Éste no es un Tratado de Derecho de familia, sino de Derecho de LA familia. En él se acomete el estudio de la familia desde las distintas parcelas del ordenamiento jurídico, privado y público. Está presente, pues, el clásico Derecho civil de familia, pero también otros temas de estricto Derecho civil que tienen a la familia como marco, como sucede con determinados aspectos de la responsabilidad civil o del Derecho de contratos; a ello se añade el Derecho internacional privado, el constitucional, el procesal, el mercantil, el Eclesiástico del Estado, el penal, el administrativo, el Derecho del trabajo y de la Seguridad Social y el tributario. Los 64 capítulos suman más de nueve mil páginas, repartidas en ocho volúmenes, en las que 70 autores han reunido sus esfuerzos para la elaboración de una obra que no hasta ahora inédita en el mercado editorial. Nunca la familia se había visto abordada desde todos los ángulos del Derecho privado y público en una misma sede editorial. Se han dado cita en este Tratado profesionales de la Universidad, pero también de la Notaría, del Registro de la propiedad, de importantes despachos de abogados, de la judicatura o de la Seguridad Social. El tercer y el cuarto volumen se dedican a la economía familiar. En este cuarto se examinan los regímenes de separación y participación y los regímenes económicos matrimoniales en el Derecho internacional privado. También se estudia el estatuto jurídico de las parejas no casadas en el Derecho civil y en el internacional privado. Además, se presenta el Derecho de familia ante el concurso de acreedores.
Presentamos el manual Relaciones Paterno-Filiales, un título de la colección Derecho de Familia en el que la editorial pretende analizar en profundidad, desde un punto de vista práctico y eminentemente jurisprudencial, las relaciones paterno-filiales en los procesos de familia, sin olvidar la incidencia de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria en los mismos con los nuevos procedimientos previstos en ella. Esta novedad editorial ofrece un estudio riguroso y completo sobre toda la materia, abordando las cuestiones más relevantes: patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas, comunicaciones y estancias, pensión de alimentos y gastos extraordinarios. En él se abordan los principales motivos de conflicto entre los progenitores y su problemática, analizando minuciosamente las decisiones judiciales al respecto. Una obra esencial para quienes queremos acceder de forma directa a respuestas claras y concisas sobre una de las materias en las que existe más demanda de información.
Ante un proceso de divorcio o separación, hay que tomar decisiones en relación a la vivienda familiar y establecer a quién corresponde el uso de la misma, con independencia de quién sea su titular. En los procesos de separación o divorcio amistoso son los cónyuges quienes deciden sobre qué hacer con el uso de la vivienda familiar en el convenio regulador, que debe ser aprobado por el Juez, mientras que en los procesos de separación o divorcio contencioso es el Juez quien decide acerca del uso de la vivienda familiar conforme a las directrices establecidas en el Código Civil o en las legislaciones forales o autonómicas. El gran volumen de controversias sobre esta cuestión concreta que acaban en manos de los tribunales ha dado lugar a una amplia doctrina jurisprudencial que merece ser analizada con detalle. A través de esta obra se analiza desde un punto de vista práctico y eminentemente jurisprudencial la controvertida atribución del derecho de uso de la vivienda familiar y ajuar doméstico en los procesos matrimoniales, así como la contribución a las cargas del matrimonio.
Las cuestiones que se derivan del Derecho de familia son a día de hoy las que generan mayor número de consultas para los profesionales del Derecho. Conocer con profundidad los diferentes regímenes matrimoniales resulta esencial para el asesor en la medida en que afectan de manera importante en la vida económica de los cónyuges, desde su constitución del matrimonio hasta su liquidación, pero también frente a terceros y acreedores. Dada la gran complejidad y diversidad de situaciones que envuelven la institución jurídica del matrimonio, no solo resulta imprescindible dominar la normativa sobre los diferentes regímenes, sino acceder a un profundo estudio de la jurisprudencia sobre la materia, especialmente la más reciente y relevante. A través del presente manual se analiza desde un punto de vista práctico y eminentemente jurisprudencial la constitución, funcionamiento, disolución y liquidación de los diferentes regímenes económico-matrimoniales, teniendo en cuenta las especialidades incluidas en las diferentes legislaciones forales o autonómicas así como la novedad introducida por la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria para los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales. Una obra que permite encontrar respuestas concisas y claras en la materia, y que no puede faltar en la mesa de trabajo de los que pretendemos ofrecer con rigor este asesoramiento.
