Un recorrido muy básico por las manifestaciones más esenciales de un gigantesco patrimonio histórico cuyas formas políticas y territoriales plurales incorporan una extraordinaria riqueza a la configuración dinámica del proyecto político español en el tiempo. Los temas vienen acompañados de un amplio electo de actividades prácticas, comentarios de textos de naturaleza diversa, científica, jurídica, literaria y ensayo, así como recensiones de libros, películas y óperas que obedecen también a esa configuración plural.ÍndicePresentación.- Introducción. La España Antigua.- La España prerromana.- Las fuentes del derecho hispanorromano.- Las instituciones de la España romana.- La España Visigoda.- El reino dividido. Historia, economía, sociedad e instituciones en la España Medieval.- Las fuentes de los derechos hispánicos en la Alta Edad Media.- El derecho común.- La monarquía española en la Edad Moderna.- El gobierno de la Monarquía Hispánica.- Las fuentes del derecho en la Monarquía Hispánica.- Nación y constitución: La España Contemporánea.- Codificación y sistema jurídico.- España y su estado. Poder, administración provincial y local, y grandes servicios estatales, en la Era Contemporánea.
En 1840, Joaquín Escriche publicó la segunda edición de esta obra que no tiene más objeto que el de facilitar un medio a los jóvenes legistas para que puedan dominar en poco tiempo el conjunto y la extensión de las materias del derecho. El autor, Abogado de los Tribunales del Reino, escribió sobre la justicia y el derecho, las personas, las cosas, los delitos, las penas y los juicios usando la forma de diálogo que conserva sus ventajas naturales de avivar la atención de los jóvenes, de presentarles las ideas con más distinción y de grabarlas en su memoria con más firmeza.
Bernabé Moreno de Vargas, regidor de Mérida, escribió a principios del XVII un libro con veinticuatro discursos sobre la nobleza de España.Publicado en Madrid en 1636, la obra explica cuál es el origen de la nobleza, las diversas formas de adquirir la hidalguía, la distinción entre infanzones, hijosdalgos, gentilhombres y escuderos, y entre hijosdalgos de sangre y de privilegio, el linaje, sus exenciones, etc.El libro, encabezado por el lema "las letras y las armas dan nobleza, consérvala el valor y la riqueza" dedica también parte de sus discursos a analizar el orden que deben guardar los nobles, la forma de los escudos de armas, cómo grabar los blasones o conservar las armas "sin mezcla de otras", entre otros conceptos heráldicos.El facsímil se ha encuadernado en tela con estampaciones en granate y oro e incluye una muy curiosa "tabla alfabética".
En este libro se estudian las Ordenaciones de la Universidad de Barcelona de 1638, que habían quedado inéditas. Se trata de la normativa más importante y duradera del Estudio General de Barcelona, que tuvo una amplia influencia en las universidades catalanas del Barroco. Rafael Ramis Barceló y Pedro Ramis Serra reproducen el texto original en catalán, y ofrecen una traducción anotada al castellano, precedida por un estudio preliminar.
Quien no se pregunta de dónde venimos es porque tampoco le interesa saber hacia dónde vamos y ni siquiera en qué paraje estamos. Este y no otro sería el efecto de una enseñanza de las ciencias penales limitada a los discursos pretendidamente tecnocráticos. Incluso los modelos ofrecidos por la dogmática jurídico-penal sin programas políticos destinados a ser aplicados por un poder del gobierno, como es el judicial. No se trata de nuevos productos como si fuesen series de automotores, sino de programas confeccionados conforme a ideas que responden a cierto marco ideológico con una función de poder, sea legitimante o crítico. [] La presente obra tiene el mérito de retomar el tema y mostrarlo en una perspectiva sintética, pero sin que por ello pierda un considerable nivel de precisión y rigor científico, lo que por cierto no es sencillo. El principiante se asoma a un mundo fantástico, donde conviven las más dispares opiniones y también, los más horrorosos discursos de la historia. No se lea cada posición como un inofensivo juego de ajedrez lógico, pues se trata de discursos que produjeron o evitaron muchísimas muertes. [] En este texto verificarán, en principio, que pocas cosas quedan por inventar en esta materia y, en segundo término, que es mucho mejor discutir con los expositores sinceros y originales, que hacerlo con balbuceantes expositores actuales que mezclan elementos incompatibles en los discursos y pretenden que en esa confusión radica la novedad. E. Raúl Zaffaroni Profesor Emérito de la Universidad de Buenos Aires Antonio Sólon Rudá es un jurista brasileño de Riachão, Maranhão; es doctorando en Ciencias Criminales por la Facultad de Derecho de la Universidad de Coimbra, en Portugal; doctorando en Derecho Penal, por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires Argentina; maestrando en Teoría del Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad de Lisboa, Portugal; especialista en Ciencias Criminales por la Facultad de Derecho en la Universidad Cândido Mendes, en Rio de Janeiro, Brasil; Es autor de diversos libros y artículos jurídicos. Entre ellos, es autor de la teoría significativa de la imputación, presentada en el libro publicado recientemente por esta editorial "Fundamentos de la Teoría Significativa de la Imputación".
