Jurisprudencia



LA CLASIFICACIÓN PENITENCIARIA: NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO (LEGANÉS GÓMEZ, S.)
En el año 2004 se celebró el XXV aniversario de la LOGP; el ser una ley moderna y flexible le ha permitido permanecer vigente durante los últimos veinticinco años con tan sólo una modificación mediante la Ley Orgánica 13/1995, de 18 de diciembre. Todo ello, junto con la Constitución, la convierte en una de las leyes más estables e intocables hasta la contrarreformas penales, procesales y penitenciarias del año 2003. La LO 5/2003, de 27 de marzo, crea la demarcación y las funciones de los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria modificando con ello las funciones del resto de Jueces de este ámbito (art. 76.2h LOGP). La LO 6/2003 modifica el art. 56 LOGP para que los terroristas tengan que realizar sus estudios universitarios preferentemente en la UNED. Pero es la LO 7/2003, de 30 de junio, de cumplimiento íntegro y efectivo de las penas, la que ha producido un giro radical respecto a la ejecución de la pena privativa de libertad, y concretamente en el tema de la clasificación penitenciaria. A la hora de realizar la clasificación penitenciaria, entendemos que se debe valorar la finalidad retributiva de la pena (compensación moral a la víctima y a la sociedad ofendida) la prevención general ( disuasión frente a potenciales delincuentes) y la finalidad reinsertadora (art.25.2 Constitución) como indican las teorías unitarias en la ejecución de las penas, pero está claro que con la LO 7/2003, de 30 de junio, se potencia más la finalidad retributiva y de prevención general positiva sobre la finalidad reinsertadora que según el art. 25.2 de la Constitución debería ser la más importante. Consideramos que todo esto supone una vuelta al retribucionismo ético y jurídico de las penas, donde la imposición de la pena era un fin en sí mismo como compensación al mal realizado por el delito cometido y como un criterio de exigencia de justicia. Por tanto, el papel preponderante atribuido al principio de reeducación y reinserción social en la fase de ejecución de pena, se ve desplazado a un segundo plano en beneficio de supuestas exigencias preventivos generales positivas, enmascaradas bajo la genérica apelación a la proporcionalidad y seguridad jurídica. Pensamos que estas reformas son una clara regresión hacia un Derecho Penal defensista, que más que reeducar al delincuente, trata de encerrarlo y aislarlo de la sociedad. Es decir, nos encontramos ante un modelo de Derecho penal máximo y tendencialmente ilimitado, con lo que parece acogerse más a una postura claramente orientada a la inocuización. Por todo ello, uno de los principios básicos de política criminal que inspiran el Código Penal de 1995, es decir, el de reinserción social, previsto en nuestra Carta Magna en el artículo 25.2, queda seriamente cuestionado al revitalizarse ampliamente la finalidad retributiva y de intimidación, ideas en las que reposaba el Derecho Penal tradicional. Esto puede entorpecer de facto instituciones penitenciarias basadas en la orientación a la reinserción.

LA DOCTRINA DE LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA EN MATEIRA DE DERECHO CIVIL CATALÁN (RECURSOS GUBERNATIVOS 1989-2004) . RECURSOS GUBERNATIVOS, 1989-2004 (FUENTES MARTÍNEZ, JESÚS-JULIÁN)
ÍNDICE: El derecho familiar-sucesorio. ¿Es posible la sucesión sin heredero? ¿Heredamientos a favor de sobrinos? La sustitución vulgar. Algunos problemas sobre los legados. Derecho patrimonial y administrativo. Caducidad. Fiducia. Censos. Servidumbres. Urbanismo. RESUMEN: El presente libro analiza los recursos presentados ante la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en materia relacionadas con el Derecho catalán y relativas a la inscripción de documentos notariales en los Registros de la Propiedad radicados en esta Comunidad Autónoma, la mayoría de cuyas resoluciones no están sujetas a recurso ante la Dirección General de los Registros y el Notariado y, por lo tanto, son definitivas en la vía gubernativa. El estudio de los diferentes autos presidenciales sirve a los autores para debatir sobre diversos problemas básicos del Derecho civil y también del Derecho administrativo catalán. Se trata de un libro de indudable importancia para todos los operadores jurídicos (Abogados, Notarios, Registradores de la Propiedad, Magistrados, etc.) pero, al mismo tiempo, de evidente utilidad para la Universidad y para los estudios prácticos del Derecho.

SUPUESTOSA PRÁCTICOS SOBRE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO (AGENTES HACIENDA PÚBLICA) (BUENO BLÁZQUEZ, ROSA MARÍA / MENCHERO FABIÁN, MANUEL)
El presente libro contiene supuestos prácticos de aplicación de los procedimientos tributarios. Un primer bloque incluye supuestos básicos por temas concretos, mientras que, en un segundo bloque, se recogen supuestos más completos en cuanto a la diversidad de materias que abarcan. Este segundo bloque se compone de los enunciados y soluciones del segundo ejercicio de la oposición de Agentes de la Hacienda Pública. Estos ejercicios contienen diversos supuestos con una gran variedad casuística sobre la aplicación de la Ley General Tributaria y de sus reglamentos de desarrollo. Por lo que la finalidad es, en primer lugar, orientar a los opositores al Cuerpo de Agentes de la Hacienda Pública, así como a los opositores a otros Cuerpos cuyo temario obliga al estudio de la aplicación de los procedimientos tributarios (por ejemplo, el tercer ejercicio del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado o la primera parte del tercer ejercicio del Cuerpo Técnico de Hacienda). Y, en un segundo lugar, su lectura puede ser de utilidad a personas interesadas en adquirir o consolidar una variada casuística sobre las diferentes cuestiones que se plantean en la práctica tributaria.