Se publican en este volumen cinco contribuciones de Joseph Ratzinger sobre temas de matrimonio y familia. Abarcan un arco temporal amplio, desde 1961 hasta 1980. El género literario de los textos es variado, como lo son de hecho las publicaciones del autor, del artículo erudito a la explicación atenta y sencilla del pastor que busca hacerse comprender por sus fieles. Los textos forman unidad por el tema que tratan: la doctrina sobre el matrimonio. Lo que Ratzinger entiende que está en juego, en el matrimonio y la familia, no es simplemente un elemento más en la constelación de las doctrinas cristianas, sino la entera estructura del credo.
Hoy día es impensable enfrentarse a un procedimiento de familia sin conocer los recursos de casación y apelación que se han resuelto en relación con cada una de las materias que conforman el derecho de familia. Aunque una consulta a una base de datos nos ofrecerá un amplio número de resoluciones dictadas por los distintos tribunales, lo realmente práctico será conocer qué criterio mantiene la Audiencia Provincial que, llegado el caso, será la que tenga que resolver el recurso de apelación que se interponga contra la sentencia o el Auto que dicte el juzgado de familia. En la presente obra, centrándonos en el derecho del foro, se pone a disposición del lector un compendio de resoluciones, perfectamente sistematizadas por temas, que le darán la visión más práctica sobre todas las cuestiones que integran el derecho de familia, lo que permitirá, bien llegar a acuerdos en la fase de negociación previa a la interposición de la demanda, o tener la seguridad jurídica para enfrentarse, ya sea como actor o como demandado, a un procedimiento de familia en sus distintos trámites, tanto desde un punto de vista procesal como sustantivo. Tener un conocimiento exhaustivo sobre todas las cuestiones de máxima actualidad en derecho de familia y las tendencias que se van siguiendo al resolver cada tema es garantía de éxito en el ejercicio profesional.
Hoy día es impensable enfrentarse a un procedimiento de familia sin conocer los recursos de casación y apelación que se han resuelto en relación con cada una de las materias que conforman el derecho de familia. Aunque una consulta a una base de datos nos ofrecerá un amplio número de resoluciones dictadas por los distintos tribunales, lo realmente práctico será conocer qué criterio mantiene la Audiencia Provincial que, llegado el caso, será la que tenga que resolver el recurso de apelación que se interponga contra la sentencia o el Auto que dicte el juzgado de familia. En la presente obra, centrándonos en el derecho del foro, se pone a disposición del lector un compendio de resoluciones, perfectamente sistematizadas por temas, que le darán la visión más práctica sobre todas las cuestiones que integran el derecho de familia, lo que permitirá, bien llegar a acuerdos en la fase de negociación previa a la interposición de la demanda, o tener la seguridad jurídica para enfrentarse, ya sea como actor o como demandado, a un procedimiento de familia en sus distintos trámites, tanto desde un punto de vista procesal como sustantivo. Tener un conocimiento exhaustivo sobre todas las cuestiones de máxima actualidad en derecho de familia y las tendencias que se van siguiendo al resolver cada tema es garantía de éxito en el ejercicio profesional.
Las «parejas de hecho» como proyecto de vida constituye un fenómeno social creciente. La juridificación que han experimentado ha dado lugar a las «parejas de Derecho», sin que, por ello, aquéllas hayan sido absorbidas totalmente por éstas. En todo caso, el fenómeno se ha ido abriendo camino a través de una nutrida y vacilante jurisprudencia y por medio de su paulatina incorporación a la legislación. Su reconocimiento legal ha sido de carácter fragmentario en el ámbito estatal; y más global, pero desigual, en las Comunidades Autónomas, cuya legislación ha sido en buena medida declarada inconstitucional. El debate sigue abierto y son múltiples las preguntas que suscitan ambos tipos de pareja: ¿se configuran como una alternativa al matrimonio? Si la respuesta es afirmativa, ¿lo es por su similitud o por su diferencia? ¿Cuáles son las causas últimas de su implantación? ¿Cuál su amparo y fundamento constitucional? A estos interrogantes, pero sobre todo a la concreta problemática jurídica que a los miembros de la pareja se les pueda plantear, trata de dar respuesta esta monografía que, con un enfoque teórico-práctico, nos ofrecen Federico Cantero -notario- y Antonio Legerén -profesor universitario-. Lo hacen con este pormenorizado análisis de su marco legal, de su tratamiento jurisprudencial y de las opiniones de la doctrina científica.
