Esta obra, tiene 138 años de historia y cuenta con 22 ediciones que han incorporado las tres grandes reformas procesales: la inicial de la LEC de 1855 (ediciones 1.ª y 2.ª), la LEC de 1881 (ediciones 3.ª a 22.ª) y la LEC de 2000 (edición 23.ª). La entrada en vigor de la LEC de 2000 ha constituido el mayor de los retos para esta obra, tan dilatada en el tiempo, toda vez que los profundos cambios que se han efectuado en el proceso han obligado a rehacerla totalmente, tanto en su aspecto legislativo, de comentarios, formularios, jurisprudencia y bibliografía (los cinco grandes capítulos en que se estructura ahora la misma) como en su adaptación al estado de la ciencia procesal y de los medios técnicos actuales. Se combina la tradición jurídica con la atención a las necesidades telemáticas actuales de cualquier operador jurídico y se ofrece al lector una visión profunda del proceso en todos sus aspectos y especialidades, combinando los comentarios doctrinales con la jurisprudencia y los formularios de uso ordinario ante los Tribunales de Justicia y facilitando su tratamiento informático y consulta telemática. Los años transcurridos desde la entrada en vigor de la LEC de 2000, explicables ante la complejidad de la obra realizada, ha permitido incorporar no solo la corrección de las omisiones o desajustes que se detectaron en la LEC nada más iniciar su aplicación, sino también las reformas parciales que, con más o menos importancia, se han ido sucediendo. Asimismo, se ha podido incorporar un cuerpo jurisprudencial nuevo en relación con la aplicación de la LEC de 2000 con una selección cuidada y clasificada de las sentencias, especialmente las del Tribunal Supremo, con la finalidad de que la obra no pierda su espíritu eminentemente práctico y pueda dar respuesta a la mayor parte de las preguntas que se suceden en la aplicación diaria de la LEC ante los Tribunales de Justicia. La obra sigue estando destinada, como desde su primera edición, a constituir una herramienta de trabajo completa, práctica y sencilla para los jueces, secretarios judiciales, abogados y procuradores encargados de la aplicación de las leyes ante los Tribunales de justicia, pero contiene un previo y exhaustivo análisis de cada institución procesal. Persigue, pues, dar respuestas prácticas a los problemas que se suscitan a diario ante los Juzgados y Tribunales españoles sin renunciar al rigor científico ni a la incorporación crítica de las distintas soluciones ofrecidas por los tratadistas en las publicaciones sobre la materia. No obstante, se debe advertir que el procedimiento sobre tráfico y seguridad vial ha sido objeto últimamente por el legislador de un apartamiento del procedimiento general, razón por la cual se hace una referencia en este trabajo, aunque sea somera. Jesús Corbal Fernández, apoyado por un formidable equipo de juristas que han colaborado con él, ha hecho valer el ingente saber acumulado durante su dilatada trayectoria en el Alto Tribunal (Sala I de lo Civil) para dar vida a la que, probablemente, constituye la edición más renovada y esforzada de la Práctica Procesal Civil. La obra dispone un microsite dedicado, en exclusiva, a la consulta, edición y descarga de los más de 2.5000 formularios que incorpora la obra.
A la hora de hablar de mediación, ésta puede extenderse a múltiples ámbitos, de ahí que exista mediación civil y mercantil, familiar, escolar, deportiva, cultural, vecinal, internacional Por qué no usar esta herramienta para los conflictos ambientales, donde aparecen claramente diferenciados por una lado el bien que se quiere proteger (aspecto ambiental a tratar) y la situación conflictiva que se genera cuando dicha protección se pone en peligro. A lo largo de las siguientes páginas se procederá a poner de manifiesto las experiencias y recursos encontrados que contribuirá a dar una visión general a una herramienta que está por desarrollar y afianzar en nuestro país.