La figura y la obra del polifacético fue en efecto poeta, dramaturgo, periodista, político... Manuel José Quintana (1777-1857), a quien podemos reconocer en particular como el padre del ideario educativo del primer liberalismo español al cual se interesa precisamente la presente monografía. Tal faceta política-educativa de las múltiples actividades de Quintana (ante todo un literato y así fue considerado y homenajeado durante la monarquía de Isabel II) no era ni mucho menos desconocida dentro del sector de la historia de la Educación. Su decisiva aportación a la educación española, hace referencia a una de las realizaciones de mayor envergadura de Quintana, la Dirección General de Estudios, al frente de la cual estuvo durante el trienio liberal (10 de julio de 1821 al 1 de octubre de 1823), y a la que justamente dedica toda su atención la autora. El presente libro, gracias a su conjunto documental y al sugerente estudio previo, nos lleva a señalar su modernidad. En efecto, Manuel José Quintana no interesa sólo a los historiadores de la Educación. No podemos menos que recordar aquí las aportaciones fundamentales del hispanista francés Albert Dérozier (1933- 1997), el gran estudioso de la figura y de la obra de Manuel José Quintana, a cuyos estudios en particular lo que fue su tesis doctoral sobre Quintana y el nacimiento del liberalismo en España, publicada en francés en 1968 y en castellano en 1978 cabe aún acudir. Nos encontramos ante una aproximación de conjunto a la aportación político-educativa de Manuel José Quintana, que en el fondo, heredero en este punto de la Ilustración, era siempre un pedagogo, incluso en sus escritos políticos y literarios y obviamente en la faceta reformadora de la educación que nos presenta.
En esta Obra se estudia "La Corte" como sede de los órganos de gobierno central y centro de influencias de decisiones esenciales para el funcionamiento del Estado y la propia Monarquía. Precisamente es desde el análisis del funcionamiento y organización de "Corte, Monarquía y Casa Real " cómo puede comprenderse el especial significado de la Monarquía en nuestra historia y en la actualidad. En élla se analiza como en el devenir del tiempo se fue produciendo la paulatina especialización de los oficios y su constante incremento, así como la tendencia al perfeccionamiento en el servicio a las necesidades del monarca, y fundamentalmente la separación institucional de "La Casa del Rey" y la "Administración del Estado".ÍndiceIntroducción y presentación.- Felipe II y el gobierno de la monarquía.- El tránsito de la casa de Fernando VII a la de Isabel II: la junta de gobierno de la casa real y patrimonio (1815-1840).- El reformismo borbónico y la nueva situación administrativa en España.- Don Manuel de Lardizábal y Uribe (Txaxcala 1734+ Madrid, 1820), consejero de castilla y firmante del estatuto de Bayona.- Las ausencias reales en la Corte de Aragón.- La Universidad y el poder real en los siglos XVI y XVII.- La última máscara del Rey. Las cortes de Castilla de 1789 en la España del antiguo régimen.- La Casa Real de Amadeo I de Saboya. Rasgos organizativos.- La institucionalización de la venta de los oficios públicos. Notas para su estudio.- Funciones de la corona en el constitucionalismo histórico español del siglo XIX.
