El 11 de septiembre de 2001, un atentado golpea al mundo occidental. Dos aviones se estrellan contra las Torres Gemelas de Manhattan; América está trastornada; los medios de comunicación no cesan de emitir imágenes de guerra; el miedo a un nuevo ataque terrorista se propaga; todos los árabes se convierten en sospechosos.En este escenario, surge la conversación entre Tahan Ben Jelloun y su hija de diez años, que se encuentra a disgusto entre sus iguales, musulmanes de origen, ante una televisión que continúa diciendo que «todos los musulmanes son malos».
Tariq Ramadan i Alain Gresh tenen aproximadament la mateixa edat. Són egipcis del Caire i procedeixen de famílies de classe mitjana il·lustrada. Tots dos viuen a Europa i han estat educats també en la tradició occidental. Ramadan, però, és islamista moderat i nét del fundador de l'organització Els Germans Musulmans, mentre que Gresh és agnòstic i comunista. El seu diàleg franc, obert i en profunditat ens permet de veure els rostres de l'islam en tots els camps de la vida: de la religió a la família i de l'organització social a la geopolítica. Amb el seu intercanvi d'opinions podem endevinar respostes a moltes preguntes: Com s'explica la situació actual al Pròxim Orient? Quines són les claus per entendre l'atemptat de l'11 de setembre de 2001 a Nova York? Què és l'islamisme? Com definir l'ordre internacional en aquest principi del tercer mil·lenni? D'on prové el subdesenvolupament dels països musulmans? Quina és, a l'islam, la situació de la persona i dels drets humans? Alain Gresh i Tariq Ramadan debaten sense cap complaença i amb serenitati tot allò que els separa i la idea que cadascú té de la tradició de l'altre. El llibre s'acaba amb un intercanvi d'opinions sobre la situació dels musulmans a Europa, en el qual s'aborda particularment la relació de l'islam amb la laïcitat.
L'11 de setembre del 2001 un atemptat colpeix el món occidental. Dos avions s'estavellen contra les Torres Bessones a Manhattan; Amèrica està trastornada; els mitjans de comunicació no paren de repetir imatges de guerra; la por a un altre atac terrorista es propaga; tots els àrabs esdevenen sospitosos.És en aquest escenari que neix la conversa entre Tahar Ben Jelloun i la seva filla de deu anys, que es troba a disgust amb els seus iguals, amb els seus propis orígens musulmans, davant d'una televisió que continua dient que «els musulmans són tots dolents».Ben Jelloun explica, amb simplicitat però fugint de qualsevol simplificació, què és l'islam, quina és la diferència entre àrabs i musulmans, què és el fanatisme, què és el terrorisme, quin espai té la tolerància al món àrab, quines lliçons ha donat al món occidental... tot de preguntes plantejades per la seva filla i altres nens.
La creciente presencia social de la religión islámica en Europa hace especialmente necesario el conocimiento de sus orígenes, su contenido y variantes, así como el de las manifestaciones culturales que la acompañan . El profesor don José Morales aborda estas materias en el presente libro. Dirigido a un público amplio, el trabajo pretende suministrar los elementos necesarios para analizar con rigor y equilibrio un fenómeno que está llamado a desempeñar una importante función en la historia de los años venideros.
