El trabajo inicial y el final de los que componen el libro contienen otros tantos esbozos sobre la evolución de la doctrina procesal durante los periodos de tiempo a los que se refieren dichos escritos. En otros trabajos se ha procurado reconstruir brevemente la trayectoria vital, académica y científica de algún procesalista. Varios más se limitan a analizar hechos concretos concernientes a la vida de un procesalista determinado, aunque siempre se trata de acontecimientos que han tenido una especial incidencia en el devenir de nuestro Derecho Procesal. A su vez, los hay que se refieren a obras procesales dotadas de una significación importante en la evolución histórica de la doctrina procesal española. Si estos trabajos se refieren a procesalistas del pasado, también es cierto que se trata de procesalistas universitarios en su inmensa mayoría. Por ello, me ha parecido oportuno que este dato se reflejara ya en el título del libro. A su vez, la última guerra civil española está presente, y además con un protagonismo descollante, en casi todas las historias aquí contadas. De ahí que también tenía que aparecer en el título alguna referencia a ese periodo trágico de nuestra historia. En fin, la primera mitad del siglo pasado es el periodo en el que se concentran mayormente los hechos que se narran en estos escritosÍndice1. Cátedras y catedráticos de Procedimientos Judiciales y de Derecho Procesal durante la primera mitad del siglo XX. 2. Una reseña tardía con algunos episodios temprano. 3. Las oposiciones a la cátedra de Derecho Procesal de la Universidad de Zaragoza celebradas en 1932: mito y realidad. 4. A propósito de la publicación del libro Derecho y Proceso de Gómez Orbaneja. 5. Apuntes sobre la vida y la obra de un insigne procesalista catalán: José Xirau Palau. 6. El expediente de responsabilidades políticas incoado en 1940 contra el profesor Emilio Gómez Orbaneja. 7. Desventuras de José Casais Santaló, primer traductor español de Chiovenda. 8. Un procesalista salmantino truncado por la guerra civil: Agustín Íscar Alonso. 9. Las oposiciones a la cátedra de Derecho Procesal de la Universidad de Santiago celebradas en 1932. Ingreso de Niceto Alcalá-Zamora y Castillo en el profesorado universitario. 10. Pugna tenaz por la cátedra de Derecho Procesal de la Universidad de Valladolid con una guerra civil en medio (y otras historias poco loables) 11. Adjudicación de la cátedra de Derecho Procesal de la Universidad de Madrid a Jaime Guasp: datos complementarios casi setenta años después. 12. Noticias sobre una traducción inédita de la obra maestra de Friedrich Stein. 13. La difusión en forma manuscrita, litografiada y tipográfica de las explicaciones de clase de Francisco Beceña: dudas, certezas y algunos hallazgos. 14. Cátedras y catedráticos de Procedimientos Judiciales y Práctica Forense en la primera década del siglo XX.
Texto clave de la Ilustración, DEL ESPÍRITU DE LAS LEYES es la obra más importante e influyente de las que escribiera Charles Louis de Secondat, barón de MONTESQUIEU (1689-1755). En ella se aplica al estudio científico de la sociedad con el propósito de descubrir el tipo de leyes que, en concordancia con la naturaleza de cada país su «espíritu», permitan la salvaguarda de la libertad y el orden. Admirador de Locke y de la constitución inglesa «espejo de la libertad», Montesquieu propone asimismo la separación de poderes como instrumento fundamental del gobierno limitado, requisito previo para la libertad, que tanta influencia ha tenido en la construcción de las democracias contemporáneas. La presente edición está precedida por una introducción del profesor Enrique Tierno Galván. Otras obras de Montesquieu en esta colección: «Cartas persas» (H 4420).
En la introducción de su obra, Antonio de Capmany escribió lo siguiente sobre la elocuencia:"(...) destinada para hablar al corazon como la lógica al entendimiento, llegó en la antigüedad á imponer silencio á la razon humana. Asi es que los prodigios que obró muchas veces en boca de un ciudadano cautivando los ánimos de un pueblo entero, forman acaso el testimonio mas admirable de la superioridad de un hombre sobre la muchedumbre". De esta forma tan admirable describía el filólogo e historiador Antonio de Capmany y de Montpalau (Barcelona 1742- Cádiz 1813) el sentido de la elocuencia. Diputado en las Cortes de Cádiz por Cataluña, Capmany publicó su obra en Londres en 1812. La edición que ahora les presentamos y que reproduce literalmente aquel original, se realizó en Madrid en 1842 por la imprenta de Sancha. El libro, encuadernado en guáflex de pasta española con estampaciones en verde y oro, se divide en tres partes dedicadas a la dicción, el estilo y la exornación, e incluye dos apéndices sobre lugares oratorios propios de la elocución y el estilo alegórico y un apartado sobre filosofía de la elocuencia exterior. El ex magistrado del Tribunal Supremo Antonio Agúndez Fernández ha realizado la introducción a la lectura de esta obra.
