La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía con el que se afronta con garantías los retos de un tiempo nuevo, definido por los profundos cambios geopolíticos, económicos, culturales y tecnológicos ocurridos en el mundo. El presente Estatuto se articula como un instrumento jurídico que impulse el bienestar, la igualdad y la justicia social, dentro del marco de cohesión y solidaridad que establece la Constitución.
I. CONSIDERACIONES PREVIAS.- II. EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.- III. LA DEFENSA POR LA GENERALIDAD Y LAS CORTES VALENCIANAS Y POR EL ABOGADO DEL ESTADO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO IMPUGNADO.- IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA SENTENCIA. 1. Cuestiones planteadas. 2. Cuestiones previas de carácter procesal. 3. Doctrina general sobre el sistema autonómico. A) Principios constitucionales de la organización territorial del Estado. B) Características fundamentales de los Estatutos de Autonomía. En especial, la relación entre los Estatutos de Autonomía y las Leyes Orgánicas y la posibilidad de ceñir los efectos de las extralimitaciones estatutarias a la declaración de ineficacia. C) La incidencia de los Estatutos de Autonomía en las competencias que al Estado le reserva el artículo 149.1 de la Constitución. D) Puntualizaciones sobre la proyección a los Estatutos de Autonomía de la doctrina relativa a las leyes interpretativas del sistema competencial. 4. Sobre el contenido constitucionalmente legítimo de los Estatutos de Autonomía. A) El planteamiento del Abogado del Estado y de algunas posiciones doctrinales. B) Precedentes jurisprudenciales. C) Criterios a seguir para delimitar el contenido posible de los Estatutos de Autonomía. 5. Igualdad y declaraciones estatutarias de derechos. A) El artículo 139.1 de la Constitución y el reconocimiento de derechos subjetivos por las normas estatutarias cuando traigan causa de las atribuciones competenciales autonómicas. B) El artículo 149.1.1ª de la Constitución y otras competencias del Estado como posibles límites a la declaración de derechos por los Estatutos de Autonomía. 6. La proyección de la doctrina expuesta al enjuiciamiento del artículo 17.1 del Estatuto de la Comunidad Valenciana. A) El artículo 17.1 no excede del contenido constitucionalmente posible de los Estatutos de Autonomía. B) Tampoco incurre en infracción de los artículos 138.2, 139.1 y 149.1.1ª de la Constitución. C) El rechazo de las demás imputaciones de inconstitucionalidad. V. REFLEXIÓN FINAL
Son millares los ciudadanos que anualmente se dirigen a la Administración General del Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales reclamando ser indemnizados por los daños que han sufrido como consecuencia del funcionamiento de algún servicio público: daños por accidentes en carreteras y otras vías públicas, daños en el ámbito sanitario, daños en centros educativos, daños derivados de actuaciones policiales, daños en el ámbito urbanístico, daños en materia medioambiental?, y así un largo etcétera de daños imputables a la Administración; daños que unas veces provienen de reglamentaciones contrarias al ordenamiento jurídico, otras veces de actos administrativos ilegales y, las más de las veces, por actuaciones materiales u omisiones que provocan la lesión de los derechos de los particulares. Esta tercera edición de la obra permanece fiel a sus principales señas de identidad: análisis riguroso de la legislación, estar atenta a las eventuales aportaciones de la doctrina científica y mantenerse en permanente diálogo con la jurisprudencia y con los lectores que han tenido la amabilidad de transmitir al autor sus críticas, comentarios y sugerencias, guardando así la necesaria conexión entre la teoría y la praxis jurídica. La obra se presenta actualizada haciéndose eco de los cambios legislativos que han tenido lugar en los últimos años. Estos cambios no afectan a los aspectos sustantivos del régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración, pero inciden en diversas partes de su contenido: como principales novedades destacan el nuevo marco regulador de la contratación pública introducido por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el nuevo cuadro de personificaciones instrumentales con la aparición de la figura de las Agencias Estatales.
Nos encontramos en un momento clave sobre el debate de la estructura de la Administración Pública, y más en concreto, de la reestructuración del esquema tradicional de la Administración Local. Las experiencias del derecho comparado de nuestro entorno, avalan la necesidad del debate y de la toma de decisiones. En este contexto, y con la finalidad de aportar ideas al debate técnico y político, este libro contiene las aportaciones de los conferenciantes en el Congreso celebrado en Zaragoza en abril de 2011 sobre «Organización Local. Nuevas Tendencias», así como las comunicaciones escritas presentadas al mismo. Sin duda las opiniones que en este volumen se contienen, por la condición de expertos contrastados, resultan del mayor interés, aportando posibles medidas que permitan avanzar en el necesario camino de la racionalidad administrativa, evitando la innecesaria e ineficiente duplicidad de competencias, permitiendo una más eficaz gestión de las funciones públicas.