Durante un fin de semana cuatro personajes coinciden en La Solana, un pequeño pueblo costero del Mediterráneo azotado por la gota fría: Víctor y Valeria, un matrimonio en crisis que con el pretexto de un viaje de negocios parece haber venido a poner fin a su relación; y Breogán y Brigitte, un artesano y una guía turística varados en este rincón perdido por cuyas callejuelas se cruzan a diario sin llegar a encontrarse. A través de esta intriga intimista con ecos de Chirbes, Gopegui o Houellebecq, El límite inferior rastrea las zonas de sombra de la industria del ocio y el turismo que aupó a España a lo más alto de la fiesta, desde donde ya se divisaba la resaca por venir.
Los pactos de pre-ruptura conyugal son negocios jurídicos en virtud de los cuales los cónyuges o futuros cónyuges prevén de manera anticipada las consecuencias económicas que pudieran derivarse de su eventual y futura ruptura. Tras el rechazo inicial hacia los mismos por su posible contrariedad con el orden público, en la actualidad ya han sido reconocidos en muchos sistemas jurídicos, teniendo como punto de partida el Derecho Norteamericano. Dentro del ordenamiento jurídico español y ante la laguna existente en el Código Civil, se ha admitido su validez por parte de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (de forma muy clara en la STS de 24.6.2015) y por las sentencias de las Audiencias Provinciales, además de por el Derecho Civil autonómico. Estos acuerdos constituyen una expresión de la autonomía de la voluntad que posibilita que los otorgantes puedan elegir otras consecuencias económicas diferentes a las previstas por el legislador en caso de divorcio y separación. Pero indudablemente se abre un debate sobre los límites a los que han de sujetarse, cuestionándose en todos los sistemas jurídicos si estos pactos podrán también abarcar ciertos ámbitos, como la cobertura de las necesidades y la compensación económica de los cónyuges tras la ruptura, que son reflejo de la solidaridad postconyugal. Esta obra desarrolla de forma exhaustiva el control al que deben someterse tanto en el momento de su celebración como en el momento de su ejecución.
El Consejo General del Notariado y la editorial Thomson Reuters Aranzadi presentan la nueva edición de las INSTITUCIONES DE DERECHO PRIVADO. Después del éxito de la anterior edición, un considerable número de juristas ha aceptado el reto de poner al día, de actualizar y dar el salto cualitativo que exige la realidad del tiempo presente. Este es el objetivo de las INSTITUCIONES, toda una referencia para el estudioso del Derecho privado desde que las puso en marcha Don Juan Francisco Delgado de Miguel. Hoy el testigo de aquel proyecto, hecho realidad en los primeros años del siglo XXI, lo asume Don Víctor Manuel Garrido de Palma. Hoy, como ayer, el objetivo es realizar el estudio en profundidad de todas las instituciones básicas del Derecho Privado y ello conforme a la sistemática clásica: Persona, Reales, Obligaciones y Contratos, Familia, Sucesiones y Derecho Mercantil. Siempre ante la realidad social en la que cala hondo el Notariado español por su experiencia profesional diaria. La obra se dirige al profesional del Derecho: Notarios, Jueces, Abogados, Profesores de Universidad y Opositores fundamentalmente; Y es que considera el Notariado que el enfoque y contemplación de las instituciones jurídicas, tal como se vive en el día a día por los notarios, es esencial a fin de dar adecuada respuesta a la problemática que la interpretación y la aplicación de la normativa jurídica plantean. Estamos, en fin, ante una obra emanada del Notariado español y proyectada a quien se interesa por la solución práctica que la realidad depara de los problemas jurídico-privados. El presente Volumen, enmarcado dentro del TOMO IV, FAMILIA, quiere ser fiel demostración del propósito que anima a todos los que intervienen en las INSTITUCIONES DE DERECHO PRIVADO, 2ª edición. El Volumen 3º del tomo de Derecho de Familia cuenta con destacados autores: Gabriel García Cantero, Víctor Manuel Garrido de Palma, José Javier Castiella Rodríguez, Luis Rueda Esteban, Jaime Alcalde Silva, Carmen Garcimartín Montero, Jorge Claudio Ibarrola Muro, Francisco Barberán Pelegrín y Josep Mª Fugardo Estevill .Profesionales especializados en la materia, que desde una perspectiva práctica abordan sus trabajos y supone una de las fortalezas de esta obra. En este Volumen se estudia en profundidad: El régimen matrimonial primario, Estudio comparativo de los