Las intimaciones judiciales son una herramienta legal, efectiva y económica de la que disponen los litigantes y los tribunales de justicia para hacer cumplir las obligaciones procesales que pueden surgir en las diversas etapas de un proceso civil. Son necesarias para la eficacia del mismo y, en definitiva, para garantizar la tutela judicial efectiva y el cumplimiento de las resoluciones judiciales. A pesar de que los jueces y tribunales cuentan con facultades más que suficientes para hacerlas exigibles, las intimaciones no siempre se han utilizado con todo el rendimiento que se podría obtener de ellas. La presente obra explica con el debido detenimiento cómo sacar provecho de este instrumento de factura sencilla, coste nulo y largo alcance operativo. En esta monografía se estudian de forma unitaria y sistemática todas las intimaciones judiciales del proceso civil desde una perspectiva práctica y creativa. Para ello se analiza en primer lugar el contenido, desarrollo y objetivos de las intimaciones judiciales existentes en forma dispersa y fragmentaria en todo el ordenamiento jurídico procesal civil. Posteriormente, se configuran los principios generales de esta categoría procesal y se determina la estructura básica que ha de contener toda intimación judicial para ser efectiva. Se llega así a configurar una institución de alcance general en el proceso civil, se abren vías para ampliar su ámbito de aplicación y se facilita e incentiva su utilización por los operadores jurídicos.
Hace algunos años, la Pfra. Belén Rizo Gómez me pidió prologar su primera obra: La competencia territorial. La sumisión tácita. No debió quedar descontenta cuando ahora me vuelve a solicitar que haga lo propio con esta su segunda monografía, excelente como la anterior, centrada también en el proceso civil, pero dirigida al estudio de otro de los aspectos más importantes de éste, aunque de los menos tratados y complejos, como es la anticipación de la prueba. Pero, como ya indiqué en aquel prólogo, no es función de una introducción realizar un comentario sobre la obra, un resumen de la misma o un escrito breve de conclusiones. Por el contrario, para mí, un prólogo es una oportunidad que te ofrecen para destacar la personalidad del autor de la obra, sus méritos, sus avatares profesionales, aquellos que se hallan en la raíz de un trabajo y que explican mejor que otra cosa la razón por la cual merece la atención de la doctrina, de la jurisprudencia y de los profesionales del derecho. Belén Rizo es una trabajadora incansable, profesional seria y rigurosa, que cuando escribe lo hace tras un largo proceso de refl exión, de estudio, de análisis de la ley y la realidad y siempre teniendo en cuenta que su obra no sólo se dirige a constituirse en exégesis de la cuestión abordada, sino también y especialmente, a servir de base para la reforma legal de aquéllos aspectos necesitados de modifi caciones que hagan más útil el esfuerzo. No nos encontramos, pues, con unos folios que se limitan a comentar la norma, hecho éste muy frecuente en los últimos tiempos en los que, los procesos de acreditación universitarios han dejado de ser rigurosos con el fondo de los trabajos, limitándose a analizar su forma, su número y condiciones objetivas carentes de todo sentido cuando se trata de valorar capacidad y mérito. No. El trabajo que ahora se presenta no se limita a cumplir con una normativa que, a poco que nos descuidemos, se constituirá en una barrera para una investigación de calidad, aunque se airee otra cosa. Muy al contrario, la Pfra. Rizo, que forma parte de una Universidad que sigue asumiendo sus responsabilidades frente a la sociedad, ha concluido un trabajo riguroso, profundo, serio y útil para quienes queremos ver en los libros algo más que páginas que respondan a reglas formales; a quienes queremos seguir aprendiendo con la lectura de refl exiones responsables; a quienes, en fi n, creemos que la Universidad es algo más que estadísticas, criterios generales y controles externos matemáticos que obvian la realidad, el fondo, el estudio y que, al fi nal, conseguirán lo contrario de lo que se anuncia, esto es, alejar defi nitivamente la Universidad de la sociedad y de sus necesidades.