En el presente libro, los Magistrados Luis Vacas y Gervasio Martín contribuyen decisivamente a sistematizar, con un enfoque práctico y actualizado, las principales disposiciones que integran la Ley Orgánica del Poder Judicial: la más destacada manifestación paradigmática normativa del denominado «Derecho Judicial». Y lo hacen, resumidamente, atendiendo a las siguientes cuestiones: - Los órganos integrantes del Poder Judicial y el régimen estatutario de los Jueces y Magistrados, así como de los Secretarios Judiciales y de los restantes Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. - El gobierno del Poder Judicial, la extensión y límites de la Jurisdicción y la independencia de los Jueces y Magistrados. - El régimen procesal de los órganos jurisdiccionales, el tiempo y la forma de las actuaciones judiciales y los procedimientos en materia de selección, provisión de puestos de trabajo, situaciones administrativas, inspección y régimen disciplinario de los integrantes de la Carrera Judicial. La trascendencia práctica de la obra que se presenta afecta, pues, no solo a Jueces y Magistrados, sino también a los integrantes del Ministerio Fiscal y de los Cuerpos de Secretarios Judiciales y de Abogados del Estado, así como a los restantes funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y, particularmente también, a Abogados y Procuradores y a Profesores universitarios e investigadores de disciplinas jurídicas tan variadas como pueden ser el Derecho Constitucional, el Derecho Procesal y el Derecho Administrativo. No se olvide, en este orden de consideraciones, que la Ley Orgánica del Poder Judicial se caracteriza, como notas más significativas, por las siguientes: - Afecta a un Poder esencial del Estado y a un órgano constitucional como es el Consejo General del Poder Judicial. - Regula la organización y el funcionamiento de los Juzgados y Tribunales. - Contempla relaciones jurídicas materialmente administrativas y procedimientos de carácter administrativo, que aluden, entre otros extremos, al régimen estatutario de los Jueces y Magistrados. Se ha dicho autorizadamente que el derecho a la tutela judicial efectiva constituye uno de los derechos básicos y esenciales en el Estado de Derecho. Si a ello añadimos que el Poder Judicial representa una garantía fundamental para el libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos, no ofrece duda que la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que supone y significa, tiene una trascendencia ciertamente relevante para los ciudadanos, en general, y, de modo particularmente significativo, para los Jueces y Magistrados y para todos los profesionales del Derecho y de la Justicia.
Esta segunda edición del código de Responsabilidad patrimonial es un libro nuevo, que recoge todas las novedades jurisprudenciales y legales acaecidas durantes estos últimos años. Se trata de un Código transversal, que se ocupa de la institución de las Responsabilidad patrimonial del Estado desde la perspectiva de interconexión de ordenamientos, de tal suerte que tiene en su primera parte acogida los Tratados comunitarios (Tratado de Lisboa) con la correspondiente anotación de la jurisprudencia del Tribunal de la Unión europea, así como la referencia a la nueva forma de Responsabilidad patrimonial como es la que dimana del Art. 41 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, sobre satisfacción equitativa. Esa interconexión de ordenamientos se hace patente con la profusa atención a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y Tribunal supremo referida a la Responsabilidad del Estado legislador Consta de tres partes. En la primera de ellas, junto a la jurisprudencia del TJUE y TEDH, está anotada la nueva regulación contenida en apartado 5 del art. 139 de la Ley 30/1992, introducida por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de Reforma de la Legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por dilaciones indebidas en recurso de amparo y cuestiones de inconstitucionalidad, en que incurra el TC. Ello ha aconsejado en esta edición incorporar un amplio elenco de la jurisprudencia en materia de dilaciones indebidas. La segunda sobre Responsabilidad de las Administraciones Públicas contiene un amplio resumen de la jurisprudencia sobre responsabilidad patrimonial recaída sobre todo tipo de administraciones (Estatal, local y autonómica) y de los órganos constitucionales del Estado y de relevancia constitucional como el Defensor del pueblo. También contiene como novedad frente a la edición anterior, un amplio resumen de la jurisprudencia recaída en materia sanitaria y educativa, así como la respuesta jurisprudencial a la unidad de fuero consagrada en la LJCA/98. La Tercera se ocupa de la Responsabilidad de la Administración de Justicia y de la disciplinaria de jueces y magistrados, incorporando todas la jurisprudencia hasta abril de 2010. Contiene también un exhaustivo apéndice legal, donde se detallan las últimas novedades legales, como la contemplada en Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, cuyo artículo 45.6 establece la responsabilidad patrimonial del Estado por la actuación de los órganos de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. Obra que conjuga el rigor con el tratamiento práctico de la numerosa jurisprudencia recaída en materia de Responsabilidad patrimonial del Estado. En un solo tomo toda la jurisprudencia seleccionada sobre las diversas variantes de la Responsabilidad Patrimonial del Estado. Lleva incorporado CD ROM a texto completo así como cómodos índices que ayudan a encontrar fácilmente la jurisprudencia buscada. Obra imprescindibles para Abogados, Jueces, profesores, Funcionarios y Gestores de todas las Administraciones Públicas.