Hay jueces en Berlín es un caso de leyenda, no solo por lo borroso de su relato, sino también por el significado mítico que se le atribuye como primer exponente de la sujeción del poder al control de los tribunales. Se explica así su gran difusión en la moderna cultura jurídica occidental, a uno y otro lado del Atlántico, que presenta el control judicial del poder como un logro y una seña de su identidad. En contraste con otros casos, sin duda más transcendentes en el curso de la historia, en los que se enjuicia a reyes derrotados, "jueces en Berlín" tiene como parte a un rey absolutista en la plenitud de su poder. Eso le otorga su mítica aureola, pero agranda también la dureza del golpe al dejar la fábula y toparse con la realidad del caso y del control judicial del poder. Como todos los cuentos, demasiado bonito para ser verdad.
Aquest volum conté el procés de la Junta General de Braços celebrada el 1713, el corpus diplomàtic (dietari i cartes) de l'ambaixador català Pau Ignasi Dalmases i Ros i una breu mostra documental procedent de municipis i institucions de la corona catalanoaragonesa que revelen la inquietud del país amb relació al seu fu tur polític. La introducció de Joan Pons i Alzina pretén contextualitzar la docu mentació aplegada.
Con respecto a la estructura del libro que ahora presentamos, la hemos segmentado del modo siguiente: Una primera parte dedicada a introducir a los alumnos en el concepto de historia e historia del derecho, a la que seguirá, en segundo lugar, la exposición de cada uno de los períodos que conforman la historia, en este caso concreto trabajaremos desde épocas Romanas, Visigoda, el Medievo en su más amplio recorrido histórico, la Edad Moderna, terminando en el mundo Contemporáneo. Además, hemos separado los distintos territorios que conforman actualmente el territorio español, así como los que históricamente, en un momento dado, habían formado parte de las mismas. Para ello, la sistemática comenzará con una cronología de la época tratada, previa al desarrollo de aquella época histórica, y cuya lectura recomendamos; seguida de una introducción general sobre los acontecimientos históricos más relevantes de aquel momento histórico. Más tarde analizaremos las fuentes e instituciones más significativas, profundizando en los aspectos más relevantes de la misma. Una vez finalizados los distintos períodos históricos que conforman el conjunto de esta obra, aparecerá un capítulo que en cierto modo aparece desgajado del resto que la componen, y que va encaminado a analizar la Historia de las Universidades, elemento imprescindible para conocer a aquella Institución histórica en la cual hemos y seguimos pasando un tiempo fundamental para nuestra formación intelectual. Tras ello, nos encontraremos un apartado dedicado a incorporar unas prácticas, en donde el alumno deberá leer su contenido, analizarlo y, posteriormente comentarlo. Dentro del comentario una serie de recomendaciones: - autores y destinatarios - época y año - pretensiones del documento - consecuencias históricas pretendidas y reales - conclusiones - búsqueda de bibliografía al respecto Finalmente, y a modo de bibliografía, exponemos una serie de manuales de referencia para el alumno, y que a la postre han servido de sostén para la confección de esta obra. En este sentido hemos pretendido citar las obras de los más destacados profesores de la asignatura, sin perjuicio de que para cada uno de los temas concretos, será entregada a los alumnos una bibliografía específica. También a la hora de confeccionar esta obra, hemos utilizado -como no podía ser de otra manera a estas alturas de la evolución tecnológica- los muchos recursos que podemos encontrar en la Red, fundamentales a la hora de encontrar referencias para un buen desarrollo de cualquier trabajo histórico-jurídico, y en donde encontraremos numerosas bases de datos, enciclopedias virtuales, biografías concretas, etc.