Estamos ante una de las obras más importante que sobre Al Ándalus se han escrito. Por diversos motivos, su realidad histórica nunca fue adecuadamente abordada por la doctrina oficial, que se limitó a repetir aquello tan improbable de la supuesta invasión árabe de 711. El autor aborda, con una sorprendente erudición y una maravillosa claridad de lenguaje, la historiografía de una parte sustancial de la historia de España y de Europa, que no de los árabes. Sus tesis, por innovadoras, nos atrapan y convencen desde la fuerza de su conocimiento y el contraste de fuentes históricas y razonamientos comparativos. Al Ándalus constituye un eslabón insustituible de la historia europea en tanto que supuso una fértil orientalización de lo occidental. Esta Historia General de Al Ándalus parte de la naturalidad de los procesos históricos, ajenos a intenciones interpretativas. Asume que el Islam es la natural herencia de la Roma oriental, que Al Ándalus es hijo de su tiempo hispano previo, y que la historia de las ideas es más sutil y comprensible que las fantasmagóricas caballerías invasoras de bereberes y árabes, con la que se quiso cimentar una determinada idea de ?Reconquista? que en verdad jamás existió como tal. El papel del cortesano y su cálamo junto al príncipe, la natural tendencia descentralizadora, el auge cultural y científico y la preeminencia urbana andalusíes insinúan un primer renacimiento europeo en árabe que será vertido en siglos de filtración cultural entre traducciones, judíos errantes, mozárabes adaptados y mudéjares en futura ocultación. Tradicionalmente erradicado en tanto que incómoda Tercera España, el esencial componente andalusí se sumaba así -junto con Venecia, Bizancio y Sicilia-, a la larga lista de los renacimientos europeos olvidados. Una obra que se convertirá en el clásico de referencia a cuantos deseen conocer la historia de Al Ándalus.
El presente libro se inscribe dentro de las actividades llevadas a cabo por el Grupo de Investigación «Culturas, religiones y derechos humanos en la sociedad actual» de la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR). Este Grupo de Investigación comenzó su andadura en junio de 2012 y, desde entonces, ha venido desarrollando una interesante labor investigadora con una finalidad bien definida: analizar la respuesta jurídica al creciente pluralismo cultural y religioso de la sociedad occidental. Un fenómeno �éste del pluralismo religioso� que se ha incrementado notablemente en las dos últimas décadas por la confluencia de diversos factores, entre los que destacan, por un lado, el incremento de los flujos migratorios y, por otro, la constante diversificación de patrones de vida y de planteamientos culturales y éticos. En coherencia con esa finalidad de fondo, uno de los objetivos concretos que el Grupo se propuso fue estudiar la relevancia de los derechos confesionales en los ordenamientos jurídicos seculares. En el caso de España, no cabe duda de que la no confesionalidad del Estado y su neutralidad en lo que afecta a la religión, junto con el mandato de tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad y de mantener las consiguientes relaciones de cooperación con las confesiones religiosas (art. 16.3 CE), han propiciado las condiciones para un aumento significativo de los supuestos de relevancia de normas confesionales en la esfera jurídica del Estado. De ahí la oportunidad y la conveniencia de afrontar el estudio de esta cuestión, con mayor razón si se tiene en cuenta que, dentro del ámbito del Derecho Eclesiástico español, este tema en particular ha sido hasta ahora menos estudiado que otros. El presente libro pretende ser pues una aportación en este campo, y se propone mostrar, a partir del Derecho vigente y de la jurisprudencia, el alcance y la relevancia de las normas confesionales en nuestro ordenamiento jurídico y el modo mediante el que pueden operar en la práctica. Para lograr esa finalidad, desde la dirección del Grupo de Investigación se realizó una selección de temas que sería interesante estudiar, confiando luego el tratamiento autónomo de cada uno de ellos a un investigador del Grupo. Como regla general, se procuró que los temas elegidos tuviesen relevancia práctica, de modo que resultase más fácil descender al terreno jurisprudencial y de aplicación del Derecho. En consecuencia �y en cierto modo como contrapartida�, se renunció a la pretensión de ofrecer una visión completa y sistemática de la eficacia que las normas y actos de las confesiones religiosas tienen en nuestro ordenamiento jurídico. No obstante, la opción llevada a cabo no ha impedido que, de una u otra manera, muchas de las grandes materias del Derecho eclesiástico estén presentes en esta obra: la personalidad jurídica de las