Las actuaciones de las Administraciones Públicas tradicionalmente no se han encontrado sujetas a la supervisión de las autoridades de competencia al no tener la consideración de operadores económicos. En la actualidad esta premisa no es válida y, en la medida en que actúan en el mercado pudiendo alterar las condiciones de competencia, resulta necesario que los organismos públicos encargados de velar por la libre concurrencia en el mercado puedan examinar sus conductas. Esta aplicación del Derecho de la Competencia a las Administraciones Públicas se encuentra revestida de importantes dificultades técnicas, económicas y jurídicas que son objeto de estudio en detalle. Así, cuestiones de tanta importancia en la realidad jurídico-económica actual tales como hasta dónde debe alcanzar la aplicación del Derecho de la Competencia sobre las Administraciones Públicas; qué límites tiene y cómo se articulan los mismos; los problemas que se derivan de la contratación pública y el Derecho de la Competencia; o, cómo se desarrolla la función de advocacy, constituyen los principales focos de análisis del presente Libro.
El contrato de servicios es uno de los ejes de la contratación pública. Según los órganos de fiscalización un 60% de los contratos se articulan a través de esta modalidad contractual. A su vez, la contratación pública conlleva la gestión del 18% del PIB y constituye una de las prioridades de la Estrategia UE 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. En este contexto la obra ofrece el análisis práctico del contrato de servicios a la luz de los distintos pronunciamientos judiciales y administrativos así como el examen de su tratamiento en el Derecho Europeo de la Contratación Pública como vía para identificar las deficiencias normativas y de utilización que perjudican la integridad en la contratación pública. Un examen que se completa con el estudio de incidencia de las Directivas 2014/24/UE, de 26 de febrero sobre contratación pública, la Directiva 2014/23/UE de 26 de febrero relativa a la adjudicación de contratos de concesión la Directiva 2014/25/UE, de 26 de febrero en relación a la contratación por entidades que operen en sectores de agua, energía, transportes y servicios postales, y el análisis del borrador del anteproyecto de la Ley de Contratos del Sector Público de 17 de abril de 2015.
El proceso de transposición del nuevo paquete legislativo europeo sobre contratación pública en España, obliga a reflexionar sobre el modelo de control de los contratos públicos para validar, en su caso, las soluciones adoptadas o, por contar, proponer alternativas de revisión. El correcto funcionamiento de la contratación pública con objetivos de política pública como vectores de su concreto diseño exige la existencia de mecanismos de control efectivos y rápidos por autoridades independientes ya sean judiciales, o mediante «arbitrajes administrativos» independientes y con estatus de juez (así lo exige la Directiva «recursos»). De esta manera se puede avanzar en un modelo que preserve el principio de integridad. Y la experiencia del modelo español a través del recurso especial ante los tribunales administrativos en estos cinco años de actividad, ha supuesto un notable avance. Su doctrina ha generado un importante cuerpo legal interpretativo (se da cuenta de las principales líneas) y su funcionamiento, claramente independiente, permite un eficaz control administrativo. Proyecto de investigación concedido por Ministerio de Economía y Competitividad titulado «Hacia una contratación pública eficiente», REF: DER2012-39003-C02-01.