Las lecciones que se presentan en esta novena edición ofrecen una exposición, clara y sistemática, del Derecho procesal civil en una visión, resumida pero completa, del proceso declarativo y de ejecución, así como de los procedimientos especiales, el procedimiento concursal, el de arbitraje y el de mediación. Se dirige tanto a estudiantes de Grado, abarcando los diversos cursos y optativas que contemplan las citadas materias, como a los de Posgrado o Másteres de especialización; a los abogados y a los juristas en general, optando por reunir los diversos ámbitos del proceso civil y del procedimiento concursal, el arbitraje y la mediación en un solo volumen que permita tanto su uso indistinto, cuanto ofrecer una visión general del conjunto, acudiendo en ocasiones a unos esquemas que han demostrado ser de gran utilidad y aceptación. Divididas en dos partes, la Parte Primera estudia el proceso civil de declaración, el procedimiento de los procesos ordinario y verbal, así como las especialidades del juicio ordinario y del juicio verbal. La Parte Segunda desarrolla el proceso de ejecución, las medidas cautelares, los procesos singulares no dispositivos (capacidad, filiación, matrimoniales...), los procesos ejecutivo y cambiario, los procesos transfronterizos europeos, los procesos hereditarios y el concursal, el arbitraje y la mediación.
Uno de los ámbitos en que los cambios de la sociedad actual se producen con mayor rapidez es el Derecho de familia, hasta el punto que ya se alude a la familia en el Derecho, a la vista de la gran diversidad de modelos familiares. Tales cambios han tenido su reflejo paralelo en el ámbito del Derecho Probatorio, a cuyo análisis obedece la presente obra, con particular referencia a la evolución jurisprudencial. La obra se compone de ocho capítulos, en los que se estudia sucesivamente, (1º) las singularidades de los procesos de familia; (2º) los principales themas probandi ?tales como, entre otros, la guarda compartida o la cuantificación de las prestaciones económicas?; (3º) la audiencia del menor ?con particular referencia a la cuestión de inconstitucionalidad planteada sobre el artículo 18.4 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria? y las buenas prácticas en la exploración de menores; (4º) el interrogatorio de las partes, como fuente más caudalosa de información en el proceso de ruptura del conflicto de pareja; (5º) los documentos y los documentos electrónicos, con referencia incluida a la aportación, hoy tan frecuente, de WhatsApp y correos electrónicos; (6º) el dictamen de especialistas, con un estudio jurisprudencial completo de los principales criterios judiciales en su valoración; (7º) el interrogatorio de testigos, a menudo relegado a un plano secundario; y, finalmente, (8º) la prueba de informes, tan habitual en el proceso de familia, con referencia a los más frecuentes ?de detectives, de servicios técnicos del Punto de Encuentro, del Coordinador de la Parentalidad, del Equipo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia?.
La mediación extrajudicial, que puede tener lugar por la sola voluntad de quienes se acercan a ella o venir forzada por medidas establecidas en normas procesales (por ejemplo, imponiéndola como condición necesaria para poder demandar, o condenando en costas a quien no la haya procurado o, habiéndolo hecho, haya rechazado una propuesta posteriormente acordada en sentencia), es considerada por nuestro legislador como un mecanismo idóneo para desjudicializar determinados conflictos y para paliar el problema de la grave saturación de asuntos que soportan nuestros tribunales. Y quizá pueda serlo, pero, desde luego, no es ese su principal propósito. Su primer objetivo es que los sujetos jurídicos puedan gestionar por sí mismos, cuando menos, algunos aspectos de las diferencias que les separen, dar una oportunidad a la avenencia o solución dialogada de las disputas, o, si se prefiere, a la amigable composición de las controversias, se consiga o no algún resultado. Visto así, podría pensarse que la mediación es una actividad absolutamente ajena al derecho. Y no es cierto. En modo alguno. Pues es preciso conocer -y no de cualquier manera, sino con el preciso detalle- qué soluciones ofrece nuestra normativa cuando no se respetan las reglas establecidas en la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, cuál es el verdadero significado de las mismas y cuál es la interpretación que de ellas hacen nuestros tribunales. Mediación extrajudicial y derecho no son, por tanto, realidades antagónicas. Al contrario. Pueden y deben complementarse. Como la mediación -a secas, sin etiquetas- y el proceso civil, cuya estrecha relación se pone de manifiesto en la presente obra.