Presentamos el facsímil de la primera edición de la obra del dominico Tomás de Mercado ?Tratos y contratos? impresa en Salamanca en 1569, que fue rápidamente reeditada con el título de ?Suma de tratos y contratos? y traducida al italiano antes de terminar el siglo. Tratado de moralidad mercantil de su época, es una obra pionera en el análisis de las relaciones entre Europa y América a partir de la importación de metales americanos al viejo continente. El ejemplar original se custodia en la Biblioteca de Reserva de la Universidad de Barcelona y presenta en su portada el exlibris de la librería del Convent del Carme de la misma ciudad.
La obra de Jaime Ignacio Muñoz Llinás nos permite comprobar cómo se han ido conformando las diversas relaciones jurídicas entre la Administración y el personal a su servicio, mediante la configuración de un modelo de función pública propio pero permeable a la influencia de los países de nuestro entorno. Un modelo que, progresivamente, ha ido buscado la excelencia del empleo público en España, basado inicialmente en los principios de legalidad, mérito y capacidad, a los que luego se han añadido los de igualdad y publicidad. El autor ha situado el punto de partida de su investigación en el año 1827, que coincide con la aprobación del Estatuto de López Ballesteros, aunque sin olvidar que unos años antes ya se habían empezado a dictar las primeras normas de nuestra función pública contemporánea. Como señala el doctor Muñoz Llinás, es en estas tempranas fechas del siglo XIX cuando asistimos a la desaparición del Estado Absoluto y con ello a la eliminación de una de las múltiples prerrogativas del Rey, que no era otra que la de nombrar y separar libremente al personal encargado de las tareas de gobierno y administración de la nación. A partir de este momento se empieza a vislumbrar la necesidad de contar con un auténtico corpus administrativo independiente y profesional, con el fin de garantizar una gestión eficaz y estable de los asuntos públicos. En cuanto a la elección de la fecha final del periodo investigado, el año 2007, se fundamenta básicamente por dos motivos: en primer lugar, por el hecho evidente de encontrarnos ante la última norma de carácter general que comprende, prácticamente, todo el régimen de Función Pública a modo de estatuto general. Y, en segundo lugar, deja la puerta abierta a una nueva transformación de nuestro modelo de Función Pública, generando algunas incógnitas sobre su futuro.
El Derecho Romano constituye la experiencia jurídica más paradigmática de la historia europea. La relegación que históricamente se ha producido en el estudio del Derecho Público Romano no se justifica, a juicio del autor, en atención a la unidad de la ciencia jurídica, y del propio Derecho Romano, como ordenamiento global de la comunidad política romana, a la necesidad de explicar la norma jurídica en el contexto político y socioeconómico en el que nace, y a las múltiples y variadas enseñanzas que depara el estudio de los principios y normas constitucionales, administrativas, penales, fiscales o internacionales que caracterizan a la comunidad romana. La enseñanza del Digesto justinianeo en la Bolonia del siglo XI, está en el origen de la que fue la primera universidad europea y contribuye, desde entonces a la conformación de la lógica y el razonamiento jurídico de los estudiantes de las Facultades de Derecho. He procedido en la presente edición a completar en el capítulo XII, la legislación de Augusto, en el marco de la legislación fiscal y en el capítulo XVI, el epígrafe de interdictos, en el ámbito de la experiencia administrativa romana.
Constitucionalizar lo foral es, en esencia, democratizar los fueros, cuestión que históricamente ha sido muy compleja, porque todas las interpretaciones de la foralidad, incluida la constitucionalista, habían hecho del pasado foral una arcadia de asambleas populares bajo un venerable árbol de la libertad, con mayor o menor presencia elitista, como en el primer extremo conceptuó la tradicionalista, y en el menor la soberanista, donde los señores de cada caserío dictaban las conductas a seguir por el pueblo vasco. Un concepto romántico, que más allá de la etnia o la lengua, hacía residir en la propia foralidad la médula de lo vasco. La presente obra evidencia, a través de varios documentos inéditos, que la descentralización fue iniciada en el franquismo, aunque solo fuera porque la vindicación fuerista había sido de aquellos que ganaron la guerra, pero el propio régimen fue incapaz de articular unas autonomías con un redivivo régimen concertado. En la transición democrática, las opciones provincial o regional se volvieron a plantear, en consideración de las diferentes visiones forales, aspectos que atañían a convertir los fueros en verdaderamente democráticos, más allá de las idealizadas interpretaciones del pasado. Esa fue la genuina labor del foralismo constitucionalista, que tuvo en la Constitución de 1978 su mayor hito, pero cuya faena aún queda por concluir en diversos extremos, sobre todo en su dimensión supraprovincial.