El 6 de octubre de 1934 el President de la Generalitat Lluís Companys proclamó el "Estado catalán de la República federal española" en un momento de gran convulsión política y social. La insurgencia fracasó y al día siguiente se inició un proceso que culminaría con la condena de Companys y los miembros del gobierno catalán a treinta años de prisión por un delito de rebelión militar. Este libro analiza por primera vez aquel proceso judicial, que empezó como causa militar en Barcelona y continuó ante el Tribunal de Garantías Constitucionales creado por la Constitución de la Segunda República. Las fases que siguieron son relatadas a partir de fuentes documentales originales, haciendo especial hincapié en los aspectos jurídicos. Se ofrece así un estudio de este episodio de la historia constitucional española que surgió en Cataluña y marcó el camino hacia la Guerra Civil.
El tratamiento de la Administración de Justicia en España en los dos últimos siglos ha sido y es un tema de gran interés por parte de juristas e historiadores que han tratado de recomponer el conocimiento histórico-jurídico de una manera más científica y exacta. En esa tarea la función de la más alta instancia jurisdiccional: el Tribunal Supremo desde su creación hasta nuestros días ha merecido un tratamiento quizás poco singularizado y aporta una escasa tradición bibliográfica e historiográfica. Esta obra analiza el papel que desarrolló el Tribunal Supremo en una etapa histórica tan importante como fue la Segunda República Española (1931-1936). Su composición, funciones y la producción normativa que emanó así como las ineludibles implicaciones de politización en su actividad en momentos de agitación política constituyen el objetivo esencial de este trabajo que pretende desde las fuentes jurídicas facilitar el conocimiento histórico de este período histórico.ÍndiceI. Precedentes legislativos. II. 1931. III. 1932. IV. 1933. V. 1934. VI. 1935. VII. 1936 (del 1 de enero al 18 de julio) VIII. 1936 (del 18 de julio al 31 de diciembre) IX. Presidentes del Gobierno y Ministros de Justicia (14 de abril de 1931 al 31 de diciembre de 1936) X. Presidentes del Tribunal Supremo de 1931-1936. XI. Magistrados y otros cargos del Tribunal Supremo nombrados desde el 14 de abril de 1931 hasta 31 de diciembre de 1936 según el período de estudio. XII. Acciones normativas del Tribunal Supremo. XIII. Acciones normativas del Tribunal Supremo en el Bienio Social-Azañista (desde el 14 de abril de 1931 al 12 de septiembre de 1933) XIV. Acciones normativas del Tribunal Supremo en el bienio Radical-Cedista (del 12 de septiembre de 1933 al 19 de febrero de 1936) XV. Acciones normativas del Tribunal Supremo del Frente Popular (del 19 de febrero de 1936 al 18 de julio de 1936) XVI. Resultados. Conclusiones.
El autor orienta su investigación hacia la dimensión jurídica del Santo Oficio, un ámbito menos explorado, más acorde con nuestra especialización y, en definitiva, perfectamente adecuado para analizar un organismo que, al fin y al cabo, fue concebido y creado con la finalidad de administrar justicia en el que los juristas y teólogos europeos del Antiguo Régimen consideraron el más grave de los delitos. El lector puede advertir en los distintos títulos que el libro ofrece cómo aparece siempre ese denominador común: la preocupación por mostrar las actividades de la Inquisición desde el punto de vista jurídico. A todos los recorre, como un leitmotiv, el examen de las fuentes normativas y de su aplica-ción en la vida diaria (las Instrucciones y Cartas Acordadas, la costumbre y las sen-tencias, elementos convergentes en la formación del llamado estilo judicial del Santo Oficio). Y la utilización exhaustiva de la doctrina de los tratadistas que las interpreta y las desarrolla, un género de obras excluidas del comercio, de circulación restringida para el exclusivo uso de inquisidores y oficiales del secreto, producidas por autores de sólida formación jurídica que, avezados en la práctica procesal penal de sus tribunales, vierten enseñanzas, razonamientos y consejos, y aportan sus experiencias para instruir a los colegas menos expertos en el modo de arrostrar las dificultades y las dudas con que puedan tropezar en el ejercicio cotidiano de su función. El análisis de estas reflexiones, expresadas con la franqueza que les propor-cionaba la tranquilidad de saber que sólo ojos autorizados tendrían acceso a ellas, permite a quien las examina penetrar en los arcanos de la institución. E instalado de este modo en las interioridades mismas del secreto, el autor dispone de las claves a partir de las cuales le es posible comprender (y explicar), desde las autorizadas consideraciones que la elite de los ministros del tribunal pone a su alcance, el cómo y el porqué de las directrices que presidieron el funcionamiento del Santo Oficio.