Proceso civil



PRINCIPIOS DE DERECHO PROCESAL CIVIL . TOMO I Y II (OBRA COMPLETA) (CHIOVENDA, GIUSEPPE)
Obra laureada por la Real Academia Dei Lincei con el premio Real para las Ciencias Jurídicas. Traducción española de la tercera edición italiana. Prólogo y notas de José Casals Santaló y Alfredo Salvador Bosque. Reimpresión de una las más importantes y renombradas obras clásicas del Derecho Procesal Civil. A través de estos Principios pueden darse cuenta el estudioso y el investigador de las doctrinas procesales dominantes en todos los países donde con ventaja ha sido objeto de cultivo esta especialidad jurídica.

EL PROCESO MONITORIO EN LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL. . CONCEPTO, LEGITIMACIÓN Y COMPETENCIA. (RUBIÑO ROMERO, JUAN JOSÉ)
Con la introducción del proceso monitorio como cauce para la reclamación de los gastos generados en el seno de una Comunidad de propietarios el legislador quiso dar respuesta a las insistentes reclamaciones de diversos sectores doctrinales y jurisprudenciales que abogaban por su instauración en la regulación jurídica española, pretendiendo así una tramitación ágil de las reclamaciones dinerarias contra los comuneros morosos que no resultara antieconómica y frustrante para las Comunidades de propietarios. Para ello, se previó expresamente que el Presidente de la Comunidad de propietarios o el Administrador de la finca, si así lo acordase la Junta de propietarios, pudieran entablar la reclamación judicial a través del sencillo y rápido proceso monitorio, llegando a ser éste, hoy día, uno de los procesos más utilizados y extendidos en la práctica judicial española. Ahora bien, no obstante la sencillez pretendida por el legislador, lo cierto es que surgieron y están surgiendo no pocos problemas y dudas en su aplicación práctica. Con la intención de dar una solución eminentemente práctica, en esta obra se han estudiado y analizado los siempre difíciles y polémicos aspectos del concepto, la jurisdicción, la competencia, la legitimación y la postulación de este proceso, intentando dar respuesta a, entre otras, algunas de las posibles dudas que puedan surgir, tales como: la de determinar si estamos ante un procedimiento facultativo o en cambio, de utilización obligatoria para las Comunidades que pretendan reclamar deudas comunitarias; la de si debemos entender como subsidiarios o, en cambio, como facultativos los posibles fueros territoriales establecidos por el legislador; la de si debemos permitir o no la interposición de la declinatoria por falta de competencia y/o jurisdicción en el seno de este proceso; la de si debemos exigir acuerdo habilitante de la Junta tanto al Presidente como al Administrador, o, en cambio, sólo al Administrador; la de si debemos permitir que cualquier comunero, en beneficio de la Comunidad, pueda instar un proceso monitorio; la de si debemos permitir que, en un mismo proceso monitorio, se reclame al mismo tiempo a varios comuneros deudores; o la de establecer contra quién habrá que interponer la reclamación en el caso de que la deudora sea una Comunidad entera.