La obra que se presenta es el resultado del estudio y análisis de dos aspectos de la prueba pericial civil (procedimiento y valoración) que han suscitado numerosos problemas y vienen recibiendo frecuentes comentarios. Entiende la autora que la regulación de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el procedimiento probatorio de la pericial podría calificarse como un auténtico caos procedimental. La experiencia ha mostrado dicha regulación como insuficiente e incompleta en tanto se plantean no pocos problemas prácticos en su aplicación que requieren ser solventados a través de las correspondientes modificaciones legales. En cuanto a la valoración de dicha prueba, comprende la autora que se trata de una compleja tarea a realizar por nuestros jueces, ya que estos ignoran las materias específicas sobre las que dictaminan los expertos. Además, las periciales practicadas presentan cada vez más dificultad como consecuencia del alto nivel de desarrollo social. Por lo dicho, la obra está dirigida no solo a los estudiosos o investigadores del Derecho, sino también a cualquier otro operador jurídico, especialmente jueces y magistrados, abogados y procuradores, que de una manera u otra están en contacto con la práctica judicial. A todos ellos van dirigidas las propuestas y soluciones que se contienen en el presente libro. .
Desde que en el año 2006 se publicó la 2.ª edición de este libro, han sido muchas y variadas las disposiciones legales publicadas que han afectado, en mayor o menor medida, al contenido de esta obra, que va dirigida fundamentalmente a las asesorías jurídicas de pequeñas y medianas empresas -comerciales o de servicios- que en el actual contexto de crisis deben hacer frente a un considerable número de impagados. La presente monografía aborda las actuaciones prejudiciales que corresponde llevar a cabo a los departamentos o al personal dedicado a la reclamación de deudas y, en paralelo, los aspectos a considerar por parte de los asesores legales, encaminados al cobro de la deuda haciendo uso de los medios y procedimientos legales a su alcance (judiciales, arbitrales, mediación, etc.). En esta 3.ª edición se alude, entre otras, a la modificación de la Ley de Lucha contra la Morosidad; a la Ley de Mediación como forma de dirimir conflictos; a la Ley que regula la implantación de la Nueva Oficina Judicial, que, entre otras cuestiones, amplía la cuantía de los procedimientos monitorios; a la nueva Ley de Arbitraje; a la Ley de Reforma de la Ley Concursal; a la Ley de Medidas de Agilización Procesal y, finalmente, se abordan también las reclamaciones de cantidad -e indemnizaciones- dirigidas contra las Administraciones Públicas.
Buena parte de la opinión pública española piensa que la Administración de Justicia en nuestro país es lenta, costosa y poco eficiente, además de considerarla alejada de la realidad social. En los últimos tiempos, la discusión sobre la Justicia en España se ha visto empañada por una serie de factores ajenos a lo que debería ser una buena deliberación pública. Esta distorsión se debe, en gran medida, a que está presidida por un tono peligrosamente sensacionalista y, además, bajo la agenda que marcan los medios de comunicación. Frente a la falta de rigor y la influencia partidista que guían la mayoría de las opiniones que se formulan sobre este tema, José Antonio Martín Pallín y Jesús Peces Morate abordan en esta conversación todas las cuestiones que preocupan hoy a la ciudadanía y que habrán de ser objeto de decisiones políticas: la reforma del modelo procesal, la búsqueda de una Justicia más próxima al ciudadano, el cambio en el sistema de selección de los jueces, la Justicia constitucional y el recurso de amparo o las ventajas y desventajas del jurado. Desde una posición crítica e independiente, y muchas veces polémica, ambos nos ofrecen un diagnóstico de la situación y una serie de propuestas para que la organización y el funcionamiento del sistema judicial adquieran la calidad que demanda una democracia exigente con sus poderes públicos.
La voluntad simplificadora del legislador del 2000 ha comportado la modificación de los tradicionales procesos interdíctales, que se venían regulando como juicios especiales. A pesar de ello, los problemas que trataban de afrontar los juicios interdíctale