regímenes matrimoniales en España, incluyendo: El régimen económico matrimonial español, del Código Civil y las regulaciones autonómicas, así como específicamente el Régimen de Conquistas navarro y el Fuero de Baylío, La situación del Derecho de Familia en Chile, El presente y futuro del sistema matrimonial de Estados Unidos, El patrimonio familiar en México, El Derecho de Familia y de sucesiones en el ordenamiento japonés y la protección patrimonial familiar en el «Bem de familia» en el Derecho Brasileño. TEXTO BOLETIN: El Consejo General del Notariado y la editorial Thomson Reuters Aranzadi presentan la nueva edición de las INSTITUCIONES DE DERECHO PRIVADO. Después del éxito de la anterior edición, un considerable número de juristas ha aceptado el reto de poner al día, de actualizar y dar el salto cualitativo que exige la realidad del tiempo presente. Este es el objetivo de las INSTITUCIONES, toda una referencia para el estudioso del Derecho privado desde que las puso en marcha Don Juan Francisco Delgado de Miguel. Hoy el testigo de aquel proyecto, hecho realidad en los primeros años del siglo XXI, lo asume Don Víctor Manuel Garrido de Palma. Hoy, como ayer, el objetivo es realizar el estudio en profundidad de todas las instituciones básicas del Derecho Privado y ello conforme a la sistemática clásica: Persona, Reales, Obligaciones y Contratos, Familia, Sucesiones y Derecho Mercantil. Siempre ante la realidad social en la que cala hondo el Notariado español por su experiencia profesional diaria. La obra se dirige al profesional del Derecho: Notarios, Jueces, Abogados, Profesores de Universidad y Opositores fundamentalmente; Y es que considera el Notariado que el enfoque y contemplación de las instituciones jurídicas, tal como se vive en el día a día por los notarios, es esencial a fin de dar adecuada respuesta a la problemática que la interpretación y la aplicación de la normativa jurídica plantean. Estamos, en fin, ante una obra emanada del Notariado español y proyectada a quien se interesa por la solución práctica que la realidad depara de los problemas jurídico-privados. El presente Volumen, enmarcado dentro del TOMO IV, FAMILIA, quiere ser fiel demostración del propósito que anima a todos los que intervienen en las INSTITUCIONES DE DERECHO PRIVADO, 2ª edición. El Volumen 3º del tomo de Derecho de Familia cuenta con destacados autores: Gabriel García Cantero, Víctor Manuel Garrido de Palma, José Javier Castiella Rodríguez, Luis Rueda Esteban, Jaime Alcalde Silva, Carmen Garcimartín Montero, Jorge Claudio Ibarrola Muro, Francisco Barberán Pelegrín y Josep Mª Fugardo Estevill .Profesionales especializados en la materia, que desde una perspectiva práctica abordan sus trabajos y supone una de las fortalezas de esta obra. En este Volumen se estudia en profundidad: El régimen matrimonial primario, Estudio comparativo de los regímenes matrimoniales en España, incluyendo: El régimen económico matrimonial español, del Código Civil y las regulaciones autonómicas, así como específicamente el Régimen de Conquistas navarro y el Fuero de Baylío, La situación del Derecho de Familia en Chile, El presente y futuro del sistema matrimonial de Estados Unidos, El patrimonio familiar en México, El Derecho de Familia y de sucesiones en el ordenamiento japonés y la protección patrimonial familiar en el «Bem de familia» en el Derecho Brasileño. TEXTO BOLETIN:El Volumen 3º del tomo de Derecho de Familia cuenta con destacados autores: Gabriel García Cantero, Víctor Manuel Garrido de Palma, José Javier Castiella Rodríguez, Luis Rueda Esteban, Jaime Alcalde Silva, Carmen Garcimartín Montero, Jorge Claudio Ibarrola Muro, Francisco Barberán Pelegrín y Josep Mª Fugardo Estevill .Profesionales especializados en la materia, que desde una perspectiva práctica abordan sus trabajos y supone una de las fortalezas de esta obra. - El régimen matrimonial primario, Estudio comparativo de los regímenes matrimoniales en España, incluyendo:- - El régimen económico matrimonial español, del Código Civil y las regulaciones autonómicas, así como específicamente el Régimen de Conquistas navarro y el Fuero de Baylío,- - La situación del Derecho de Familia en Chile, El presente y futuro del sistema matrimonial de Estados Unidos, El patrimonio familiar en México, El Derecho de Familia y de sucesiones en el ordenamiento japonés y la protección patrimonial familiar en el «Bem de familia» en el Derecho Brasileño. Destinado a abogados generalistas, civilistas y familia y notarios.
