Una obra en esquemas prácticos, claros e ilustrativos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde la organización de los Tribunales a las distintas fases del procedimiento.
El monitorio siempre ha sido uno de los procedimientos más importantes cuantitativamente de nuestro país. Al menos, hasta que llegaron las reclamaciones bancarias. Pero la aparente sencillez de las distintas deudas y documentos que abren la vía del monitorio ?y que recoge el art. 812 LEC? no es tal cuando nos encontramos ante un número tan alto de inadmisiones. ¿Falla lo que se conoce como presunción pro monitorio? ¿Están sobrepasándose las facultades de control in limine litis del juzgador? ¿Hasta dónde llega el control de cláusulas abusivas en el monitorio? En la presente Jurisprudencia Al detalle abordamos los requisitos que hacen viable este proceso estrella para evitar acabar estrellados.
El derecho de rectificación presenta una doble regulación: por un lado, la contenida en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, y, por otro, un único precepto, el art. 250.1.9 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que remite a los cauces del juicio verbal. Pero ¿cuál es el alcance de la rectificación? ¿Debe limitarse a mencionar los hechos de la información o puede contener opiniones y juicios de valor? La jurisprudencia ha ido evolucionando en dicha interpretación y lo que, en principio, suponía desestimación hoy da lugar a una simple actuación correctora del Juez. Así, la aplicación de los arts. 2 y 6 LO 2/1984 abre la posibilidad de una rectificación parcial que excluya del texto de la sentencia aquellos contenidos que no se adecúen a lo dispuesto en la Ley, hecho que señaló la Sala Primera del Tribunal Supremo al unificar doctrina. Igualmente, es imprescindible conocer las características de un procedimiento donde el Juez podrá reclamar de oficio que el demandado remita o presente la información enjuiciada, su grabación o reproducción escrita, donde solo se admitirán las pruebas que se practiquen en el acto o donde, finalmente, la sentencia se dictará en el mismo o al siguiente día del juicio. Estos y otros muchos temas son esenciales para comprender un proceso que tiene suficientes especialidades para justificar esta Jurisprudencia al Detalle. ¡Que no rectifiquen o, lo que es más grave, inadmitan nuestras demandas!
En el presente Tomo se incluyen cuatro monografías relativas a los procedimientos civiles ordinarios y a su régimen de recursos. Enrique Vallines García aborda el análisis del juicio ordinario, mostrando no solo su ámbito de aplicación, sino también cada uno de sus trámites principales, especialmente la audiencia previa y el acto del juicio. María Luisa Villamarín López examina el juicio verbal, distinguiendo los casos que se tramitan por ese procedimiento por razón de la materia o por razón de la cuantía, y desarrollando sus distintas peculiaridades. Isabel Tapia Fernández desarrolla la siempre compleja cuestión referente al objeto del proceso: la forma adecuada de formular las alegaciones, el juego de las preclusiones, los problemas de la cosa juzgada y los límites de la sentencia. Julio Banacloche Palao expone la totalidad del sistema de recursos en el proceso civil declarativo, desde la reposición escrita y oral hasta el recurso de amparo constitucional, pasando por los escritos de aclaración y complemento, los recursos de apelación y queja, los extraordinarios de infracción procesal y casación y el controvertido incidente excepcional de nulidad de actuaciones. En cada una de las monografías no solo se analiza el régimen legal de las diferentes materias, sino que, al hilo de la exposición, se seleccionan y comentan las principales sentencias de los distintos Tribunales que se han pronunciado sobre ellas, aportando así al profesional y al estudioso una información imprescindible para conocer cómo se aplica la Ley de Enjuiciamiento Civil a los veinte años de su publicación.
Estos formularios sobre Jurisdicción voluntaria recogen un elevado número de escritos y trámites en materia de jurisdicción voluntaria en el ámbito de las personas, cosas, mercantil, acto de conciliación y materia relativa al arbitraje, todos ellos con la