entidades religiosas, así como su régimen patrimonial y fiscal; los ministros de culto; la enseñanza religiosa, los lugares de culto, etc. En otro orden de cosas, resulta evidente que algunos temas son notablemente más concretos que otros o que unos afectan más directamente a una confesión religiosa en particular que a otras. En cierto modo, se trata de un reflejo de la realidad misma, ya que no todas las cuestiones se plantean por igual, ni con el mismo alcance respecto de todas las confesiones. Pero, a la vez, es también reflejo de un criterio de flexibilidad, consistente en dejar a cada autor un amplio margen para delimitar o perfilar ulteriormente el tema inicialmente asignado. Criterio que, a la postre, ha resultado un acierto, por cuanto el diferente nivel de concreción adoptado en cada temática, lejos de obstaculizar la consecución del fin perseguido, ha contribuido positivamente a enriquecer el conjunto, dotándolo de un mayor número de perspectivas y enfoques. Con estos planteamientos de fondo, no resulta difícil adivinar que el hilo conductor de toda la obra, que subyace como denominador común de los diferentes estudios, radica precisamente en esa finalidad a la que antes nos referíamos: analizar cómo y en qué medida, normas o actos de las confesiones religiosas pueden desplegar, a diferentes niveles, sus efectos en el ordenamiento del Estado. El libro se abre con un trabajo de Pedro Sánchez Llavero sobre Las certificaciones confesionales y su relevancia en la esfera jurídica del Estado, que resulta muy apropiado como pórtico para los restantes estudios, por dos razones. En primer lugar, porque el autor sitúa su tema en el marco de las relaciones entre la legítima autonomía institucional y normativa de las confesiones religiosas, por un lado, y la aconfesionalidad del Estado, por otro, mostrando entonces la relevancia que asume el principio de cooperación entre ambas instancias: la confesional y la estatal. En segundo lugar, porque las certificaciones confesionales tienen un carácter trasversal y operan, de un modo u otro, en la mayor parte de las materias tratadas los sucesivos estudios que componen el libro. La noción de ministro de culto relevante para el Derecho estatal es el título del estudio sucesivo del que se ha encargado Mercedes Salido. El propósito de este trabajo es reflexionar sobre dicha noción, con el fin de ofrecer una delimitación de su contenido, que resulte apropiada y útil para el ordenamiento del Estado, en conformidad con la pluralidad religiosa existente en la sociedad y con la configuración constitucional del Estado español como un Estado laico. El Derecho estatal no dice en ningún sitio qué deba entenderse por ministro de culto, lo cual resulta coherente con la laicidad del Estado. Al mismo tiempo, resulta necesario fijar los límites de esa noción, al menos por dos motivos: a) porque, la actividad y las funciones de los ministros de las confesiones religiosas pueden proyectarse sobre ámbitos relevantes para el Estado; b) porque las personas revestidas de la condición de ministros de culto están sujetas, en ocasiones, a normas especiales de carácter favorable o más beneficioso, en atención precisamente a las funciones que desarrollan. Siguen después dos estudios relacionados con la personalidad civil de las entidades religiosas, concretamente las de la Iglesia católica. El primero de ellos, firmado por Beatriz Sáenz de Jubera Higuero, trata de la Eficacia civil de los requisitos canónicos en la enajenación de bienes eclesiásticos. La autora analiza los requisitos, controles y solemnidades que el Derecho canónico exige para la validez de determinados actos patrimoniales realizados por entidades eclesiásticas y se pregunta por la eficacia que pueden llegar a tener en el Derecho civil español, en particular, a la hora de practicar inscripciones en el Registro de la Propiedad. El segundo, del que me he ocupado yo mismo, lleva por título Eficacia civil de la supresión de asociaciones constituidas conforme al derecho canónico. Se trata de una cuestión poco tratada, no solo por lo que se refiere a las asociaciones en particular, sino por lo que se refiere, más en general, a todos los entes religiosos civilmente reconocidos y en la que parece haber un cierto vacío legal. De ahí, se pasa luego al ámbito del régimen económico y fiscal de las confesiones religiosas, con un estudio sobre Eficacia de las normas confesionales como presupuesto de hecho de las disposiciones tributarias, a cargo de Patricia Díaz Rubio. El propósito de este estudio es doble: por una parte, analizar los supuestos de no sujeción y las exenciones tributarias previstas por el ordenamiento jurídico para las confesiones religiosas que cuentan con un Acuerdo de cooperación con el Estado español; y, por otra parte, poner de relieve los conceptos o nociones de Derecho confesional que esos mismos Acuerdos de cooperación emplean, así como la interpretación que de ellos han hecho tanto la administración tributaria como los tribunales de justicia. El único trabajo del libro con autoría doble, que figura a continuación, es el firmado conjuntamente por M.