La encomienda de gestión. Entre la eficacia administrativa y la contratación pública La encomienda de gestión resulta hoy día una institución de indudable interés, tanto por su contribución a la mejora de la eficacia y la cooperación administrativa como por el papel que puede jugar también en la necesaria contención del gasto público. Sin embargo, a pesar de su vigencia y amplia utilización por parte de todas nuestras administraciones, lo cierto es que su régimen jurídico sigue planteando, aún hoy, algunas dudas interpretativas muy importantes: ¿qué entidades públicas pueden hacer uso de esta figura?, ¿quienes pueden ser sus destinatarios?, ¿qué actividades pueden ser objeto de encomienda?, ¿cuáles son sus efectos?, ¿cuál es su tratamiento a efectos contractuales? Éstas y otras muchas preguntas son algunas de las cuestiones a las que el presente libro trata de dar una respuesta concreta. Para ello se realiza, en primer lugar, un estudio detallado de su régimen jurídico, examinando los elementos más característicos de esta institución; para pasar, seguidamente, a analizar la encomienda de gestión desde el punto de vista contractual. De este modo, pretende abarcarse los aspectos más determinantes de esta institución, poniendo de relieve sus contradicciones e incorporando las más recientes novedades en materia contractual provenientes tanto del Derecho europeo como del nuevo Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; para plantear finalmente nuevas propuestas interpretativas que permitan seguir considerando la encomienda de gestión como una figura organizativa al servicio de la eficacia administrativa.
La publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010, de 28 de junio, por la que se resuelve el recurso interpuesto en su día por el Partido Popular (PP) sobre el Estatuto de Cataluña ha planteado toda una serie de reacciones políticas y jurídicas, muchas de ellas producidas, con una irracionalidad asombrosa, con el simple conocimiento del fallo de la misma, el cual supone un autentico maquillaje del alcance de la sentencia. Posteriormente, una vez conocidos sus fundamentos jurídicos, parece que las reacciones, tanto positivas como negativas, han experimentado un cambio sustancial importante, acrecentándose las críticas políticas y jurídicas a la misma. La sentencia debe ser enjuiciada por sus fundamentos y no sólo por el fallo, pues hay contradicciones entre uno y los otros, que deben ser explicadas con la finalidad de que no sea una sentencia equívoca. Y ello porque, si nos atenemos al fallo, es posible afirmar que el Estatuto ha salido indemne del juicio de constitucionalidad. Pero si se analizan sus fundamentos jurídicos es también posible sostener lo contrario: el Estatuto ya no es lo que pretendía ser, pues se ha alterado su contenido y la finalidad perseguida.
La promulgación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, constituye uno de los hitos más relevantes en materia de ordenación de la función pública, en la medida en que establece los principios generales aplicables al conjunto de las relaciones de empleo público comprendiendo aquello que es común a los funcionarios de todas las Administraciones Públicas, más las normas legales específicas aplicables al personal laboral a su servicio. En este sentido, la Ley 7/2007 resulta novedosa en su intento de conseguir que los empleados públicos tengan un haz mínimo de derechos y obligaciones, como consecuencia de tener un ?empleador? único, la Administración Pública. De su contenido podemos destacar los siguientes aspectos: El EBEP actualiza ese catálogo de derechos, distinguiendo entre los de carácter individual y los derechos colectivos, e incorpora a los más tradicionales otros de reciente reconocimiento, como los relativos a la objetividad y transparencia de los sistemas de evaluación, al respeto de su intimidad personal, especialmente frente al acoso sexual o moral, y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Por primera vez se establece en nuestra legislación una regulación general de los deberes básicos de los empleados públicos, fundada en principios éticos y reglas de comportamiento, que constituye un auténtico código de conducta. Se regula la nueva figura del personal directivo, que está llamado a constituir en el futuro un factor decisivo de modernización administrativa, puesto que su gestión profesional se somete a criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad y control de resultados en función de los objetivos. Por otro lado, en materia de acceso al empleo público, se ha añadido el criterio favorable a la paridad de género, en coherencia con la mayor preocupación actual de nuestro ordenamiento por garantizar la igualdad real entre hombres y mujeres. Los presentes Comentarios a la Ley 7/2007 analizan de forma completa la totalidad del contenido de la Ley 7/2007, y componen una obra única en su género, por la ausencia de otras similares que comenten cada artículo de la Ley de forma separada, pormenorizada y exhaustiva, desentrañando la norma, contextualizándola con las concordantes y trayendo a colación constantemente los criterios jurisprudenciales y doctrinales pertinentes. Elaborada por reconocidos especialistas en materia de empleo público, ya sea en el campo del Derecho Administrativo o del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, constituye una publicación de extraordinaria utilidad y absoluta actualidad para los profesionales y estudiosos de la materia, en la que podrán consultar de modo rápido y sencillo el contenido de la obra.