Harald, el último vikingo inaugura la colección de Historietas de Desperta Ferro Ediciones y El Fisgón Histórico, una original apuesta de historia en cómic que tratará de acercar al público infantil, juvenil y por qué no, también al talludito, las andanzas de populares personajes históricos de forma didáctica a la vez que divertida, valiéndose del poderoso lenguaje visual del cómic pero sin necesidad de ficcionar, siempre recurriendo a las fuentes históricas (sí, nuestros vikingos no tienen cuernos). El mundo de Harald: A Harald Hardrada, protagonista de Harald, el último vikingo, se le ha llamado a menudo «el último vikingo», porque con su muerte en la batalla de Stamford Bridge en 1066 se considera que el periodo histórico que conocemos como la Era Vikinga llegó a su fin. Una era que había comenzado casi tres siglos antes, cuando en el año 793 un grupo de vikingos saqueó el monasterio de Lindisfarne, en la costa de Inglaterra. Durante los dos siglos siguientes, los vikingos llevaron con sus incursiones el terror a buena parte de Europa, pero, tras un primer periodo de saqueos, en muchos lugares grupos de vikingos intentaban conquistar el territorio. El mundo de Harald era ya uno en cambio, en el que los monarcas escandinavos afianzaban su poder y en el que el cristianismo iba desplazando a los viejos dioses, pero en el que todavía había hueco para que los aventureros del norte intentasen ganar fama y fortuna a punta de espada, fuese como mercenarios en Bizancio o tratando de conquistar su propio reino. Para que lo sitúes temporalmente, en la península ibérica es la época de los almorávides y de El Cid ?apenas un poco mayor que Harald?, y faltan solo unas décadas para que comiencen las Cruzadas. Harald, "el último vikingo": Harald Hardrada, el último vikingo, nació alrededor de 1015 en Noruega, y sus padres fueron Sigurd Sow, un reyezuelo noruego, y la reina Asta Gudbrand. Antes de este matrimonio, Asta estuvo casada con el rey de Noruega, Harald de Westfold. Un hijo de esta unión, Olaf Haraldson, hermanastro de Harald, fue rey de Noruega entre 1016 y 1030. Expulsado, Olaf trato de recuperar el trono, pero fue derrotado y muerto en la batalla de Stiklestad, el 29 de julio de 1030. Allí, con apenas quince años, Harald combatió y fue herido, pero pudo huir. Marchó así al este, a Rusia, donde entró al servicio de Jaroslav el Sabio, antiguo aliado de Olaf. Su carrera militar continuó al servicio del Imperio bizantino, en la Guardia Varega, cuerpo donde gran número de guerreros vikingos buscaban fortuna. Tras varios años de campañas en Anatolia, Sicilia y el Mediterráneo oriental, y participar incluso en un golpe de estado palaciego, hubo de escapar de Constantinopla ya que la emperatriz Zoe Porfirogéneta no quería prescindir de su espada. Con un langskib cargado de riquezas, regresó a Kiev para pedir la mano de Elisif, hija de Jaroslav, y luego viajar hasta Noruega, donde compró la mitad del reino a su sobrino Magnus el Bueno. A la muerte de este, y controlando ya toda Noruega, Harald intento repetidas veces conquistar Dinamarca, aunque sin éxito. Las ansias de gloria de Harald no estaban sin embargo apagadas, y en 1066, a la muerte del rey de Inglaterra Eduardo el Confesor, vio su oportunidad para conquistar otro reino. Mejor hubiera hecho en hacer caso a los presagios? El guion: La vida de Harald está tan llena de aventuras y sucesos extraordinarios que la ficción parece mezclarse con la realidad, pero podemos estar relativamente seguros de que gran parte de lo que contamos en nuestro cómic Harald, el último vikingo responde a hechos reales, aunque quizá algo adornados por nuestras fuentes. Hemos recurrido por tanto a las principales fuentes escritas con que contamos, siempre teniendo en cuenta los problemas que estas plantean, como determinadas incoherencias cronológicas o exageraciones. El texto más completo está en la Heimskringla («Orbe del mundo»), escrito por Snorri Sturluson en Islandia ya a mediados del siglo XIII, y que recoge