ÍndicePrólogo. Apuntes sobre la jurisdicción del Santo Oficio. Antonio de Sousa y el Derecho inquisitorial. La Costumbre en el Derecho de la Inquisición. Aproximación al Derecho penal de la Inquisición. Las circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal en la doctrina jurídica de la Inquisición. El delito de bigamia y la Inquisición española. El procedimiento judicial en los Tribunales del Santo Oficio. Reflexiones sobre el estilo judicial de la Inquisición española. Consideraciones sobre el secreto del proceso inquisitorial. A propósito del estilo judicial de la Inquisición de México. Libros venenosos (Sobre los principios doctrinales de la censura inquisitorial) Inquisición y censura en el Barroco español. Sobre la censura literaria en el siglo XVII: Cervantes, Quevedo y la Inquisición. Censura política e Inquisición: La Historia Pontifical de Gonzalo de Illescas. Periodismo satírico e Inquisición: la Abeja Española. El Arte vigilado (Censura estética de la Inquisición en el siglo XVIII) La Inquisición de Sevilla y la Masonería en el siglo XVIII. Un caso de Inquisición: Los Carnavales de Tobarra de 1640. Las tribulaciones de un afrancesado en la Murcia del Setecientos (Proceso inquisitorial de Don José Ibarrola: 17991803) El abogado Vilajoana y la Inquisición de Barcelona. De brujas, hechiceras, nigromantes y curanderos. Desvaríos de la carne y sordidez del convento: de frailes solicitantes.
Dado que ciertas tendencias positivistas consideran que la ritualidad es la respuesta de las antiguas sociedades tradicionales ante la angustia provocada por la ausencia de conocimientos científicos, tal afirmación lleva a la conclusión de que en las sociedades científicas y tecnológicas no debería existir la ansiedad. Pero lo cierto es que es precisamente en el mundo moderno y altamente industrializado donde los índices de ansiedad y depresión son más altos. Por tanto, ¿no llegaríamos a una conclusión inversa?; si la sociedad actual vive, hoy más que nunca, atenazada por la agitación psíquica y mental ¿no será porque ha menospreciado o se ha visto privada de ciertos instrumentos rituales que tradicionalmente han servido para aliviar tales tensiones? ¿No implica todo esto que, de alguna manera, las sociedades modernas no pueden sobrevivir sin ciertos niveles de ritualidad? De ser así ¿no tendría entonces el estudio y conocimiento de la ritualidad pasada y presente un efecto pedagógico terapéutico? Pues bien, estos y otros problemas, fueron objeto de análisis y debate por parte de más de 30 expertos. Como
La sociedad de las últimas décadas de la Edad Media y comienzos de la Edad Moderna fue testigo de un destacado incremento de las actividades mercantiles, y una renovación de los factores que forjaron la empresa financiera y el crédito. La presente obra,
El tratamiento cinematográfico de todo problema de naturaleza histórica, y por lo tanto política y jurídica, ofrece un privilegiado cauce para la comprensión de las inquietudes del tiempo en el que se formuló. Identificar los principales problemas políticos y jurídicos en su contexto histórico, y hacerlo partiendo de ambos parámetros, el escenificado en pantalla y el que rodea al cineasta exige un profundo conocimiento del cine y de sus principales figuras. La historia, el derecho y el cine se remiten siempre a un horizonte moral, encierran una visión del mundo que se perfecciona a través de la comunicación. El cine es historia filmada, que motiva y explica la creación cinematográfica.ÍndiceAgradecimientos.- introducción.- Un mundo en crisis, que mira hacia la historia en busca de respuestas (1915-1952).- El cine como testimonio histórico y jurídico e instrumento de la contestación (1952-1975).- Sociedad de la opulencia, sociedad de la miseria, sociedad de la esperanza (1975-2003).