ª del Carmen Caparrós y José María Vázquez García-Peñuela. Este estudio se sitúa en el ámbito de la enseñanza religiosa y, más concretamente, de la enseñanza de la religión católica. Lleva por título Alcance de la declaración confesional de idoneidad en la contratación de profesores de religión en centros docentes públicos y aborda un tema que ha sido objeto de numerosas controversias y pronunciamientos judiciales en nuestro país. Los autores examinan tanto los requisitos que la Iglesia católica exige a los candidatos a profesores de religión, como, sobre todo, el control que los tribunales estatales pueden hacer de ese juicio de idoneidad, especialmente por lo que se refiere a uno de esos requisitos en particular: el de la identidad católica del candidato. Seguidamente figuran dos estudios sobre materia funeraria, si bien referidos a confesiones diferentes y con diversas perspectivas de fondo. El primero de ellos, a cargo de Miguel Rodríguez Blanco, trata sobre La eficacia civil de las normas canónicas en la gestión de los cementerios de la Iglesia católica. El autor analiza la relevancia práctica que las normas del Derecho canónico en materia de cementerios pueden tener en el ámbito estatal, partiendo de las decisiones adoptadas en concretos pronunciamientos judiciales a diversos niveles. Su exposición sirve para mostrar que, lejos de haber unanimidad entre los distintos Tribunales en esta materia, las líneas jurisprudenciales han sido diversas y no siempre coherentes, de modo que se trata de una cuestión compleja y de no fácil delimitación. El segundo de los estudios mencionados lleva por título El particularismo normativo musulmán en materia funeraria y su relevancia en la reglamentación de policía sanitaria mortuoria española y lo firma José Luis Llaquet de Entrambasaguas. En este caso, no solo es diferente la confesión religiosa de referencia, sino también el planteamiento de fondo, ya que se trata de analizar en qué medida las vigentes normas sobre policía sanitaria mortuoria resultan conciliables con las tradiciones funerarias del Islam y en qué medida estas últimas tradiciones podrían desplegar una cierta eficacia en cuanto futuro elemento informador de la legislación en materia. Finalmente, el último de los estudios del libro es el de Tomás J. Aliste Santos que versa sobre Eficacia de normas y actos de las confesiones religiosas en el derecho procesal, con especial referencia al Derecho canónico. El autor se detiene, en primer lugar, en la relevancia que el Derecho canónico ha tenido en la formación del Derecho procesal, considerando que se trata de una forma de influencia de notable relevancia en este último campo. Examina, después, la eficacia, más bien indirecta, que los actos de naturaleza confesional pueden tener en el Derecho procesal español en concepto de actos de postulación, fruto de la actividad de las partes en el curso de un proceso. Finalmente, se adentra en la novedosa cuestión de la eficacia directa que podrían llegar a tener en nuestro sistema procesal determinados actos y normas de las confesiones religiosas, si en el futuro se llegasen a aceptar algunas formas confesionales de resolución de conflictos extrajudiciales, como, por ejemplo, el arbitraje religioso de los tribunales arbitrales islámicos. Antes de concluir estas páginas, me siento obligado a dar las gracias a todos aquellos que han hecho posible que este libro vea la luz. En primer lugar y de manera muy señalada, al Prof. Dr. Miguel Rodríguez Blanco �director del Grupo de Investigación «Culturas, religiones y derechos humanos en la sociedad actual»�, que no solo me confió la tarea de editar esta obra, sino que además intervino de manera decisiva en la génesis del proyecto y en la selección de los temas a tratar. Sin su labor de dirección al frente del Grupo, el resultado que ahora se presenta no hubiese sido posible. En segundo lugar, a cada una y cada uno de los autores, por su cordial disponibilidad para aceptar y perfilar los temas propuestos, así como por el esfuerzo y empeño con que han trabajado en sintonía con la finalidad prevista para el conjunto de la obra. Finalmente, a la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) por su decidida apuesta en favor de la investigación y por su constante apoyo, a través de UNIR-Research y del equipo de la Oficina de Consultoría y Apoyo a Proyectos de Investigación (OCAPI).
