La presente colección de Acciones Civiles analiza, desde un punto de vista eminentemente práctico, todos los aspectos procesales de la acción, facilitando, además, el material necesario para su interposición: legislación, jurisprudencia, bibliografía, esquema procedimental y formularios habituales. Pese al carácter especial de los procesos matrimoniales, a los que el legislador ha dotado de una sustantividad y regulación específica, la ejecución de las medidas adoptadas en aquéllos debe realizarse conforme a las reglas generales contempladas en los arts. 517 a 711 LEC. En efecto, salvo la previsión de ciertas especificidades contenidas en el art. 776 LEC, no existe un tratamiento diferenciado y especializado de la fase ejecutiva de los procesos matrimoniales. Precisamente, la aplicación del régimen general de ejecución atestigua la insuficiencia de estas normas para dar respuesta satisfactoria a la casuística de la ejecución de los procesos de familia. En este sentido, el objeto de la presente obra es identificar aquellos aspectos que en la práctica presentan mayor incidencia, concretando la respuesta que vienen dando nuestros Tribunales.
La imposición de costas en el proceso civil no es un "tema más" del proceso. La práctica de los tribunales, demuestra de forma clara que no hay otra cuestión que pueda estar tan presente en el debate judicial; ni que pueda tener pendientes a tantos sujetos. Por otro lado, las costas procesales se presentan como un tema de una gran amplitud. Son muy numerosas las cuestiones que se plantean en torno a las costas del proceso: ámbito de los conceptos, criterios de imposición, tasación y exacción de costas... La presente obra no pretende llevar a cabo un estudio exhaustivo de todas las facetas de las costas del proceso. Muy al contrario se ciñe a la imposición de las costas en la primera instancia del proceso civil. E incluso, esta particular cuestión en materia de costas, se analiza desde una perspectiva aun más concreta: la siempre interesante y problemática convivencia entre el principio de legalidad y la necesaria discrecionalidad de los tribunales. En este sentido, el trabajo que tiene entre sus manos, también pretende ser un sentido homenaje a Procuradores, Abogados, Jueces y Magistrados. Todos estos operadores jurídicos hacen posible con su trabajo diario, que de forma constante se profundice en las razones que sostienen nuestras leyes, y que se sigan encontrando soluciones (legales) más equitativas.
El fenómeno procesal de la acumulación, que en el proceso civil tiene una realidad práctica más bien limitada, adquiere verdadera transcendencia en el proceso laboral. En éste existen muy diversos supuestos (de acciones, de autos, de recursos y de ejecuci
Litigación civil se presenta como una obra monográfica estructurada en dos grandes apartados: el primero, relativo a los contenidos procesales básicos, incorpora las siguientes materias: juicio verbal, juicio ordinario, procesos especiales en materia de capacidad, procesos especiales en materia de familia, procesos monitorio y cambiario, diligencias preliminares, prueba, ejecución forzosa, medidas cautelares y procedimiento concursal; y el segundo, referido a contenidos sustantivos y materiales, que incluye en sus materias aquéllas que tienen que ver con el derecho de daños, la indemnización de daños personales y su baremo, la contratación civil y mercantil, la defensa de los consumidores y usuarios, familia, con especial referencia al divorcio, arrendamientos urbanos, propiedad horizontal, concurso y sociedades. Desde un punto de vista jurídico, la obra propuesta viene a cubrir un vacío en el ámbito de la formación para el ejercicio de la abogacía. Ello es así, porque combina el análisis teórico-práctico tradicional de las instituciones (con inclusión de la jurisprudencia más actualizada), con la técnica anglosajona de formación activa, sustentada en el análisis del caso. De igual forma, se trata de un examen interdisciplinar que analiza las instituciones procesales en relación a los principales problemas sustantivos y materiales que se reconocen, actualmente, en la práctica de nuestros órganos jurisdiccionales.