las sagas de los reyes noruegos. Sturluson recopiló textos de autores más antiguos y también poemas de los escaldos, aunque tiene problemas como asignar a Harald anécdotas que también se adscriben a otros líderes vikingos. La Heimskringla es un texto lleno de poesía, tanto que no nos hemos resistido a incluir algunos de sus fragmentos como bocadillos en Harald, el último vikingo, como los poemas que el propio Harald compuso y cantó. Otras fuentes son la Crónica Anglo-Sajona, que nos cuenta solo la invasión de Inglaterra por Harald en 1066; una crónica escrita en Constantinopla a finales del siglo XI y que narra sus aventuras en la Guardia Varega; y la Historia de Adán de Bremen, terminada en 1075. Además de las fuentes, hemos recurrido a las obras de investigación histórica que existen sobre el periodo, y que ayudan a que tengamos una visión más completa de la vida y el tiempo de Harald Hardrada. La documentación: Si de algo nos preciamos en Desperta Ferro es de la fidelidad de nuestras ilustraciones a la realidad histórica, y eso es algo que hemos mantenido en la colección Historietas. Combinamos un trabajo de documentación exhaustivo con el entusiasmo por la historia y su representación de Juan de Aragón, El Fisgón Histórico. Para recrear el aspecto de los personajes y de los lugares por donde transcurre la acción de Harald, el último vikingo nos apoyamos en lo que sabemos por la arqueología, muy bien trabajada en Escandinavia para la Era Vikinga, y por la iconografía, con ejemplos como el famoso tapiz de Bayeaux. Puedes estar seguro de que las armas y vestimentas, las casas y palacios, o los barcos y ejércitos, se corresponden a lo que sabemos de la época. Y todo ello con el característico estilo de El Fisgón Histórico, colorista y vivaz, expresivo pero detallista, y capaz de viñetas tan increíbles como esta de la huida de Harald de Constantinopla, con Santa Sofía recortada en la noche. Del boceto al papel: Cada página de Historietas implica un proceso muy cuidado. En primer lugar, El Fisgón Histórico (Juan de Aragón) y Alberto Pérez se reúnen para, a partir del guión, concebir cada página, decidiendo qué mostrar en las viñetas. A partir de ahí entra el genio del Fisgón, que hace una primera aproximación en lápiz (aquí le tienes trabajando en el próximo título de la colección, a ver si adivináis sobre qué personaje versará), que servirá de base para el boceto digital. Este se va puliendo y acaba en un limpio dibujo, donde ya se aprecian los detalles de rostros, objetos o paisajes de Harald, el último vikingo. Y aquí no hay que destacar solo la fidelidad de los detalles al registro arqueológico e iconográfico, sino la fuerza que Juan da a los personajes, con gestos y posturas a cual más expresivo, y que no permite empatizar con ellos. A esto le sumamos el coloreado, con esa paleta suya tan característica que otorga una vivacidad brutal a las escenas. Por último, se rotula, para dar voz a cada vikingo, conquistador español o reina egipcia que salga del pincel (¡digital!) de El Fisgón Histórico.
La disposición mortis causa a favor del cónyuge viudo tiene unas particularidades que obligan a plantearse dudas en relación al derecho positivo que reglamenta su atribución en los supuestos de crisis matrimoniales, principalmente porque el Código Civil no contiene ninguna previsión en la que pueda fundarse su mantenimiento cuando exceden de la sucesión necesaria o forzosa como consecuencia del sistema de legítimas que rige en nuestro derecho común, sea a título de herencia o de legado, sino que, más bien, lo que se hace es presumir que el testador hubiese querido mantenerlas. La exclusión de la cuota legal usufructuaria en los supuestos de crisis matrimoniales y el estudio de otras figuras de las que se puede inferir la solución contraria, así como su distinto tratamiento en las legislaciones forales permiten argumentar que, jurídicamente, la consecuencia más lógica sería su ineficacia, salvo que el testador haya expresamente dicho otra cosa.