Un sudor frío corre por la frente de todos cuando no queda más remedio que acudir a un abogado. Parece como si la tierra se abriera bajo nuestros pies al adentrarnos en un mundo desconocido, incomprensible y lleno de obscuros recovecos: el de los tribunales. Luis Zarraluqui, abogado impenitente, desdramatiza este mundo a través de una brillante recopilación de juicios reales, anécdotas y curiosidades basada en parte en su gran experiencia y en la de otros colegas, y logra realizar un análisis sagaz y completo de la profesión no exento de humor. CLAVES DEL LIBRO La curiosa tipología de personajes que puebla este territorio: jueces, funcionarios, variopintos abogados y sus no menos extravagantes clientes, así como las relaciones que se establecen entre ellos. Los equívocos, cómicos y a veces no tanto, que provocan el desconocimiento de la ley y los malentendidos que se deriva de ello, donde el lenguaje críptico de sus protagonistas no es precisamente una ayuda. Una amplia casuística que descubre la naturaleza humana en zapatillas, en sus aspectos más elevados y miserables, con situaciones sorprendentes y casos extremosque puede presentársele a cualquiera en los pasillos de los juzgados. Además, el autor incluye un decálogo para abogados con consejos necesarios para sobrevivir en este difícil escenario. ACOGIDA DE LA CRITICA "En definitiva, 'Con la venia y sin ella' es una obra de recomendable lectura, escrita con un estilo no sólo absolutamente accesible, sino muy ameno y no exento de humor". Carmen Rodríguez Santos, "ABC".
En esta obra el autor estudia las tésis fundamentales de la. Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 en cuanto a los procesos declarativos.. Esta tésis -la de centrar todo el modelo general sobre un juicio derivado del. antiguo «Menor cuantía» y otro, el
El Derecho Procesal Civil Internacional forma parte de la asignatura Derecho Internacional Privado. El contenido de estas Lecciones gira en torno a los grandes principios que subyacen a los temas del DPCI: ámbito de aplicación de la norma y subsiguiente colisión con otras disposiciones, estructura del sistema de competencia internacional, principios sobre el desarrollo del proceso y auxilio judicial internacional, teoría general del exequátur, sistemas de reconocimiento y la ejecución de sentencias extranjeras. El autor intenta que sean útiles como libro de consulta para la docencia y, a la vez, que los estudiantes puedan encontrar en ellas reflexiones sobre cuestiones más complejas.
La Ley de Enjuiciamiento Civil contempla, en su Título IV del Libro III, la ejecución dineraria, y en el Título V, la no dineraria. Dicha normativa se confiesa incapaz de solventar la riqueza de cuestiones que esta compleja materia plantea en la praxis, lo que revierte en detrimento de los justiciables. En la presente obra, con base en la jurisprudencia ?no siempre pacífica?, se exponen las cuestiones conflictivas que la Ley silencia o regula de manera deficiente: cantidades reclamables, intereses, ampliación de la ejecución, localización del patrimonio del ejecutado, bienes inembargables, garantías del embargo, tercerías de dominio y de mejor derecho, subastas judiciales y mecanismos alternativos de realización forzosa, terceros ocupantes de inmuebles subastados, ejecuciones de dar, hacer y no hacer, conductas punibles del ejecutado, etc.