El atentado terrorista contra las Torres Gemelas de Nueva York, el conflicto en Afganistán, los flujos migratorios y la presencia de 12 millones de musulmanes en la UE son los fenómenos más sorprendentes que han contribuido a aumentar el interés respecto al islam, su cultura, sus fieles. Fenómenos que plantean interrogantes viejos y nuevos sobre una realidad que es, al mismo tiempo, religiosa, cultural y política, y en la que se reconocen mil doscientos millones de personas. ¿Cómo nació el islam? ¿Que representa el Corán para los musulmanes? ¿Qué relación se ha desarrollado entre el islam y la violencia, entre la cultura islámica y el Occidente? ¿Cómo llevar a cabo una integración auténtica en las sociedades europeas? ¿Cuáles son las condiciones que pueden permitir un encuentro constructivo entre cristianos y musulmanes? A todo esto responde Samir Khalil Samir, uno de los principales expertos en los temas islámicos a nivel internacional. El lector tiene entre sus manos un libro-entrevista que le permitirá conocer y juzgar sin prejuicios y sin ingenuidad. Una contribución marcada por el sello del realismo y destinada a construir formas de convivencia adecuadas con esos nombres y mujeres que se han convertido en nuestros nuevos vecinos.
Un musulmán laico nacido y crecido en el Egipto de Nasser y emigrado a Italia en 1972, Magdi Allam, habla de sí mismo por primera vez.«Este libro sobre el miedo a los terroristas que asesinan en el nombre de Alá, pero también sobre la inconsciencia de esa parte de Occidente que considera a los terroristas como resistencia, nace de mi experiencia personal y profesional, que desde hace cuatro años me obliga a vivir con escolta. [...] Partiendo de lo que he vivido puedo testimoniar que hace sólo cuarenta años la situación en Oriente Medio era radicalmente distinta. La sociedad y las instituciones eran laicas. La cultura del odio y de la muerte, que Occidente asocia hoy con los musulmanes, no está en el ADN del islam». Allam denuncia abiertamente tanto a los integristas que lo han condenado como «enemigo del islam», como a sus cómplices occidentales que alimentan un escenario de odio y enfrentamiento. Es un testimonio fuerte, doliente, extremo. Una clamorosa acusación contra los extremistas que buscan el control de las mezquitas, los periodistas que simpatizan con los terroristas, la izquierda que instrumentaliza la «guerra injusta» para su provecho electoral, la clase política que paga millones de euros para la liberación de los rehenes occidentales, sin preocuparse del hecho de que ese dinero provocará nuevas matanzas entre los iraquíes. Una vibrante denuncia, a pesar de la cual Allam está convencido de que al final prevalecerá un islam moderado, respetuoso del valor sagrado de la vida. Porque dentro del mundo islámico está en marcha una recuperación civil y ética y un renacimiento liberal que tiene como protagonista a hombres y mujeres que se rebelan cada vez más contra el terrorismo. Venciendo el miedo.
