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La búsqueda de alternativas para la solución de conflictos jurídicos no obedece a un fenómeno exclusivo español. Una tendencia europeísta en alza hacia la búsqueda de soluciones extrajurisdiccionales se ha hecho eco de los movimientos surgidos en el ámbit
Si la pretensión del actor es amparable según Derecho pero con fundamento en razones jurídicas no alegadas en el escrito de demanda, ¿ puede el juez dictar sentencia estimatoria fundada en dichas razones jurídicas?; o lo que es igual: si el letrado de la parte demandada, tras haber desplegado una cuidadosa estrategia defensiva, ve cómo se dicta sentencia condenatoria con base en consideraciones jurídicas que no fueron alegadas por el actor, ¿puede impugnar con éxito la sentencia?. Estas preguntas, que inquietan y causan buen número de quebraderos de cabeza a los profesionales histórico de la máxima iura novit curia. El tratamiento de la cuestión en el derecho comparado. El estado de la cuestión en derecho español. Posición personal sobre la cuestión. Una propuesta de lege ferenda para ampliar las facultades del juzgador en cuanto a la calificación jurídica de la demanda.
Ofrecemos al profesional una selección de jurisprudencia en la que se resuelve la problemática que surge de la confusa sistemática legislativa de las fases que componen el procedimiento de división judicial de la herencia. Son innumerables los interrogantes a los que damos respuestas, como, por ejemplo, las controversias que pudieran suscitarse entre las partes respecto a la inclusión o exclusión de determinados bienes en el inventario al que alude el art. 794.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por otra parte, a raíz del art. 783 LEC ?que señala que ?solicitada la división judicial de la herencia se acordará, cuando así si hubiere pedido y resultare procedente, la intervención del caudal hereditario y la formación de inventario??, surge otra cuestión: ¿solo puede acordarse la formación de inventario cuando, al mismo tiempo, se ha solicitado la intervención del caudal hereditario? Aunque no siempre fueron coincidentes las posiciones de las Audiencias Provinciales, hoy se ha generalizado la respuesta afirmativa. Asimismo, exponemos otros muchos aspectos, como quiénes pueden acudir a este proceso o qué Tribunal ostenta la competencia. También resulta de sumo interés determinar si, para la formación de inventario, es necesario o no realizar por separado o previamente la liquidación de los gananciales. Finalmente, recogemos el nuevo criterio del Tribunal Supremo sobre el posible acceso de la división de la herencia al recurso de casación a través de la vía del interés casacional.