Uno de los clásicos temas del procesalismo es el de la relación entre el juez y la prueba. En la actualidad suele ser frecuente negar la iniciativa probatoria del juez con argumentos históricos, indicando que ello ya se deduce del conocido brocardo iudex iudicare debet secundum allegata et probata partium. En esta obra se demuestra documentalmente el error en el que incurre la mayoría de la doctrina y jurisprudencia al formular dicho brocardo, pues sobre el mismo se producen dos modificaciones: por un lado, se añade el término partium o partibus, y por otro se silencia la expresión et non secundum conscientiam. Con ello se cambia su verdadera finalidad, a saber, impedir toda eficacia al conocimiento privado del juez sobre los hechos litigiosos, esto es, asegurar que su sentencia no tomará en consideración hechos no alegados o hechos que, aún siendo alegados y discutidos, no han sido probados. La errónea formulación del brocardo ha venido a plasmarse en el art. 216 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, al establecer que: Los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos y pruebas de las partes. De esta manera, el presente estudio entronca el pasado con el presente, en el que de la mano de los doctores del ius comune llegamos a la Ley 1/2000, cuyo art. 216 se perfila como un claro ejemplo de cómo la historia inexactamente recibida- influye en la vigente regulación. Se trata de la última aportación doctrinal del Dr. Joan Picó i Junoy, Catedrático de Derecho Procesal de la URV, cuyas investigaciones en materia probatoria han sido publicadas en distintas monografías y en las revistas de Derecho Procesal más relevantes, tanto a nivel internacional (como la Zeitschrift für Zivilprozess, la Rivista di Diritto Processuale, la Revista de Processo, o la Revista del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal), como españolas (así, las revistas Justicia, Revista el Poder Judicial, Revista General de Derecho Procesal, La Ley, entre otras). ÍNDICE INTRODUCCIÓN Primera parte El Juez y la Prueba: Origen, formulación y recepción actual del brocardo I. HIPÓTESIS DE TRABAJO, PLAN DE ESTUDIO Y METODOLOGÍA II. BREVE PRECISIÓN TERMINOLÓGICA III. FORMULACIÓN DEL BROCARDO IUDEX IUDICARE DEBET SECUNDUM ALLEGATA ET PROBATA, NON SECUNDUM CONSCIENTIAM INTRODUCCIÓN: EL DIGESTO COMO FUENTE DE GLOSA Y COMENTARIO FORMULACIÓN DEL BROCARDO IV. RECEPCIÓN DEL BROCARDO EN LA DOCTRINA PROCESALISTA ESTUDIO DE LA DOCTRINA ALEMANA ESTUDIO DE LA DOCTRINA FRANCESA ESTUDIO DE LA DOCTRINA ESPAÑOLA Segunda parte El Juez y la Prueba: Iniciativa probatoria de los jueces civil y penal V. LA INICIATIVA PROBATORIA DEL JUEZ CIVIL EL PRINCIPIO DISPOSITIVO: ALCANCE EL PRINCIPIO DE APORTACIÓN DE PARTE VI. LA INICIATIVA PROBATORIA DEL JUEZ PENAL BREVE APROXIMACIÓN SOBRE EL PRINCIPIO ACUSATORIO VIGENCIA DEL PRINCIPIO ACUSATORIO EN LOS ACTUALES CÓDIGOS PROCESALES PENALES Y LA INICIATIVA PROBATORIA DEL JUEZ PENAL EL CASO ESPAÑOL probatoria REFLEXIONES FINALES VII. CONCLUSIONES VIII. FONDO DOCUMENTAL IX. PRINCIPALES ABREVIATURAS X. BIBLIOGRAFÍA
El estudio del proceso cambiario se ha realizado desde una triple perspectiva: legal, doctrinal y jurisprudencial. Desde el punto de vista legal, los textos normativos cuyo estudio deviene imprescindible son dos: en primer lugar, la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que concede una nueva regulación al juicio cambiario. En segundo lugar, la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, cuyo análisis resulta de especial transcendencia en base a dos motivos: primero, porque regula el régimen jurídico sustantivo del objeto del proceso cambiario, y segundo, debido al hecho de que las disposiciones concretas de esta Ley inciden de forma directa en la configuración de este juicio. Desde el punto de vista doctrinal es precio señalar la abundancia de monografías y artículos existentes tanto en la doctrina procesal como en la mercantil, que analizan el antiguo juicio ejecutivo cambiario. Desde el punto de vista jurisprudencial, el principal problema con el que nos encontramos radica en la novedad de la LEC 1/2000. Ante esta situación, y partiendo de la realidad de que la regulación que esta Ley concede al proceso cambiario no difiere en gran medida de la que se otorgaba en la legislación derogada, hemos analizado la jurisprudencia surgida entorno a la regulación de la LEC de 1881, y en base a ella, hemos interpretado y analizado los preceptos que la nueva LEC dedica a este juicio, respetando las innovaciones que aporta.