Quizás para contrarrestar las declaraciones del presidente Berlusconi, que sentenció que la cultura islámica llevaba 1400 años de retraso con respecto a la occidental, aparece publicado este libro, de modesto título pero impresionante contenido visual, sobre la arquitectura islámica -y sobretodo la ornamentación de sus edificios. Abarcando desde el siglo VII de la era cristiana hasta el XIX, y estructurado en cuatro secciones que tratan de los contenidos y las técnicas empleadas en la decoración de los edificios, el gran valor de ese libro es presentar imágenes de edificios, cúpulas, decoraciones y espacios arquitectónicos, que dejan boquiabierto tanto al experto como al neófito. Cúpulas de una complejidad inaudita, cuyas estructuras geométricas recuerdan inevitablemente a los modernos fractales, y que la voz popular llegó a equiparar en belleza con la bóveda celestial, hacen pensar en la posibilidad de su creación a partir de estados visionarios, inducidos por la cannabis o por otros enteógenos aun por identificar. briéndose con cuatro bellos capítulos dedicados a edificios emblemáticos de la cultura islámica, como son la Cúpula de la Roca en Jerusalén, la Alhambra de Granada, la mezquita del Shah en Isfahán y el Taj Mahal en la India, el texto que acompaña a las imágenes es sencillo e informativo, y pone de relieve la constante interrelación entre el arte islámico y el romano heredado por la cristiandad del norte de África, así como los talleres y técnicas empleadas por el imperio bizantino (la Nueva Roma oriental cristiana). Al mismo tiempo el lector no puede dejar de recordar que el nacimiento de la arquitectura gótica europea, que arranca en el siglo XIII, provino de Islam a través de las peregrinaciones cristianas a tierra santa, tomando inicialmente un impulso en Francia. La calidad de la impresión y del papel, así como el gran formato del libro, convierten este documento en un diálogo entre el mundo interior y el mundo exterior, que algunas personas han empleado como un instrumento de meditación, a veces acompañado de un suave estado ampliado de la mente inducido por una planta tradicionalmente empleada en el Islam: la cannabis.
La figura y la obra de Sayyid Qutb siguen atrayendo, y cada vez con más fuerza, a un gran número de estudiosos y curiosos del islam contemporáneo. Su influencia en el pensamiento religioso y en la teoría social islamista es enorme, como también su influencia ideológica en la evolución política y en la yihad global que tanto alarma en Occidente. Sin caer en la hagiografía, "Sayyid Qutb. Nostalgia del islam" nos acerca a la compleja personalidad de este intelectual que se apartó del laicismo para abrazar el islam radical cuando ya era adulto y nos presenta sus ideas extraídas literalmente de algunos de sus textos emblemáticos. La obra de Qutb cada día forma más parte del currículo de numerosas universidades occidentales.
?Els tres monoteismes, animats per una mateixa pulsió de mort genealògica, comparteixen un conjunt de menyspreus idèntics: odi a la raó i a la intel·ligència, odi a la llibertat, odi a tots els llibres en nom d?un de sol, odi a la vida; odi a la sexualitat, a les dones i al plaer; odi al femení, odi al cos, als desitjos, als impulsos. A la vegada, el judaisme, el cristianisme i l?islam defensen la fe i la creença, l?obediència i la submissió, el gust per la mort i la passió pel més enllà, l?àngel asexuat i la castedat, la virginitat i la fidelitat monogàmica, l?esposa i la mare, l?ànima i l?esperit. Que és tant com dir crucificar la vida i celebrar el no-res...?
El terrorismo, entendido como una violencia ejercida por agentes clandestinos contra personas que no son combatientes y con un propósito político, es un fenómeno que ha cobrado una gran relevancia internacional en esta primera década del siglo XXI, pero que tiene una larga historia en países como España. La confluencia de la violencia de ETA con la de extrema izquierda y la de extrema derecha representó una amenaza grave en los momentos de la transición a la democracia y la actuación de ETA ha seguido condicionando la política española desde entonces, mientras que los atentados del 11 de marzo de 2004 tuvieron una extraordinaria repercusión. Este ensayo, basado en una amplia documentación, analiza en su primera parte los orígenes ideológicos de ETA, los recursos en los que se apoyó la organización para prolongar durante décadas su letal actuación y los éxitos recientes de la política antiterrorista. La segunda parte considera cómo la antigua tradición de la yihad ha sido reinterpretada por algunos sectores minoritarios y violentos del Islam para convertirla en la base ideológica de un nuevo terrorismo de alcance global y analiza en detalle todos los indicios que apuntan a la conexión con Al Qaeda de los terroristas del 11-M.