favorezcan la rapidez, antiformalismo y eficacia, que son factores imprescindibles de la institución, junto a la aspiración de que la institución sea lo más autónoma y autosuficiente posible. El objetivo de esta obra es ofrecer a los usuarios y estudiosos del arbitraje un análisis del articulado de la nueva Ley, con el fin último de facilitar la mejor comprensión y conocimiento de la misma y con ello una mayor utilización del arbitraje. Tanto el Coordinador de la misma, el Prof. Julio González Soria, como los demás coautores son, además de figuras eminentes del mundo jurídico, árbitros de reconocido prestigio que conocen la institución a fondo desde sus diversos ángulos, no sólo desde un punto de vista doctrinal y académico sino también desde la práctica y desde la experiencia del ejercicio de la abogacía, todo lo cual avala la importancia, interés y utilidad de la presente obra.
Presentada al inicio del año judicial por el Fiscal General del Estado, la Memoria de la Fiscalía General del Estado recoge la actividad del Ministerio Fiscal desarrollada durante el año 1998, así como la evolución de la criminalidad, la prevención del delito y las reformas convenientes para una mayor eficacia de la Justicia. En ella se recogen también las observaciones de las Memorias que los Fiscales de los distintos órganos elevan a su vez al Fiscal General del Estado